El parágrafo que ocultaría información sobre “elefantes blancos” en el país

Aunque en Cámara fue aprobado el acceso libre a la información por parte de la ciudadanía, en el texto de conciliación hay restricciones y dejan su divulgación bajo las condiciones que determine el contralor general de la República.

-Redacción Política (politicaelespectador@gmail.com)
16 de diciembre de 2019 - 06:12 p. m.
Imagen ilustrativa del "elefante blanco" en el que se convirtió el Comando de la Policía en Bogotá.  / Cortesía
Imagen ilustrativa del "elefante blanco" en el que se convirtió el Comando de la Policía en Bogotá. / Cortesía

El pasado 13 de diciembre, el Senado de la República aprobó, en último debate, un proyecto de ley que busca crear el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales, con el fin de evitar al máximo que se presenten más casos de conocidos “elefantes blancos”, que son grandes obras de infraestructura que quedan a mitad de camino y de las que no se halla el destino de los recursos.

El último paso que le queda a esa iniciativa es la conciliación, es decir, lograr acuerdos en los textos que fueron aprobados en Cámara y Senado. Sin embargo, un asunto llama fuertemente la atención y tiene que ver con el artículo 8, en el que se establece de qué manera se divulga la información que exista en ese registro.

Lo que se aprobó en la Cámara de Representantes es que esa información será pública y quedaría a disposición de la ciudadanía “sin ninguna restricción” y que, además, “harán parte de los procesos de empalme entre administraciones, de los informes de gestión, de las rendiciones de cuentas y estarán al alcance inmediato en los medios de divulgación y de consulta en general”.

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En contraste, lo que quedó consignado en el texto de conciliación, publicado en la Gaceta del Congreso, es que dicha información será pública “bajo los criterios y condiciones que establezca el contralor general de la República, en aplicación de las normas que regulan el acceso a la información”. Es decir, a diferencia de lo que aprobó la Cámara, esa información tendría restricción para su acceso por parte de la ciudadanía.

Además, el parágrafo 1 del artículo señala que los servidores públicos o contratistas que tengan acceso a esta información deberán mantener la reserva de la información “so pena de la imposición de la sanción establecida en el artículo 102 de la Ley 42 de 1993 o sus modificatorios, por obstaculizar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal”. En pocas palabras, además de restringir el acceso a la información de acuerdo con las condiciones que imponga el contralor general, quienes compartan información de estas obras serían sancionados.

En el parágrafo 2 también hay un nuevo elemento: se le da al contralor la potestad de declarar la insubsistencia del nombramiento de un servidor de la Contraloría “cuando como resultado de un estudio de seguridad se establezca que no cumple con las condiciones mínimas de seguridad que se exigen para el personal que labora en esta entidad”.

“El estudio de seguridad deberá fundarse en razones objetivas y proporcionales al fin que se busca con la insubsistencia y deberá practicarse por la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático conforme a los criterios que establezca el Contralor General de la República con apoyo de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata”, indica el otro aparte del parágrafo 2 del texto de conciliación publicado en la Gaceta. A poco de que se concilie y el proyecto de convierta en ley de la República, desde varios sectores ciudadanos se empieza a preocupar por el acceso a este tipo de información pública que involucra obras de infraestructura que implican multimillonarios recursos en todas las ciudades el país.

Lea completo el informe de conciliación del proyecto de ley de obras inconclusas

Por -Redacción Política (politicaelespectador@gmail.com)

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