El Gobierno del presidente Juan Manuel Santos objetó el proyecto de ley que modificaba algunos artículos del Código Penal y el Código de Procedimiento Legal, que estipulaba autonomía al delito de abigeato, convirtiéndolo en delito agravado e incrementando las penas para los responsables.
Para el Ejecutivo, la eliminación de la detención domiciliaria, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y los demás beneficios judiciales y administrativos, para los autores del delito de abigeato –aprobados por el Congreso–, resultan “altamente inconvenientes porque se incrementan los factores que están generando la persistente violación de los derechos humanos a las personas privadas de libertad”.
La Presidencia considera que la exclusión de beneficios debe operar para aquellos delitos más graves, como el genocidio, la desaparición forzada o los crímenes de Acuerdo al Derecho Internacional. Y en su concepto, lo estipulado en este proyecto de ley tiene poco impacto en la población carcelaria, en razón a los indicadores actuales de personas privadas de la libertad por el delito de abigeato.
La iniciativa, de autoría de la senadora Nohora Tovar Rey, del Centro Democrático, estuvo durante dos años en trámite en el Congreso y fue aprobado al final de la pasada legislatura. Apuntaba a crear los tipos penales de abigeato y abigeato agravado, obedeciendo a un reclamo de los ganadores del país, quienes siguen exigiendo penas más severas para los responsables de robos de semovientes.
En su concepto, no solo los castigos eran mínimos frente al daño que causaban al hurtar un solo animal, sino además porque los delincuentes salían libres en corto tiempo. Además, en los últimos meses se han incrementado las denuncias por el incremento del número de casos de abigeato en todo el país.
La norma objetada establecía penas para ladrones de ganado de hasta los 12 años de prisión, en el caso de mayor gravedad, con una multa de hasta 100 salarios mínimos, sin la posibilidad de detención domiciliaria.