Esta es la ley con la que el Gobierno propone eliminar las corridas de toros

El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, radicará la iniciativa legislativa en la secretaría general de la Cámara de Representantes.

Redacción Politíca
04 de mayo de 2017 - 02:50 p. m.
Esta es la ley con la que el Gobierno propone eliminar las corridas de toros

Unas 15 páginas constituyen el proyecto de ley con el que el Gobierno pretende acabar definitivamente con las corridas de toros en el país. La iniciativa legislativa iba a ser radicada este jueves en la secretaría general de la Cámara de Representantes, y en manos del ministro del Interior, Juan Fernando Cristo.  (Lea aquí: El ultimátum de la Corte Constitucional para legislar sobre las corridas de toros)

La propuesta consta de cinco artículos en los que se establece que el objeto es fortalecer la cultura ciudadana para la paz y el respeto a la vida de los animales; la eliminación de las expresiones “rejoneo, corridas de toros, novilladas, becerradas y tientas”; y la derogación del Reglamento Nacional Taurino (que regula la preparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos). (En video: Las corridas de toros, otro debate que divide a Bogotá)

Pero la disposición principal es clara: acabar con “las prácticas taurinas como una expresión de violencia y crueldad en espectáculos públicos”. De ser aprobada la iniciativa, los municipios, los distritos y los departamentos tendrían seis meses después de expedida la ley para presentar un plan de atención y una propuesta con nuevas actividades económicas y culturales, si se requiere, “para que las personas que se dedican a la actividad taurina, cuenten con programas de sustitución e integración laboral”. (En fotos: La corrida de toros por dentro y por fuera)

Las razones de Cristo

En la exposición de motivos, el ministro expone sus argumentos para acabar con las corridas de toros. Uno de los más destacados es que aun cuando Colombia no ha reconocido expresamente que los animales son seres sujetos de derechos, estos sí gozan de una calidad especial: son seres sintientes. Una visión que sin duda integra el derecho ambiental y los protege. Por lo que se han promulgado leyes sistemáticas para prohibir la violencia contra la vida de los animales.

Otra de las razones del Mininterior es que el Código de Infancia y Adolescencia establece que el Estado debe evitar el contacto de los menores con “espectáculos donde se promueva el consumo de sustancias alcohólicas, cigarrillos, y adicionalmente, se promueva la violencia ejercida contra los animales”. La fiesta brava, de acuerdo con este proyecto de ley, “daña gravemente a los niños, pues la visión de las corridas de toros, puede aumentar la agresividad, la ansiedad y el impacto emocional”, porque se infringe a un ser vivo hasta causarle la muerte.

La violencia es también una de las consecuencias que, según Cristo, se atraviesa en las corridas de toro. La tauromaquia es un espectáculo cruel, en el cual se promueve el daño, sufrimiento, la agonía y muerte, en el que un animal es acosado y herido con arpones, banderillas, picas y espadas afiladas hasta que muere asfixiado o ahogado en su propia sangre, con los pulmones destrozados por la espada del matador, o apuntillado para seccionarle la médula espinal”.

“Si estamos erradicando la violencia en nuestro país debemos empezar a construir una sociedad basada en el respeto a la vida y a los demás”, concluye en la exposición de motivos.

Ante la pregunta de dónde quedarían los derechos culturales de quienes asistentes a este tipo de eventos, el ministro responde con un estudio de la Universidad Nacional que afirma que los derechos culturales no pueden desconocer el derecho a un ambiente sano. Y que el maltrato a los animales genera una “vulneración sistemática de los Derechos Humanos Ambientales”.

 

 

La libre expresión artística

En 2014 la Corte Constitucional defendió el derecho a la libre expresión artística de los amantes de la tauromaquia y ordenó el regreso de las corridas de toros en la plaza La Santamaría de la capital del país, que se hizo realidad hasta este año.

“Ni el marco legal para la realización de la tauromaquia, ni los condicionamientos impuestos por ese alto tribunal facultan al Distrito a imponer la alteración en la estructura del espectáculo taurino o para eliminar la muerte del toro”, dijo la corte.

La decisión judicial se dio por una tutela de la Corporación Taurina de Bogotá, que desde 1999 organizaba las corridas en La Santamaría, pero en 2012 el entonces el alcalde Gustavo Petro terminó el contrato de arrendamiento porque estaba en contra de que la plaza fuera utilizada para espectáculos “alrededor de la muerte”.

Desde que el fallo del alto tribunal se volvió una realidad en enero de este año los amantes de la fiesta brava y defensores de los animales han estado enfrentados. Aunque la corte volvió a intervenir en el tema hace unos meses, lo esquivó y le pasó la pelota al Congreso. Le dio a éste un plazo de dos años para definir si las corridas de toros son un espectáculo cultural o representan un delito: maltrato animal. Con la propuesta de Cristo parece que el camino en el Legislativo empezaría en firme. 

Este es el proyecto de ley que radicará Cristo:

 

Proyecto de Ley ___ de 2017

 

“Por el cual se elimina la tauromaquia en el Territorio Nacional y se dictan otras disposiciones”

 

El Congreso de Colombia

 

Decreta

 

Artículo 1º.  La presente Ley tiene como objetivo fortalecer la cultura ciudadana para la paz, respeto a la vida e integridad de los seres sintientes, eliminando las prácticas taurinas como una expresión de violencia y crueldad en espectáculos públicos.

 

Artículo 2º. Elimínense las expresiones “rejoneo, corridas de toros, novilladas, becerradas y tientas” contenidas en el artículo 7º de la Ley 84 de 1989.

 

Artículo 3º. Deróguese la Ley 916 de 2004 “Reglamento Nacional Taurino”,

 

Artículo 4º. Las entidades territoriales con el apoyo del gobierno nacional tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la expedición de la presente ley, para presentar un plan de atención y una propuesta con nuevas actividades económicas y culturales si se requiere, para que las personas que se dedican a la actividad taurina, cuenten con programas de sustitución e integración laboral.

 

Artículo 5º. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

De los Honorables Congresistas,

 

 

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

Ministro del Interior

 

Por Redacción Politíca

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