¿Hay obligación de cumplir lo pactado?

El presidente Santos habla de una obligación moral, política y legal ante la comunidad internacional. Algunos sectores afirman que su modificación es posible, otros señalan que tocarlo podría generar acciones desde la CPI.

Germán Gómez Polo - Twitter: @TresEnMil
26 de julio de 2017 - 04:21 a. m.
En septiembre de 2016, el presidente Santos depositó el Acuerdo de Paz con las Farc ante las Naciones Unidas. / EFE
En septiembre de 2016, el presidente Santos depositó el Acuerdo de Paz con las Farc ante las Naciones Unidas. / EFE
Foto: EFE - Amanda Voisard

“Para la comunidad internacional el Estado no está dividido en compartimientos (…) por eso, cumplir el Acuerdo de Paz en todas sus partes es una responsabilidad, es una obligación moral, política y legal que asumimos ante el mundo entero y, particularmente, ante su máxima instancia, que es el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”. Lo dijo el presidente Juan Manuel Santos el pasado 20 de julio, en su discurso de instalación del Congreso 2017-2018.

Intentó enviar con ello un mensaje contundente a los parlamentarios y es que, más allá de los intereses y caprichos políticos, el Acuerdo con las Farc debe cumplirse sí o sí, pues de lo contrario, como lo han señalado algunos legisladores y voces expertas en la materia, podría generar acciones en contra del Estado colombiano por parte de actores como la misma Corte Penal Internacional (CPI).

El senador Iván Cepeda, del Polo Democrático, cree que no sólo hay un apoyo unánime del mundo a la paz de Colombia, sino que la creación de las dos misiones de la Organización de las Naciones Unidas en el país generan dicha responsabilidad. “La segunda misión tiene el objetivo de vigilar la implementación, las garantías de seguridad para excombatientes y la reincorporación. Esa observación internacional no es meramente decorativa”, enfatizó el congresista.

Para Cepeda, si un gobierno que no es afín a los acuerdos desconoce aspectos fundamentales de lo que fue pactado y que ya ha sido desarrollado a través de proyectos de ley y actos legislativos, podría generar reacciones, por ejemplo, de la fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, quien ha dicho estar atenta a lo que pase. Y en ese sentido, asegura que la jurisprudencia que ha venido creando la Corte Constitucional al respecto hace que no sea una cuestión fácil ir en una vía contraria. (Lea: El acuerdo de paz ante instancias internacionales)

Desde la otra orilla, el senador José Obdulio Gaviria, del Centro Democrático, compara lo dicho por el presidente Santos con las amenazas de las madres a los hijos pequeños. “En todo su discurso, donde más mostró ser un charlatán fue en ese punto. ¿A quién se le ocurre que un acuerdo firmado por un terrorista y un presidente se convierte en tratado internacional?”, señaló. Gaviria desestima que el hecho de que el Acuerdo esté en el Consejo de Seguridad de la ONU o que haya sido entregado en Suiza tenga algún valor y advierte: “Los decretos con fuerza de ley que ha dictado el presidente también van a ser modificados por nosotros apenas seamos gobierno o tengamos mayorías en el Congreso”.

Sin embargo, para Carlos Arévalo, director del departamento de Derecho Internacional de la Universidad de la Sabana, el asunto es más complejo de lo que se cree, pues si se habla del Acuerdo en su totalidad y en su integralidad, no llega a ser un tratado con alcance internacional, a pesar de que muchos de los puntos, como el del fin del conflicto, sí lo sean. “Uno de los aspectos esenciales de un tratado internacional es que esté regido y gobernado por el derecho internacional. Ahí es donde pongo en duda que el Acuerdo de Paz, integralmente, tenga esa vocación. Lo que busca es ponerle fin a un conflicto interno”, explica Arévalo.

Otra pregunta es si el Acuerdo puede considerarse como un “acuerdo especial” a la luz del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Arévalo dice que hay opiniones divididas y que, pese a que un amplio sector en Colombia considera que sí, para él no cumple con las características. “La finalidad de esos acuerdos es que, si mi conflicto no internacional escala a niveles donde se hace necesario aplicar normas propias de los conflictos armados internacionales, yo puedo suscribir un acuerdo para finalizarlo”.

Y argumenta que estos acuerdos especiales aplican dentro del DIH dentro del conflicto armado y no por fuera de él. “Cuando hablamos de DIH se habla de Ius in bello, que es del derecho que aplica dentro del conflicto; cuando hablamos de justicia transicional y la mayoría de los puntos del Acuerdo, hablamos de Jus post bellum, es decir, normas por fuera del conflicto. No es claro que los acuerdos especiales se extiendan hasta allá”, comenta.

En pocas palabras, no hay claridad aún sobre la naturaleza jurídica del Acuerdo de Paz, lo que conlleva a que, en caso de incumplimiento, no se sepa a quién acudir para exigirlo. Por eso se hace necesario hoy distinguir las partes, porque ni su totalidad hace parte de la Constitución, ni su conjunto podría ser un acuerdo internacional, aunque algunos puntos puedan tener el valor de un acuerdo especial.

Por Germán Gómez Polo - Twitter: @TresEnMil

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