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La reforma constitucional que busca blindar las sesiones virtuales del Congreso

Un proyecto de acto legislativo fue radicado este 20 de julio para incluir las sesiones virtuales en la Constitución. Por otro lado, desde el semestre pasado está cursando un proyecto de ley que también busca formalizar las reuniones remotas del Legislativo.

23 de julio de 2020 - 01:17 p. m.
El Congreso sesionó todo el primer semestre de 2020 a través de plataformas digitales. / Captura de pantalla de Twitter
El Congreso sesionó todo el primer semestre de 2020 a través de plataformas digitales. / Captura de pantalla de Twitter
Foto: Captura de pantalla de Twitter

Por increíble que parezca, las sesiones virtuales del Congreso han sido el tema más controvertido de Legislativo en el último tiempo. El semestre pasado fue un debate continuo, que no acabó sino hasta el fin de las sesiones. Aunque parecía superado el tema, la decisión de la Corte Constitucional de tumbar el artículo 12 del decreto legislativo 491, con el que se fundamentaban las sesiones virtuales, la controversia se reactivó y trajo nuevas dudas.

Para muchos, como también señaló la Corte Constitucional, no era necesario el decreto presidencial, pues el Congreso siempre ha sido autónomo para convocar a las sesiones remotas. Por otro lado, están los que indican que la determinación de Iván Duque era el único sustento jurídico para este tipo de convocatorias digitales, pues ni la Constitución ni la ley quinta de 1992 -que reglamenta el Congreso- contemplan estas sesiones.

Ante este cruce de argumentos, que siembra una inseguridad jurídica sobre la forma como el Congreso está sesionando, el senador Richard Aguilar radicó un proyecto para reformar la Constitución e incluir las sesiones remotas como una forma válida de trabajo legislativo cuando la situación del país impida que la Cámara y Senado se reúnan de forma presencial.

La iniciativa en cuestión busca modificar el artículo 140 de la Carta Magna, que establece los lineamientos para la reunión del Congreso. Actualmente este aparatado señala que las cámaras podrán trasladar su sede a otro lugar por acuerdo de ambas y “en caso de perturbación del orden público podrán reunirse en el sitio que designe el presidente del Congreso”.

Para muchos, este artículo es el que habilita las sesiones virtuales, pues consideran que lugar también puede interpretarse a los entornos digitales. No obstante, otros señalan que en ese momento no estaba contemplada la virtualidad como un espacio real, por lo que no puede usarse este artículo para justificar el trabajo en plataformas de forma remota. Ante esta duda, el proyecto del senador Aguilar busca hacer evidente la habilitación a este tipo de convocatorias digitales.

La reforma al texto constitucional pretende que al artículo 140 aclare que en caso de “guerra exterior” o por “perturbación del orden económico, social y ecológico del país, o por grave calamidad pública” se puede cambiar el sitio de las sesiones. Asimismo, el cambio que se busca introducir aclara que este lugar “también puede ser virtual”.

El proyecto de acto legislativo también específica que el presidente del Congreso puede convocar, de forma presencial o virtual, en un lugar diferente a la capital de la República “siempre y cuando esté debidamente justificada alguna de las causales consagradas”. En este tiempo, establece el articulado, se podrá radicar proyectos con firma digital y a través de medios electrónicos.

Además, para solucionar las dudas de si en este tipo de sesiones se puede votar proyectos, el texto presentado por senador Aguilar establece que “en estas sesiones se podrá no solo ejercer el control político, sino también deliberar, estudiar y votar proyectos de ley y de actos legislativos que se encuentren en cualquier estado del trámite legislativo”.

Por último, la iniciativa de reforma constitucional clarifica que, en caso de sesionar de forma virtual, se debe contar con una plataforma tecnológica que permita la transmisión de video y audio, y donde se pueda identificar a cada participante. Asimismo, debe haber registro de la asistencia de los congresistas en esta plataforma y debe poderse votar a través de ella.

Como esta es una reforma al texto constitucional, la iniciativa tendrá que pasar por ocho debates (cuatro este semestre y cuatro el siguiente). Todo apunta a que no estaría lista para enfrentar las contingencias de esta pandemia, pero abre la puerta para dotar de total seguridad jurídica a las sesiones virtuales en otras ocasiones cuando sea imposible que el Congreso se reúna de forma presencial.

Por otro lado, en el Congreso ya viene cursando un proyecto de ley orgánica que busca reformar la ley quinta de 1992 para habilitar las sesiones virtuales. Este fue radicado por el recién salido de la presidencia del Senado, el liberal Lidio García, y busca que en el reglamento del Congreso se incluya el trabajo remoto como parte de las posibilidades frente a eventualidades como esta pandemia.

Esta iniciativa ya cursó sus dos debates en Cámara y estaba a la espera para pasar a Senado. Sin embargo, para el equipo del senador Richard Aguilar, este proyecto de ley de poco sirve porque solo sería una reforma a la ley quinta y esta entraría a reñir con lo estipulado en el artículo 140 de la Constitución. De esta manera se estaría promulgando una ley que entraría a ser inconstitucional y que podría ser tumbada por posibles demandas. Por eso, aseguran, el camino a seguir es una reforma a la Carta Magna.

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