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Estas son las sanciones que regirán en el país para los deudores de cuotas alimentarias

Las personas que aparezcan en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), recién avalado por la Corte Constitucional, no podrán contratar con el Estado ni salir del país, entre otras cosas.

22 de febrero de 2021 - 11:30 p. m.
Estas son las sanciones que regirán en el país para los deudores de cuotas alimentarias

El presidente Iván Duque sancionará el jueves, 25 de febrero, la ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam). El mecanismo surgió de un proyecto de ley aprobado y conciliado en el Congreso el pasado 19 de junio de 2019 y que, Maritza Martínez, senadora del Partido de la U y autora de la iniciativa, describió como el “datacrédito” para los morosos en sus cuotas de alimentación de los menores de edad que tengan a su cargo. La nueva medida fue también revisada por la Corte Constitucional por ser una ley estatutaria. El alto tribunal le dio recientemente el visto bueno y ahora le falta solo una firma para convertirse en norma.

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Según el documento aprobado, el Redam se creó con para garantizar el “cumplimiento de las obligaciones alimentarias” y, en ese sentido, establecer unas consecuencias legales a las personas que incumplan sus responsabilidades. En el papel dice que esta norma aplica para los deudores alimentarios de las “personas titulares de derechos de alimentos”. Es decir, principalmente tendría efecto sobre padres y madres que no entreguen la cuota a sus hijos, e incluso sobre hijos que tengan a su cargo adultos mayores.

¿Cómo funcionará? Según explicó la senadora Martínez, serán reportados los morosos que tengan tres cuotas vencidas, es decir, que hayan incumplido lo acordado en una conciliación o demanda por alimentos. Eso sí, no tienen que ser, necesariamente, cuotas consecutivas. De hecho, la ley tiene carácter retroactivo. Entonces, se podrá registrar a los deudores que dejaron de pagar sus cuotas durante muchos años atrás. “Aplica para padres cuyos hijos son mayores de edad o terminaron sus estudios. Esta norma permite la retroactividad en el cobro de todas esas cuotas atrasadas”, aseguró Martínez.

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¿Cómo inscribir a los deudores al Redam? El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante un juez. La solicitud tendrá que ser conocida por el moroso en un término de cinco días hábiles. El juez resolverá la si procede o no la misma. “La decisión podrá ser objeto del recurso de reposición en un plazo de cinco días hábiles”, se lee en el documento. Una vez se define que una persona sí debe quedar inscrita en el Redam, el juez oficiará, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a la entidad encargada de este mecanismo para hacer efectivo el ingreso del moroso. Todavía no está dicho qué institución tendrá esta tarea.

¿Cuáles son las consecuencias a las que se enfrentaría un deudor reportado en el Redam? Son varias. Una persona que aparezca en dicho registro no podrá contratar con el Estado, salir del país, o aceptar cargos de elección popular -en caso de aspirar a ellos siendo un deudor alimentario-. Para hacer cualquiera de estos movimientos deberá ponerse al día con sus obligaciones. Y, si es funcionario público, será suspendido de su puesto. En un principio, la congresista Martínez había incluido en el proyecto de ley que las personas reportadas en el Redam no podrían hacer transacciones sobre bienes muebles e inmuebles. Sin embargo, esto fue tumbado por la Corte en su revisión. En este caso (y algunos otros sobre las consecuencias a los morosos), el alto tribunal lo consideró inconstitucional porque “se derivó del hecho de que las normas mencionadas imponían consecuencias desproporcionadas para la administración pública y, para el caso de los numerales tercero y cuarto, las disposiciones conferían funciones judiciales a particulares sin cumplir con los requisitos exigidos por la Constitución”, expresó en un boletín de prensa emitido el 22 de febrero.

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¿Cómo salir del “datacrédito” de morosos alimentarios? Una vez se cancelen las cuotas en deuda, un juez oficiará, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a la entidad encargada para cancelar la inscripción en el Redam. “En el mismo oficio el juez ordenará el retiro inmediato de la información negativa del deudor de alimentos del Registro”, quedó consignado en la norma.

La senadora Martínez reiteró que esta ley “traerá bienestar a los menores de edad”. “Este es el resultado de un trabajo constante en la lucha por la defensa de los derechos de los menores de edad. El Redam se convierte en una herramienta efectiva para garantizar su cumplimiento y así acabar de una vez por todas con una de las formas más crueles de violencia contra esta población: el abandono”, señaló Martínez.

Una vez sancionada la ley, el Gobierno Nacional estará a cargo de su reglamentación. Tendrá seis meses para hacerlo y, de esa manera, adecuar el camino institucional para poner en práctica esta herramienta.

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Hugo(eln5c)24 de febrero de 2021 - 01:21 p. m.
Aquí no hay cárcel sino para los pendejos, entonces, si, si hay
Alvaro(21614)24 de febrero de 2021 - 04:14 a. m.
¿Alguien que me explique ya no hay cárcel?
A(33546)23 de febrero de 2021 - 05:07 p. m.
Ojalá esa norma hubiera estado vigente hace 40 años
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