La doble instancia que propone la Corte Suprema

Aunque en un principio se buscaba que el proyecto fuera tramitado vía “fast track”, se decidió tramitarlo de manera normal en sesiones ordinarias del Congreso. Juzgamiento de parlamentarios y aforados, en primera y segunda instancia, sigue quedando totalmente en manos del alto tribunal.

Redacción Politíca
13 de marzo de 2017 - 10:26 p. m.
Archivo - El Espectador
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El proyecto que les otorga el derecho a la segunda instancia a congresistas y otros aforados en el país está casi listo. Ayer, en una reunión en la Comisión Primera del Senado en la que estuvieron presentes los ministros del Interior, Juan Fernando Cristo, y de Justicia, Enrique Gil, con legisladores de varias colectividades, el presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Fernández Carlier, les presentó el borrador de una iniciativa que, en esencia, modifica la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y reforma la estructura y el funcionamiento de las salas del alto tribunal, con el fin de garantizar el derecho a la impugnación o doble instancia.

Según el texto conocido por El Espectador, la Corte Suprema de Justicia cumpliría sus funciones por medio de cinco salas integradas así: la Sala Plena y la de Gobierno, con las mismas facultades actuales; la Sala Civil y Agraria, con siete magistrados; la Sala Laboral, también con siete magistrados, y la Sala Penal, integrada por nueve magistrados que se conformará con dos salas: una de casación estrictamente y la otra para la impugnación.

De esta manera se redefine el campo de acción de los nueve magistrados de la Sala Penal de la Corte. Decidirán, por ejemplo, en subsalas de primera y segunda instancia, los procesos contra el presidente de la República (cuando, como dice la Constitución, el Congreso lo acuse) o de otros altos funcionarios (magistrados y fiscal general), por cualquier hecho punible que se les impute. Un parágrafo de la iniciativa señala que contra la sentencia de primera instancia en casos de aforados procederá el recurso de apelación e impugnación, que se decidirá y tramitará en las subsalas de la Sala Penal de la Corte.

En este sentido, se establece que las salas de Civil y Agraria, Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como tribunal de casación, “pudiendo seleccionar sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las salas de un mismo tribunal o entre tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos”.  

En lo que tiene que ver con los congresistas, la Sala Penal decidirá, con la intervención de la totalidad de sus integrantes, los recursos de casación cuando contra la decisión que se adopte no proceda impugnación. Pero si ésta procede, la subsala que decida la casación profiriendo la primera condena se integrará con el magistrado ponente y los cinco magistrados que le sigan en orden alfabético. Es decir, sería la primera instancia. Los restantes tres conformarán la subsala que resuelva la impugnación que se interponga, o sea, la segunda instancia.

Asimismo, el proyecto establece que las investigaciones previas, los sumarios y juicios que actualmente adelanta la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia serán remitidos en el estado en que se encuentren a la autoridad competente para conocer la instrucción o juzgamiento en primera y segunda instancias. Y los magistrados que hubieren intervenido en el trámite de los asuntos contra aforados constitucionales sólo estarán impedidos cuando hubieren formulado acusación o proferido sentencia.

Por otra parte, uno de sus parágrafos señala que la Fiscalía General de la Nación formulará acusación ante la Sala de Decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, corporación que conocerá del juicio y proferirá el fallo de primera instancia en los asuntos que trata el numeral 1° del Artículo 251 de la Constitución y sus modificaciones hechas en los actos legislativos posteriores. Se trata del artículo que define como funciones del fiscal el investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto del vicefiscal o de sus delegados ante la Corte Suprema, a los altos servidores que gocen de fuero constitucional.

En un principio, aunque surgieron propuestas en el mismo Capitolio para que esta iniciativa fuera tramitada vía “fast track”, el consenso fue que ello sería darle argumentos a la misma Corte Constitucional para que al entrar a revisarla la tumbara. Por eso se decidió radicarla en sesiones ordinarias, que comienzan este miércoles. Por lo pronto, ya ha comenzado a ser socializada entre todos los partidos, a la espera de que surjan propuestas que la alimenten o se expresen reparos, que nunca faltan. Por ejemplo, en voz baja, hay quienes creen que la segunda instancia que se plantea puede ser un saludo a la bandera teniendo en cuenta que todo el proceso sigue quedando en manos de la Corte Suprema.

Por Redacción Politíca

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