El fútbol, en la Ley TIC, enfrenta a dos ministerios

En una comunicación al Congreso de la República, el Ministerio de Hacienda solicitó la eliminación del artículo 48 de la reforma a las TIC que tiene que ver con la declaración de interés público de un partido del fútbol profesional colombiano.

-Redacción Política
22 de mayo de 2019 - 06:31 p. m.
El artículo 48 abre la posibilidad de que la televisión pública pueda transmitir un partido de la Primera A del fútbol colombiano pro cada jornada.  / Imagen de ilustración / Pixabay - Montaje El Espectador
El artículo 48 abre la posibilidad de que la televisión pública pueda transmitir un partido de la Primera A del fútbol colombiano pro cada jornada. / Imagen de ilustración / Pixabay - Montaje El Espectador

La Ley TIC, tal como lo anunció el presidente del Senado, Ernesto Macías, hace unas semanas, es una prioridad tanto para el Gobierno Nacional como para el Legislativo. La importancia de esta iniciativa, que busca modernizar “el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC-, se distribuyen competencias, se suprime la Autoridad Nacional de Televisión”, es tal que Macías ha asegurado que será sacada adelante antes de que se termine la legislatura o, si es necesario, pedirá al presidente Iván Duque que convoque sesiones extras para terminar su trámite.

Por supuesto, la iniciativa no ha estado exenta de la polémica. Algunos sectores critican la falta de información que hay al respecto y los gremios que tienen que ver con la televisión pública en el país han puesto el grito en el cielo al considerar que, entre otras cosas, favorece a empresas multinacionales, limita la autonomía en la producción y, por derecha, atropella la libertad de expresión.

Pero un nueva polémica se avecina por cuenta de un artículo que tiene enfrentados al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) con el Ministerio de Hacienda y que ya se inició con un concepto negativo que este último les envió a los presidentes del Senado y la Cámara de Representantes, Ernesto Macías y Alejandro Carlos Chacón, respectivamente. Se trata del artículo 48 de la iniciativa relacionado con el fútbol profesional colombiano. Este artículo contiene la declaración de interés público de un partido de la Primera A en cada jornada del Torneo de Fútbol Profesional Colombiano de la Dimayor.

Señala que este deberá ser transmitido en directo por la televisión abierta radiodifundida de cubrimiento nacional y que, para este asunto, los operadores de servicio de televisión abierta, como RCN Televisión, “negociarán con los titulares de los derechos, respetando los principios de publicidad y libre concurrencia, las condiciones de la oferta y el pago de una contraprestación económica”.

Sin embargo, en caso de que ningún operador de televisión abierta esté interesado en la transmisión o no haya acuerdo en la negociación de los derechos, “la Comisión de Regulación de Comunicaciones reglamentará las condiciones económicas para garantizar la transmisión del encuentro declarado de interés público a través del operador público nacional”, como, por ejemplo, cualquiera de los canales que opera Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC).

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Ahí está justamente el problema. En el documento que Minhacienda envió al Legislativo presenta sus reparos al artículo y señala que es “indispensable” que se definan las fuentes de financiación para la realización de un partido de fútbol y que estas estén contemplados en lo que se conoce como Marco de Gasto de Mediano Plazo que, según explica la cartera de las finanzas de la Nación, “es el instrumento público de programación financiera que permite articular el diseño de políticas, la planeación macroeconómica y fiscal en el mediano plazo y la programación presupuestal anual”.

Así como está planteado ese artículo, según la cartera económica, contraviene el artículo 7 de la ley 819 de 2001 (Ley de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal). Y entrega cifras: de acuerdo con la Autoridad Nacional de Televisión, el costo anual de dicha transmisión estaría entre los 50 y los 60 mil millones de pesos, “dependiendo el tipo de torneo que se defina”. En ese mismo sentido, Minhacienda señala que el proyecto de Ley TIC, en cuanto a ese asunto de la transmisión del partido de fútbol, “no expone motivos que den claridad y cuenta de la declaración de interés público de esos partidos de fútbol, ni se evalúa el impacto o conveniencia que pueda ocasionar en el sector privado su transmisión”.

En conclusión, para el Ministerio de Hacienda, ese artículo del proyecto bandera del Mintic “podría afectar la libertad económica (…) y de competencia, además de vulnerar los derechos de exclusividad en el marco de las negociaciones previamente realizadas a la expedición de este proyecto en caso de hacerse ley (…) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se abstiene de emitir concepto favorable” al artículo y solicita eliminarlo.

Por -Redacción Política

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