Electos y tras las rejas, ¿gobernabilidad en riesgo?

El caso de San Benito Abad (Sucre) prendió las alarmas porque estando en la cárcel el mandatario electo logró posesionarse. Según expertos, el problema se da por un vacío en la norma que afecta la democracia.

Laura Angélica Ospina - @LaurisOspina
08 de enero de 2020 - 11:00 a. m.
 Manuel Cadrazco se posesionó el pasado 27 de diciembre ante notario y acompañado de un guardia del Inpec. / Archivo Partícular
Manuel Cadrazco se posesionó el pasado 27 de diciembre ante notario y acompañado de un guardia del Inpec. / Archivo Partícular

Terminada la fiebre electoral que se vivió hasta octubre de 2019 con los comicios regionales, era inevitable que el 2020 empezara con interrogantes sobre la posesión de los mandatarios electos que se encuentran privados de la libertad.

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¿Quiénes son? ¿Qué pasa con ellos, con su elección y los territorios que se supone deben gobernar? Por ahora, según los registros de la Fiscalía, son cuatro los alcaldes que tienen medida de aseguramiento preventiva en centro penitenciario. Se trata de Daniel Ricardo García Castillo, electo en Valle de San Juan (Tolima) y quien es investigado por concierto para delinquir agravado y corrupción al sufragante. Está también recluido Lauro Nel Arturo Guerrero, nuevo alcalde de El Rosario (Nariño), quien tiene líos por fraude en inscripción de cédulas y Carlos Alberto Murcia Méndez, funcionario electo de El Agrado (Huila), investigado también por corrupción al sufragante, trashumancia y concierto para delinquir.

El cuarto integrante de la lista negra es Manuel Cadrazco, alcalde de San Benito Abad (Sucre) y quien está bajo el lente del ente investigador por lavado de activos y enriquecimiento ilícito. El caso de Cadrazco es diferente a los demás. Prendió las alarmas del Gobierno porque, pese a estar en una prisión en Corozal, logró posesionarse. Ocurrió el pasado 27 de diciembre ante un notario, en compañía de algunos reclusos y, según lo registrado por el diario El Tiempo, se le ve en unas fotografías acompañado de un guardia del Inpec.

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Ante el hecho (y casos similares ocurridos en 2015), el Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió el 30 de diciembre de 2019 un mensaje preventivo a Gustavo Aroca, superintendente de Notariado y Registro. En la comunicación, le pide al supernotariado que imparta a sus notarios instrucciones para que “se abstengan de posesionar o recibir juramentos de los candidatos electos que se encuentren detenidos”. Como respuesta, el Supernotariado expidió ese mismo día una circular que repite el argumento del CNE. “En virtud de lo anterior, se solicita a todos los notarios del país que, previo a tomar cualquier decisión sobre el particular, se efectúen las indagaciones y se adopten las medidas pertinentes para evitar incurrir en irregularidades que afecten la función pública y el interés general”, se lee en el documento.

Pese a la circular, Cadrazco se posesionó, como lo hizo, por ejemplo, John Jairo Torres, alcalde electo en Yopal (Casanare) en el periodo 2016-2020, sin importar que estuviera detenido. “Ciudadanos electos se posesionan primero para desinformar a la comunidad y porque creen que bajo esa figura pueden tener algún tipo de beneficio penal o una posible libertad, lo que no tiene ningún tipo de causalidad. Deslegitiman la política”, afirmó sobre el asunto Hernán Penagos, presidente del CNE.

Ahora, aunque el aviso sirve para que en los otros casos de electos tras las rejas se tomen las medidas pertinentes, lo cierto es que el caso de Cadrazco abre un debate de antaño que sale del campo electoral y llega al penal. Deja, sobre todo, una pregunta: ¿puede posesionarse en un cargo de elección popular estando en la cárcel?

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Según conocedores del tema, la respuesta no es clara y se debe a un vacío en la norma que deja espacio a interpretaciones. “Lamentablemente la ley no es clara. No lo prohíbe expresamente. Las medidas de aseguramiento intramural ni destruye la presunción de inocencia, ni implica automáticamente la interdicción de funciones públicos. Usualmente, se acude a la figura de la suspensión del cargo, contemplada en el código procendimental penal anterior para imposibilitar el ejercicio de funciones públicas. Lo ideal es que el juez adicione las medidas de aseguramiento con la suspensión”, afirmó Joaquín José Vives, exmagistrado del CNE.

Una lectura similar la hace Susana Buitrago, exconsejera de Estado, de la sección quinta, encargada de asuntos electorales. Según Buitrago, como la medida de aseguramiento es preventiva y no está condenado aún es válida la elección de esos candidatos. “No basta con ser elegido alcalde para poder desempeñarse como tal. El artículo 53 del decreto 1950 de 1973, reproducido en el decreto 1083 de 2015 se encuentra que el ciudadano que se posesiona teniendo una medida de aseguramiento, la posesión carece de todo efecto legal”, interpretó la exconsejera.

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Por esas mismas normas es que el penalista Iván Cancino consideró que la posesión de Cadrazco o la de cualquier otro electo en la cárcel “ataca la democracia”. Pese a que existen ambos decretos, Cancino considera que el problema empieza porque no hay una legislación que proteja el proceso electoral lo suficiente para que este tipo de líos jurídicos no se den posterior a los comicios.

“Habría que preguntarle a los partidos qué pasó con la ventanilla única y por qué eligieron a candidatos investigados”, comentó Cancino, porque son muchos los escenarios posibles dependiendo del caso y por tanto, los desenlaces jurídicos. Pero lo que sí es un hecho, a juicio de Cancino, es que una vez un preso sale electo y es posesionado, está en riesgo la gobernabilidad.

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“Posesionado implica que esa persona puede manejar el gabinete, el presupuesto y los contratos por un tiempo”, explicó el penalista. El posesionado puede, incluso, poner un alcalde encargado mientras se define su proceso.

Por Laura Angélica Ospina - @LaurisOspina

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