¿Gustavo Petro puede ser candidato?

Un grupo de jóvenes inscribió el comité promotor que recogerá las firmas para inscribir la candidatura presidencial del exalcalde de Bogotá, quien dice que no está inhabilitado para aspirar, de acuerdo con la Constitución.

Redacción Politíca
14 de julio de 2017 - 09:37 p. m.
El exalcalde de Bogotá Gustavo Petro aspira a recoger un millón de firmas para inscribir su candidatura. / Alcaldía
El exalcalde de Bogotá Gustavo Petro aspira a recoger un millón de firmas para inscribir su candidatura. / Alcaldía
Foto: ALCALDIA

El 5 de diciembre del año pasado, el exalcalde de Bogotá Gustavo Petro se despertó con la noticia de que la Contraloría Distrital confirmaba la medida de responsabilidad fiscal en su contra por presunto detrimento patrimonial. La sanción, que le impuso la obligación de pagar $217.000 millones y embargó sus cuentas bancarias, también lanzó un golpe certero a su vocación política: la decisión de inhabilitarlo para ejercer cargos públicos hasta que se reponga el dinero.

Por eso, a estas alturas, cuando ya está inscrito el comité promotor que se encargará de recoger firmas para inscribir su candidatura presidencial de 2018, surge nuevamente la duda sobre si está o no inhabilitado para aspirar. “Esa sanción no me lo impide. Las inhabilidades para ser presidente están descritas taxativamente en la Constitución y no hay ninguna que provenga de deudas fiscales, así que no hay inhabilidad”, dijo ayer Petro desde la Registraduría Nacional, junto al grupo de jóvenes que empezarán a recorrer las calles del país para promover la política de la Colombia Humana.

Lo cierto es que hay varias interpretaciones respecto de su situación, especialmente las surgidas a raíz de la primera hipótesis que lanzó Petro tras conocer la decisión: persecución política ejercida por “la política de Vargas Lleras” a través del contralor distrital, Juan Carlos Granados, quien es considerado ficha de Cambio Radical, el partido del exvicepresidente.

¿Qué ocurre? El artículo 197 de la Constitución Política establece que una de las inhabilidades para ser elegido presidente de la República tiene que ver con haber ejercido el mismo cargo antes. Es decir, prohíbe la reelección. Y le agrega otras más, establecidas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179 de la Carta de 1991, que son: no haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; no tener doble nacionalidad (exceptuando los colombianos por nacimiento), y no haber perdido la investidura de congresista.

Sin embargo, en 2009, una reforma constitucional incluyó una nueva inhabilidad relacionada con impedir la postulación de aquellas personas que hayan cometido delitos que afecten el patrimonio del Estado. Eso quiere decir que, hasta ahí, el exalcalde cumple con todos los requisitos para aspirar a la Presidencia de Colombia. ¿Por qué? Porque ninguna de esas inhabilidades hace expresa alusión a las sanciones que imponga un organismo del Estado como lo es la Contraloría. Esa reforma, aunque se refiere a conductas que afecten los recursos públicos —como argumenta el ente distrital para el caso de Petro en Bogotá— deja claro que la Contraloría no forma parte de la Rama Judicial y tampoco puede tomar decisiones de carácter penal.

Ahora, en opinión de los expertos, como el constitucionalista Juan Manuel Charry, la Contraloría sí tiene competencia para imponer sanciones de carácter político, como inhabilitar al exalcalde para ejercer cargos públicos. “Se hace un juicio fiscal y el contralor determina una sanción determinada. Es común en el derecho que una autoridad imponga inhabilidades políticas a los funcionarios, de acuerdo con la gravedad. Mientras estén vigentes los actos administrativos, como el que impuso la Contraloría, se presume que tiene vigente la sanción de inhabilidad hasta tanto pague el monto con el que fue sancionado”, señaló Charry a este diario.

Pero en una sentencia de la Corte Constitucional de 2000, el alto tribunal determinó que la Contraloría debe imponer sanciones de carácter pecuniario, mas no disciplinario, porque para eso existe en el país división de poderes con responsabilidades concretas para cada entidad y que, por ende, es a la Procuraduría y no al órgano de control fiscal a la que le compete tomar decisiones sancionatorias de origen disciplinario. “El contralor tiene la facultad de imponer las sanciones pecuniarias que se deriven de la responsabilidad fiscal. (...) Es más problemático sostener que también puede imponer otro tipo de sanciones”, señaló el fallo de la Corte.

Pese a ello, aún queda un amplio margen de interpretación dado que el propio Gustavo Petro ha sostenido que, aunque la decisión de la Contraloría no lo inhabilita, la multa impuesta en su contra podría impedirle posesionarse en el cargo si gana las elecciones. Y un último lío: el Consejo de Estado aún tiene en sus manos la decisión final respecto de la sanción que le impuso la Procuraduría en 2013 por implementar un nuevo esquema de aseo en Bogotá, inhabilitándolo para ejercer cargos públicos por 15 años.

Por Redacción Politíca

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