Triunfo de la “rebelión de las canas”: Gobierno deberá dejar salir a mayores de 70 años

Si bien los adultos mayores de 70 años están autorizados para salir a hacer actividades físicas tres veces a la semana, media hora al día, una tutela –que protegió sus derechos a la igualdad, libertad de locomoción y libre desarrollo de la personalidad– les permite un período máximo de dos horas diarias.

03 de julio de 2020 - 03:22 p. m.
En su fallo, el despacho concluye que los adultos mayores no pueden ser discriminados ni marginados en razón de su edad. Estimó también que el confinamiento configura una medida paternalista.
En su fallo, el despacho concluye que los adultos mayores no pueden ser discriminados ni marginados en razón de su edad. Estimó también que el confinamiento configura una medida paternalista.
Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga

Alrededor de la controversia por el confinamiento estricto que aplica para los adultos mayores por cuenta de la pandemia –considerados la población más vulnerable al coronavirus en términos de tasa de mortalidad–, este viernes se conoció un fallo de tutela que les permite gozar de más tiempo para el ejercicio físico en las calles y llegar a consensos frente a las condiciones que les impondrán para mitigar los riesgos mentales y físicos del aislamiento.

En contexto: La protesta de las canas

Video Thumbnail

Detrás del recurso judicial se encuentran, entre otros, personajes como el economista Rudolf Hommes; el exalcalde Maurice Armitage; el excandidato presidencial Humberto de la Calle, y la exministra Clara López, quienes alegaron por la vulneración de sus derechos constitucionales a la igualdad, la libertad de locomoción y libre desarrollo de la personalidad.

En la tutela, los accionantes pedían flexibilizar la restricción para realizar ejercicio y la normatividad prevista para los adultos menores de 70 años, buscando que puedan salir para realizar ejercicio hasta por dos horas todos los días. Actualmente, según el decreto que extendió el confinamiento hasta el próximo 15 de julio, los adultos mayores de 70 años tienen permitido salir tres veces a la semana, media hora al día.

Ante ello, el Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá tuteló sus derechos y dejó sin aplicabilidad el punto del decreto que establecía los horarios para el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de todas las personas, hasta tanto una autoridad judicial decida su nulidad por inconstitucionalidad. Esta deberá ser tramitada por los accionantes dentro de los próximos 15 días hábiles.

Por otro lado, ordena al presidente Iván Duque y a la ministra del interior, Alicia Arango, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, expidan otro acto administrativo para otorgarles más tiempo para ejercicio físico en exteriores a los adultos mayores. Para ello, deberán llegar a consensos con el Instituto para el Envejecimiento de la Facultad de Medicina de la Universidad Javeriana, el Instituto Nacional de Salud, la Asociación Colombiana de Gerontología y Geriatría y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas.

Adicionalmente, pide al ministro de Salud, Fernando Ruiz, que también dentro de las 48 horas y llegando a consenso con los mismos organismos, establezca la procedencia o no de las medidas de aislamiento para esta población para mitigar los riesgos mentales y físicos que implican el confinamiento.

Hasta se llegue a esos acuerdos, los adultos mayores –así como lo hacen hoy personas de 18 a 69 años– podrán desarrollar actividad física y de ejercicio al aire libre por un período máximo de dos horas diarias.

Según determinó el despacho judicial, la medida restrictiva se configura como una discriminación por edad; afecta su autodeterminación, libertad y propiedad en la vejez, así como los derechos humanos de participación vinculados a la familia, la inclusión social y la participación política.

“Esta población se ve en condición de desigualdad frente a los demás ciudadanos mayores edad, por cuanto, a estos no les impone el lastre de la fijación de una carga mayor en tiempo frente a la cuarenta, ni desatiende las recomendaciones en cuanto al acondicionamiento físico y sus beneficios”, determina el Juzgado.

Adicionalmente, estimó que el confinamiento al que son sometidos los adultos mayores configura una medida paternalista, pues “es una imposición del Estado que obedece a la visión mayoritaria de bien común y bienestar general”, que podría conducir a una restricción desproporcionada de derechos fundamentales.

En su fallo, el despacho concluye que los adultos mayores no pueden ser discriminados ni marginados en razón de su edad, pues además de transgredir sus derechos fundamentales, se priva a la sociedad de contar con su experiencia de manera enriquecedora: “si bien uno de los mayores logros de la humanidad ha sido ampliar la esperanza de vida, esto no se ve reflejado en la calidad de vida de las personas mayores. Por el contrario, se evidencia una mayor exclusión del tejido social, debido en gran parte a prejuicios derivados de su edad y su presunta incapacidad para realizar diferentes tareas”, precisa.

Video Thumbnail

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar