Publicidad

Fuero militar, a unas horas de ser aprobado

Otro caso que expuso el ministro de Defensa para explicar la inseguridad jurídica de los militares también se trata de un falso positivo, que falló la justicia ordinaria.

Natalia Herrera Durán
11 de diciembre de 2012 - 07:29 a. m.
Fuero militar, a unas horas de ser aprobado

A pocas horas de que se apruebe el fuero militar en plenaria de Senado, que  con afán la mesa directiva de esta corporación citó para discutir y votar este martes, siguen los duros señalamientos de organizaciones de derechos humanos sobre esta iniciativa. 

El defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, se sumó a las críticas que han hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la ONU, Human Rights Watch, entre otros, y dijo, en una carta dirigida al presidente del Congreso, Roy Barreras, que  esta reforma es inconveniente, entre otras razones porque “es claro que la justicia penal militar sigue influenciada por la línea jerárquica de la Fuerza Pública, en situaciones como el sistema de promoción, evaluación y calificación, lo que afecta el carácter de justicia independiente e imparcial que es imprescindible de acuerdo con el Derecho Internacional de los derechos humanos” .

A pesar de eso, y mientras el Congreso legisla de espaldas a estos reparos,  aún quedan coletazos de la carta que el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, le envió al director de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco para argumentar la supuesta  inseguridad jurídica en la que se encuentran los uniformados. En la misiva –como lo explicó el martes El Espectador- Pinzón señala que “ningún soldado debe ir a la cárcel por combatir la guerrilla en el marco del Derecho Internacional Humanitario” y da cuatro casos puntuales que, según él, “evidencian la alarmante situación de militares condenados por bajas ocurridas en combate”.

El Espectador revisó los ejemplos que dio el ministro y encontró que dos de ellos se tratan de condenas a militares por falsos positivos que falló la justicia ordinaria, y que incluso llegaron a la Corte Suprema de Justicia y fueron rechazados para revisión, dejando en firme las sentencias de segunda instancia. (Ver enlace: http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-391533-argumentos-entredicho ). Un tercer caso se refiere a un fallo de la justicia penal militar. Pero una nueva revisión señaló  que el cuarto caso que citó Pinzón también se trata de una ejecución extrajudicial.

El ministro Pinzón se pregunta si los combates solo se dan entre personas vestidas con su talla adecuada, con armas largas y separados por una distancia lógica, y cita la sentencia que se confirma el 7 de septiembre de 2011, de un caso del Tribunal Superior de Valledupar, donde fueron condenados cuatro uniformados a 40 años de prisión. Pero nuevamente olvida entrar en varios detalles: tampoco se trató de un combate.

El 8 de marzo de 2008, en el corregimiento de Villa Germanía, del municipio de Valledupar, tropas del Batallón de Artillería La Popa reportaron un enfrentamiento con el Eln, y señalaron que uno de sus integrantes había sido abatido en el fuego cruzado. Sin embargo, las indagaciones realizadas por el CTI de la Fiscalía mostraron varias inconsistencias en el cadáver del supuesto guerrillero: portaba un camuflado que no era de su talla, y ni siquiera le pasaba de los glúteos. En la escena solo se encontró un revólver calibre 38 milímetros, con el cual el supuesto integrante del Eln se enfrentó a una escuadra militar conformada por 16 personas, con los pantalones abajo. Y esta persona recibió los disparos a quemarropa.

Por estos hechos, el 22 de julio del 2011 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar condenó a los cuatro uniformados, por el delito de homicidio en persona protegida, a 40 años de cárcel; a una inhabilidad de 20 años para ejercer cualquier función pública; y a una multa millonaria a favor de la Nación, porque a la fecha el cuerpo no había sido identificado por ningún familiar y por eso fue registrado como N.N.

La defensa de los militares intentaron apelar la decisión, pero el Tribunal Superior de Valledupar negó el recurso, al no encontrar mérito, y dejó en firme la sentencia en primera instancia a finales de septiembre de 2011.

Es decir, los tres ejemplos que el ministro Pinzón escogió para defender la reforma al fuero militar, argumentando el problema que representa la inseguridad jurídica de los uniformados en los tribunales ordinarios, son claros casos de personas que murieron indefensas a manos de miembros de la fuerza legítima que juró defenderlos. Por cuenta de esta reforma constitucional estos procesos pasarían al conocimiento de los estrados castrenses, que podrían como en el caso del ministro Pinzón solo ver en estos hechos: “bajas ocurridas en combate”.

Por Natalia Herrera Durán

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar