Hasta este lunes, la jueza Olga Lucía Pérez, del Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, le dio plazo al ministro de Salud, Fernando Ruiz, de responder al derecho de petición presentado por el senador de Dignidad, Jorge Robledo, el 28 de diciembre de 2020, con el que busca conocer detalle sobre las negociaciones para la obtención de las vacunas contra el COVID-19.
Esta decisión, en el marco de una acción tutela presentada el pasado 13 de enero, tampoco le da del todo la razón a los argumentos expuestos por el senador, quien aducía que, por su condición de congresista y a la luz del Estatuto de la Oposición y la Ley Quinta de 1992 (reglamento del Congreso), el Ministerio de Salud debía responderle un derecho de petición sobre el tema de las vacunas en cinco días hábiles y no en 15, como a cualquier ciudadano.
“Tampoco puede concebirse que la omisión de respuesta bajo la óptica del artículo 16 de la Ley 1909 de 2018 sirva al propósito de concluir la violación al derecho fundamental revisto en el artículo 23 de la Carta Política. Dos son los argumentos que refuerzan este aserto. En primer lugar, porque el aquí accionante (Robledo) manifestó ostentar la condición de senador, mas no de quien ostentaría legitimación para ser beneficiario de dicha normativa. En este caso, la de representante de la organización política a la que pertenecer. Y, en segundo lugar, porque la calidad de senador que manifestó ostentar lo asociaría con directrices del artículo 258 y siguientes de la Ley Quinta de 1992, es decir, la posibilidad de propiciar juicio de control político a propósito de salvaguardar el derecho de respuesta a la solicitud de informe por parte de quien estaba obligado a ello, en este caso, el Ministerio de Salud”.
Dicho esto, la jueza le resaltó que el plazo máximo de respuesta era 15 días, que se extendían hasta el 20 de enero. Esto, sin contar el Decreto 491 de 2020, con el que el Gobierno amplió las fechas (a 30 días) en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Ecológica y Social.
“Ahora bien, si la presente acción de tutela se interpuso el 13 de enero, puede concluirse que, en principio, para esa fecha no había vencido el término límite con el que contaba el Ministerio de Salud para propiciar respuesta y, por ende, se consideraría prematura la censura constitucional por violación al derecho de petición”, se lee en el fallo en el que la jueza hace una salvedad, que es la que, en últimas, toma para ponerle un plazo de respuesta al despacho de Fernando Ruiz.
“Debe tener de presente que la radicación de la tutela no tiene la connotación de suspender el plazo legalmente exigible para dar respuesta a lo solicitado. En ese sentir, si, a pesar de lo precoz en la formulación del amparo, no se dio respuesta dentro de la oportunidad (20 de enero de 2021), bien puede reconsiderarse lo anticipado de la solicitud de protección al derecho fundamental de petición, en tanto que la finalidad del juez constitucional en este tipo de trámite no es otra diferente a la de propiciar que se efectúe un pronunciamiento no solo inmediato, sino de fondo, cuando existe una latente omisión al compromiso que por imperativo constitucional le asiste”.
Así las cosas, el Juzgado declaró “la transgresión al derecho fundamental de petición de Jorge Robledo” y aceptó el mecanismo de tutela como la vía para la protección del mismo. Queda esperar si el ministro cumple con el plazo o, de lo contrario, se le podría poner una acción de desacato. Hasta ahora, de acuerdo con Robledo, no ha recibido respuesta algo, tachando esto de un “acto de despotismo”.