¿Fracasará la JEP?

Hasta 4000 militares investigados por “falsos positivos” podrán acudir a los nuevos tribunales para definir su situación jurídica. Las FARC entregaron un listado de 8.345 combatientes y milicianos.

Andrés Dávila* y Juan David Velazco**
07 de junio de 2017 - 12:15 a. m.

Un dicho popular dice que “el diablo está en los detalles”. Por eso ahora que la Corte Constitucional facultó al Congreso para revisar artículo por artículo las normas que se presenten por la vía del fast track, ese adagio cobra más sentido que nunca. Los parlamentaros tienen ahora en sus manos, la posibilidad de enmendar varios asuntos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), pues de lo contrario, en un par de años, estaríamos lamentándonos del fracaso de esta iniciativa.

Y es que los voceros del Gobierno nacional y las Farc, aplaudieron la creación de la JEP porque garantizaría “verdad plena” y reparación integral a las víctimas. Sin embargo, dicho triunfalismo debe ponderarse porque el diseño del sistema es tan complejo y engorroso, que, de no tomarse los correctivos a tiempo, podría terminar con los mismos resultados agridulces de Justicia y Paz.

En ese orden, hay que ser conscientes de los problemas estructurales que tendrá que afrontar la JEP: Primero, la carga procesal será excesiva e inmanejable, pues con la revisión simultánea de casos de guerrilleros, agentes del Estado y civiles, y con la poca especificidad sobre los crímenes que son conexos con el conflicto armado; se abrió la puerta para que ingresen miles de peticiones a la JEP, entre ellas las de narcotraficantes y parapolíticos.

Hasta 4000 militares investigados por “falsos positivos” podrán acudir a los nuevos tribunales para definir su situación jurídica. Las FARC entregaron un listado de 8.345 combatientes y milicianos, a los cuáles se pueden sumar los 500 ex guerrilleros que actualmente son postulados a la Ley Justicia y Paz. En lo concerniente a los “particulares” no se cuenta con un universo de casos que permita definir cuáles de ellos tuvieron una participación activa o determinante en el conflicto armado, pero existen alrededor de 15.000 procesos en la justicia ordinaria de esta naturaleza.

La JEP, sin duda, estaría congestionada desde su nacimiento, pues no hay en principio un filtro que contenga y depure la avalancha de solicitudes. Además, la capacidad de respuesta institucional es incierta por las limitaciones en los recursos humanos (el acuerdo prevé el nombramiento de 38 magistrados titulares y un mínimo de 17 fiscales).

Segundo, no hay mecanismos concretos de integración con la justicia ordinaria, lo que es preocupante porque la recién creada Unidad de Investigación y Acusación necesitará de la colaboración permanente de la Fiscalía General de la Nación y los Tribunales de Justicia y Paz, para esclarecer los fenómenos de violencia ligados al paramilitarismo, pues uno de los principales actores del conflicto -las Autodefensas Unidas de Colombia- tienen sus historias y confesiones allí. Pero hasta el momento no están previstos los mecanismos para que esta cooperación se dé, y por el contrario prevalecen los celos institucionales y la negación de los logros alcanzados por Estado colombiano en 10 años de implementación de la Ley de Justicia y Paz.

Tercero, el marco normativo vigente crea conflictos de competencia entre la Comisión de la Verdad y la JEP. La misma legislación tiene contradicciones. Por ejemplo, ¿qué ocurrirá cuando alguien acuda por decisión propia a la Comisión de la Verdad y confiese que fue cómplice en conductas que pudieran ser tipificadas como “lesa humanidad”? ¿Se cumplirá la norma según la cual quien comparezca voluntariamente ante la Comisión quedará blindado de una imputación penal? o ¿se aplicará el principio de investigar y sancionar a los responsables de crímenes internacionales?

Por otro lado, la creación y puesta en marcha de nuevas instituciones y procedimientos toma necesariamente algunos tiempos. Tres años tardó Justicia y Paz en que se radicara la primera imputación de cargos a un desmovilizado de las AUC. Con mucho voluntarismo se asegura que la JEP no tendrá ese problema.

No obstante, es probable que este escenario se repita, ya que la JEP parte desde cero. Y como muchos puntos quedaron inconclusos, hasta que no haya desarrollos jurisprudenciales por parte del Tribunal Especial para la Paz (por ejemplo, en el tema de la conexidad del narcotráfico con los delitos políticos, la definición de criterios de priorización, etc.), todo queda en el plano de la incertidumbre normativa, lo que, a su vez, generaría retrasos en el trabajo de fiscales y representantes de víctimas que no sabrían a ciencia cierta qué hacer en una audiencia.

Tal problemática también se extiende a la selección de los magistrados. Sería deseable que los escogidos conozcan a fondo la mecánica judicial. Además, que hayan investigado y juzgado graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, y que dispongan de conocimientos más allá del derecho penal, pues se requiere del análisis de “contextos” para realizar imputaciones masivas de cargos. De lo contrario, elegir académicos sin trayectoria en la rama judicial, abogados mediáticos o investigadores provenientes de universidades reputadas, no garantizará que el nuevo sistema de justicia transicional opere con eficiencia y celeridad.

En consecuencia, los congresistas tienen en sus manos la posibilidad de limitar el entendimiento legal sobre los delitos conexos al conflicto armado, y con ello evitar que se congestionen de trabajo las Salas y Secciones del Tribunal. Además, deben ser conscientes de las necesidades de recursos humanos, pues se debe crear una planta de personal que sea proporcional con el número de procesos que deberán ser atendidos (procurar por la descentralización del sistema). Finalmente, se deben organizar espacios de interlocución permanente con la justicia ordinaria, y establecer de mejor manera las competencias y temporalidades entre la Comisión de la Verdad y los Tribunales.

 

Por Andrés Dávila* y Juan David Velazco**

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