En cumplimiento de una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Gobierno Nacional expidió este martes la Resolución 1139 de 2020, con un protocolo exprés para la protesta social que entra a regir desde este mismo momento y deberá ser utilizado por las autoridades en el país para el desarrollo de la manifestación que fue convocada por las centrales obreras para este 21 de octubre.
El documento les impone responsabilidades a los gobernadores y alcaldes frente a la realización de las protestas. Por ejemplo, los gobernadores deberán instalar, previo a la manifestación, un puesto de mando unificado en donde también estarán la Policía, la Procuraduría, la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo y los bomberos.
También sugiere, siempre que sea posible, la disposición de personal para una línea de emergencias para atención prioritaria a la manifestación, el monitoreo de las manifestaciones que recorran varios municipios y activar planes de desarme de armas blancas.
Funciones similares tendrán los alcaldes y alcaldesas, que deberán, incluso, conformar un “grupo élite que se encargue de coordinar con los líderes de los manifestantes el cómo y por dónde se llevará a cabo la misma de tal manera que se tenga claridad que no se pondrá en peligro el derecho a la vida e integridad de los manifestantes y de los demás ciudadanos”.
Además de coordinar asuntos operativos de la protesta, los alcaldes deberán implementar controles de consumo de bebidas embriagantes en la vía pública y coordinar acciones de prevención de hecho de violencia.
Sobre la Policía
El protocolo plantea capacitaciones en derechos humanos para los miembros de la Policía. Esa institución estará encargada de entregar información “con enfoque preventivo” a los alcaldes y gobernadores “con el fin de facilitar la posible identificación de los actores infiltrados que generen actos de violencia en las protestas sociales y evitar la obstaculización del derecho fundamental a la manifestación pública de la ciudadanía”.
Sobre la intervención de la Fuerza Pública señala: “Cuando en el marco de la manifestación pública, se desprendan hechos violentos que alteren el orden público y la convivencia, poniendo en riesgo la vida e integridad, así como la propiedad privada y la libertad económica, la actuación de la Policía Nacional se realizará con la observancia plena de los principios de necesidad, gradualidad, proporcionalidad y racionalidad en el marco del mandato constitucional, legal y reglamentario”.
Y agrega que la Policía podrá intervenir “en los términos del respectivo protocolo guardando la proporcionalidad del uso de la fuerza y ante la absoluta necesidad por la gravedad de la situación como por la intensidad y peligrosidad de la amenaza; la forma de proceder del individuo, las condiciones del entorno, y los medios de los que dispone para abordar la situación específica”.
Sobre los manifestantes
Finalmente, el protocolo reitera los deberes de las personas que participen en la protesta. Por un lado, les señala a los organizadores que deberán hacer pedagogía sobre las obligaciones de los manifestantes y también se deberán designar líderes o comisiones para contacto permanente con las autoridades.
“No portar armas contundentes, químicas o incendiarias que puedan afectar su integridad, a los demás manifestantes, las autoridades y personas que no participan en la manifestación”, dice el protocolo. También se exige a los manifestantes “evitar el empleo de cualquier mecanismo para dañar, destruir u obstruir los bienes de carácter público y privado, así como la afectación al medio ambiente, en ejercicio de la manifestación pública”.
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