El proyecto de ley contra los campesinos

Se vende como una forma de mejorar las condiciones de vida en el sector rural, pero visto de cerca es un proyecto para que los campesinos trabajen más y en peores condiciones. Y seguir engordando de paso al sector financiero.

Flor Esther Salazar*
18 de noviembre de 2018 - 03:51 p. m.
Cristian Garavito - El Espectador
Cristian Garavito - El Espectador
Foto: CRISTIAN GARAVITO/EL ESPECTADOR - Cristian Garavito/ El espectador

El Senado está estudiando el proyecto de Ley 193 de 2018, que anuncia medidas para “la dignificación del trabajo de la población rural (…) y el establecimiento de un piso de protección social mínimo”. Pero la realidad es exactamente la contraria.

El objetivo nominal del proyecto es loable, pero las medidas que propone no contribuyen a ese objetivo. El proyecto plantea dos mecanismos: un piso mínimo de protección social para quienes llevan a cabo actividades agropecuarias con ingresos inferiores a un salario mínimo, y el jornal integral rural como una nueva modalidad de remuneración.

Piso de protección sin piso

El concepto de piso de protección social fue acuñado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como un mecanismo para asegurar un mínimo de bienestar a todos los ciudadanos. Esto se logra mediante los subsidios o transferencias directas de  ingresos.  En el caso de pensiones, el piso de protección aboga por las pensiones básicas no contributivas.

Los sistemas contributivos de pensiones dependen del comportamiento de los mercados laborales, y suelen excluir a sectores muy amplios de la población. Por eso el Estado debe ampliar la protección a grupos vulnerables, como los adultos mayores. Pero en Colombia no existe una política que garantice ingresos en la vejez que pueda ser catalogada como piso de protección social.

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Además, las condiciones de informalidad de los trabajadores agropecuarios agravan su desprotección por parte de los sistemas ordinarios de seguridad social. Hoy, la mayoría de los trabajadores del campo no tiene acceso al sistema general de protección social en pensiones ni se dispone de un mecanismo no contributivo que los proteja frente a los riesgos de vejez, invalidez y muerte.

El sistema de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) es una opción subsidiaria para aprovechar o estimular las posibilidades del ahorro voluntario y flexible por parte de los más pobres. Según el ahorro que se haya acumulado, el afiliado puede recibir hasta un 20 por ciento adicional por parte  del Estado. Pero los BEPS no son una pensión no contributiva ni son tampoco un piso de protección social, sino un  sistema de ahorro con incentivos.

En 2017, el sistema BEPS tenía 937.458 vinculados, de los cuales 280.992 eran ahorradores. Como la cuenta del fondo ascendía a 112.017 millones de pesos, el ahorro por cada uno de estos últimos aportantes era de apenas 398 mil pesos. No se puede esperar que este sistema produzca un beneficio suficiente, máxime si se tiene en cuenta que financiar una pensión de salario mínimo requiere un capital de aproximadamente doscientos millones de pesos.

Extender un sistema como el de BEPS a los trabajadores o adultos mayores del campo resultaría ser por tanto una medida inoperante, porque esos campesinos no están en condiciones de aportar los ahorros.

Beneficios para los de siempre

Más dañina todavía es la idea de que los campesinos aporten obligatoriamente un 11 por ciento de sus ingresos al sistema que operaría como BEPS. Como en el sistema privado de pensiones, aquí el sector financiero y de seguros no se queda por fuera del negocio. El proyecto contempla  que “quien administre el programa BEPS deberá establecer o adquirir un seguro colectivo y en general proceder con la contratación directa del Seguro Inclusivo Rural como mínimo en las condiciones establecidas para el micro-seguro en el programa BEPS”.

Durante el primer año, este seguro estará a cargo del Fondo de Riesgos Laborales, y el gobierno reglamentará de qué manera seguirá siendo financiado. De modo que además del 11 por ciento de sus ingresos, los campesinos tendrían que asumir el costo de las pólizas con las aseguradoras. Estos seguros no cubren el riesgo de invalidez con una pensión o renta como sucede con el seguro previsional en el sistema general: se trata de imponer unas condiciones que limitarán su reclamación, como suele suceder  con las pólizas de seguros.

Actualmente, en los micro-seguros asociados al programa BEPS para los afiliados que hayan ahorrado con constancia se han definido unos rangos de valores de seguros cuyos amparos oscilan entre $1.500.000 y los $ 7.425.000. Valores que, además de no ofrecer una protección real, están limitados al monto de los aportes.

Jornada especial y jornal integral

El proyecto de ley crea además la jornada especial de trabajo y el jornal integral rural. En casos de períodos estacionales, cosechas o aumentos en la producción, podrán pactarse jornadas especiales para aquellos que se vinculen con contrato de trabajo. En estos casos la jornada podrá aumentarse de mutuo acuerdo.

Por otra parte el salario se reconocerá y liquidará diariamente bajo la modalidad de jornal integral rural, que en ningún caso podrá ser inferior al monto de un SMDLV, más el factor prestacional. Cuando los jornales integrales sean pagados por un mismo empleador durante  más de 180 días continuos o discontinuos durante un período de 360 días, el trabajador agropecuario podrá disfrutar de las vacaciones dispuestas por la ley. Además, tendrá derecho a la indemnización por despido sin justa causa.

Pero bajo estas cláusulas enredadas, el proyecto abre la puerta para que los empleadores no se hagan responsables de las prestaciones sociales asociadas con el contrato de trabajo y  tengan incentivos de contratación por días y con continuidades inferiores a los 180 días del año.

Hablar de jornal integral significa llevar a lo más bajo e indigno el trabajo rural. Con este proyecto se le recarga al trabajador que recibe menos de un salario mínimo mensual un aporte del 11 por ciento a pensión y se desliga cualquier responsabilidad de aporte del empleador. No se entienden las razones para promover esta legislación cuando ya existe el contrato por obra o labor, que conserva las características de una relación laboral y mantiene la responsabilidad del empleador.

*Profesora de la Universidad Nacional y analista de Razón Pública.

Esta publicación es posible gracias a una alianza entre El Espectador y Razón Pública. Lea el artículo original aquí. 

Por Flor Esther Salazar*

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