¿Nace un nuevo “derecho”? El uso de nuevas tecnologías en la atención de la crisis del COVID-19

Un análisis alrededor del debate abierto por el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, al hablar del “derecho” de saber que se estuvo junto a alguien contagiado.

Julián Gaviria Mira (@juliangaviriam) y Esteban Hoyos Ceballos (@ehoyosce)*
30 de mayo de 2020 - 09:05 p. m.
Celular con aplicaciones de coronavirus
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Foto: Agencia AFP

Hace unos días el alcalde de Medellín anunció por Twitter el nacimiento de un “nuevo derecho”: el derecho a saber que se estuvo con alguien contagiado de COVID-19. En esta columna quisiéramos discutir algunas particularidades de esta nueva creación jurídica que vía redes sociales establece lo que sería un derecho de todos los medellinenses. Sin embargo, creemos que la discusión planteada no se agota en el Valle de Aburrá pues el manejo de la crisis del COVID-19 en Medellín y Antioquia ha sido de interés para otras administraciones municipales y distritales e incluso para el Gobierno Nacional.

Podría pensarse que los anuncios que los políticos hacen vía redes sociales son "simples" ejercicios de retórica política (tal vez mala retórica), pero no un asunto del que debamos preocuparnos seriamente, ni tomar sus palabras como si en realidad pretendieran lo que afirman. Estos ejercicios retóricos, suponiendo que sean sólo esto, no son inofensivos. El mal uso que se haga de una palabra como derecho es dañino, pues devalúa un concepto clave en una sociedad que aspira a organizarse como una democracia constitucional. Un derecho no es cualquier cosa, no es un término intercambiable por cualquier medida que alguien considere deseable. Un derecho es precisamente una protección que los individuos tenemos en una democracia constitucional frente a aquellas medidas que lesionan ciertos intereses fundamentales, aun cuando estas medidas puedan ser deseables por otras razones.

Por otra parte, no está sólo el problema del mal uso y desgaste de la palabra derecho. Tiene también importancia el hecho de que quien realiza esta afirmación es una autoridad, el alcalde, y que pretende derivar de la supuesta existencia de este derecho consecuencias muy palpables en la vida de los medellinenses. Al parecer, este “nuevo derecho” le permitiría a la alcaldía obligarnos a compartir información sobre nuestros movimientos, contactos y estado de salud. Volviendo al lenguaje de los derechos, el “nuevo derecho” a saber si estuve con alguien contagiado se opone frontalmente a uno de los contenidos más celosamente protegidos por los derechos a la intimidad y a la privacidad, como lo es la información relativa a la historia clínica de las personas.

Analicemos entonces de qué se trata este “nuevo derecho”. Al parecer cada uno de nosotros tendría la posibilidad de saber si alguien estuvo en contacto con una persona contagiada. El derecho propuesto por el alcalde Quintero implica, en sus palabras, “dejar rastro de con quién hablamos y estuvimos”. Esto es en realidad un derecho en cabeza del Estado para exigir a los ciudadanos la entrega de información que, aún en tiempos de pandemia, sigue estando protegida por nuestro derecho a la intimidad. En otras palabras, el “nuevo derecho” anunciado a través de Twitter sería un deber en cabeza de los medellinenses de compartir nuestra información privada con el Estado. Es cuando menos engañoso presentar este derecho como un derecho ciudadano, sin dejar de lado que esto es además contrario a la jurisprudencia constitucional. El juego retórico del alcalde Quintero, lejos de un inocuo ejercicio de comunicación política, engaña a los ciudadanos al presentarles como un "nuevo derecho" lo que en realidad es un asalto de su derecho a la intimidad.

Es precisamente debido a estos riesgos que la Corte Constitucional, durante años, ha protegido el derecho a la intimidad de los pacientes en todo lo relacionado con su salud y ha señalado el carácter de reservado del documento que contiene la historia clínica, a menos de que exista una autorización expresa del titular de la información o una orden judicial. Ha dicho la Corte que la inadecuada divulgación de la información médica puede además traer inconvenientes a los pacientes y limitar otros de sus derechos, como el derecho al libre desarrollo de la personalidad. O llevarlos a enfrentar tratos discriminatorios, algo que ya hemos visto en medio de esta pandemia. No existe, de acuerdo con la Corte, un derecho a saber el historial médico de otra persona y las violaciones al derecho a la intimidad pueden traducirse en graves afectaciones a otros derechos.

El (ab)uso que hace el alcalde Quintero de la palabra derecho no es entonces inocente. Espera que aceptemos como expansión de nuestras libertades lo que es en realidad una limitación a las mismas. Toda restricción a nuestros derechos fundamentales por parte del Estado exige una forma particularmente fuerte de justificación y es esta justificación la que se trata de evadir al presentar la acumulación de información y datos por parte del Estado como lo que es: la expansión de la frontera de control estatal, y se nos ofrece en cambio la imagen tranquila de la ampliación de nuestros derechos. La retórica del alcalde, lejos de inocua o carente de importancia, es un asunto al que debemos poner la mayor atención. Su mensaje no sólo desdibuja la idea de derecho, la trastoca de tal manera que la convierte en su contrario. Dejamos de tener un derecho entendido como carta de triunfo frente al poder, para tener ahora un deber frente al Estado.

Si el "nuevo derecho" que propone el alcalde se abre camino, los ciudadanos de Medellín estaríamos entonces en la siguiente situación: tendríamos el deber de entregar información privada al Estado y el no-derecho a oponernos a las exigencias de la Alcaldía. El Municipio tendría el derecho, él sí, de exigirnos dicha información. Nuestras libertades prepandemia se ven ahora completamente desdibujadas. En esta nueva normalidad arrevesada e iliberal nuestro derecho constitucional a la intimidad es, finalmente, puesto en duda por un alcalde.

* Profesores de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT.

Por Julián Gaviria Mira (@juliangaviriam) y Esteban Hoyos Ceballos (@ehoyosce)*

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