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Jueza ordena a Minsalud a responder derecho de petición de Jorge Robledo sobre vacunas COVID

Sin embargo, la togada, Olga Lucía Pérez, al resolver la acción de tutela, le resaltó al senador que el plazo de respuesta es de 15 días hábiles y no de cinco, como alegó por su condición de congresista.

25 de enero de 2021 - 09:17 p. m.
El senador Jorge Robledo y el ministro de Salud, Fernando Ruiz. / Cristian Garavito y César Carrión.
El senador Jorge Robledo y el ministro de Salud, Fernando Ruiz. / Cristian Garavito y César Carrión.
Foto: Archivo

Hasta este lunes, la jueza Olga Lucía Pérez, del Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, le dio plazo al ministro de Salud, Fernando Ruiz, de responder al derecho de petición presentado por el senador de Dignidad, Jorge Robledo, el 28 de diciembre de 2020, con el que busca conocer detalle sobre las negociaciones para la obtención de las vacunas contra el COVID-19.

Más información: Robledo entutela a minsalud por no responder derecho de petición sobre vacunas COVID.

Esta decisión, en el marco de una acción tutela presentada el pasado 13 de enero, tampoco le da del todo la razón a los argumentos expuestos por el senador, quien aducía que, por su condición de congresista y a la luz del Estatuto de la Oposición y la Ley Quinta de 1992 (reglamento del Congreso), el Ministerio de Salud debía responderle un derecho de petición sobre el tema de las vacunas en cinco días hábiles y no en 15, como a cualquier ciudadano.

“Tampoco puede concebirse que la omisión de respuesta bajo la óptica del artículo 16 de la Ley 1909 de 2018 sirva al propósito de concluir la violación al derecho fundamental revisto en el artículo 23 de la Carta Política. Dos son los argumentos que refuerzan este aserto. En primer lugar, porque el aquí accionante (Robledo) manifestó ostentar la condición de senador, mas no de quien ostentaría legitimación para ser beneficiario de dicha normativa. En este caso, la de representante de la organización política a la que pertenecer. Y, en segundo lugar, porque la calidad de senador que manifestó ostentar lo asociaría con directrices del artículo 258 y siguientes de la Ley Quinta de 1992, es decir, la posibilidad de propiciar juicio de control político a propósito de salvaguardar el derecho de respuesta a la solicitud de informe por parte de quien estaba obligado a ello, en este caso, el Ministerio de Salud”.

Dicho esto, la jueza le resaltó que el plazo máximo de respuesta era 15 días, que se extendían hasta el 20 de enero. Esto, sin contar el Decreto 491 de 2020, con el que el Gobierno amplió las fechas (a 30 días) en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Ecológica y Social.

“Ahora bien, si la presente acción de tutela se interpuso el 13 de enero, puede concluirse que, en principio, para esa fecha no había vencido el término límite con el que contaba el Ministerio de Salud para propiciar respuesta y, por ende, se consideraría prematura la censura constitucional por violación al derecho de petición”, se lee en el fallo en el que la jueza hace una salvedad, que es la que, en últimas, toma para ponerle un plazo de respuesta al despacho de Fernando Ruiz.

“Debe tener de presente que la radicación de la tutela no tiene la connotación de suspender el plazo legalmente exigible para dar respuesta a lo solicitado. En ese sentir, si, a pesar de lo precoz en la formulación del amparo, no se dio respuesta dentro de la oportunidad (20 de enero de 2021), bien puede reconsiderarse lo anticipado de la solicitud de protección al derecho fundamental de petición, en tanto que la finalidad del juez constitucional en este tipo de trámite no es otra diferente a la de propiciar que se efectúe un pronunciamiento no solo inmediato, sino de fondo, cuando existe una latente omisión al compromiso que por imperativo constitucional le asiste”.

Así las cosas, el Juzgado declaró “la transgresión al derecho fundamental de petición de Jorge Robledo” y aceptó el mecanismo de tutela como la vía para la protección del mismo. Queda esperar si el ministro cumple con el plazo o, de lo contrario, se le podría poner una acción de desacato. Hasta ahora, de acuerdo con Robledo, no ha recibido respuesta algo, tachando esto de un “acto de despotismo”.

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Omar(98177)26 de enero de 2021 - 11:04 p. m.
Clarisima la expelicacion, enredan hasta un duende. Sean mas claros, todos los lectores no son jueces sr periodista, Lo unico claro es q esa tutela no tendra respuesta y q el senador tiene el derecho a preguntar asi como culquier colombiano. Los contratos en otros paises los han mostrado y tapan las clausulas d confidencialidad. En Col todo es enredado, oscuro, oculto y turbio, q sera?
Dion Casio(66071)26 de enero de 2021 - 12:23 a. m.
Uch los abogados son un verdadero nudo gordiano todo lo vuelven un problema insoluble.
  • OFOL(62559)26 de enero de 2021 - 02:52 a. m.
    Jajajajá.
DONALDO(67774)25 de enero de 2021 - 11:02 p. m.
Como está redactado ese titular, parece que quien debe responder la tutela es Robledo.
arturo(6208)25 de enero de 2021 - 10:43 p. m.
Robledo es un parásito un virus Pat l sociedad ese señor no a hecho nada por este país robledo parásito
  • Dion Casio(66071)26 de enero de 2021 - 12:26 a. m.
    El participio pasado: ha hecho. No sabía que existía el virus Pat. Tio rico Mc pat ?
Carlos(16048)25 de enero de 2021 - 09:55 p. m.
Será para lo que le hacen caso a los jueces
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