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Gobierno amplía aislamiento obligatorio hasta el 1 de julio

29 de mayo de 2020 - 01:10 a. m.
Presidente Iván Duque en su programa diario "Prevención y Acción", en el que da a conocer la situación del país en medio de la crisis por la pandemia de la enfermedad COVID-19. Cortesía Presidencia.
Presidente Iván Duque en su programa diario "Prevención y Acción", en el que da a conocer la situación del país en medio de la crisis por la pandemia de la enfermedad COVID-19. Cortesía Presidencia.

Mediante el decreto 749 de 2020, el presidente Iván Duque estableció la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio con nuevas medidas a partir del 1 de junio y hasta el 1 de julio. El documento incluye 43 excepciones en total para la apertura de los sectores económicos y la circulación de personas.

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Según expresó presidencia, mediante un video pedagógico en el programa diario Prevención y Acción, del jefe de Estado, el Gobierno permite la apertura plena de los sectores de industria, obra civil y construcción, los servicios de profesionales, limpieza doméstica y de lavandería, comercio al por mayor y al por menos, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliriarias. Esta medida se mantendrá en el sentido que las compañías cumplan con los protrocolos de bioseguridad para todos sus empleados que estén expuestos en las calles.

Además de esos sectores, el decreto amplió y avaló el servicio de las peluquerías, los museos y bibliotecas, las actividades de limpieza doméstica y de lavandería, el trabajo en labotarorios prácticos de investigación de educación superior y para el trabajo (como lo son las universidades y el Sena), parqueaderos públicos, y la fabricación y reparación de bicicletas convencionales y eléctricas. Y cabe aclarar que, según se lee en el documento, están permitidas las actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

En cuanto al ejercicio y las actividades para la salud física y mental, el Gobierno también aumento el tiempo para realizarle al aire libre. En ese sentido, los colombianos entre los 18 y los 69 años podrán salir de sus casas para ese cometido por dos horas diarias como máximo. Mientras, el desarrollo de esas actividades para los niños, niñas y adolescentes desde los seis a los 17 años está habilitada solo tres veces por semana por una hora. Y los menores con edades entre los dos y cinco años podrán salir a hacer ejercicio por 30 minutos, también tres veces por semana, una medida que aplica de igual forma para los adultos mayores de 70 años.

Se mantienen las restricciones para el transporte intermunicipal terrestre y aéreo, la atención presencial de restaurantes y las reuniones en inglesias, gimnasios, piscinas, bares, discotecas, y deportes de grupo y de contacto.

Cabe recordar que la resolución 844 de 2020 estableció que la emergencia sanitaria se prolongó hasta el 31 de agosto.

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