Las claves de la Ley de Garantías: arranca el debate electoral

Desde hoy comenzaron a regir una serie de prohibiciones para autoridades regionales y locales en materia de contratación y vinculación de personal. La ley indica que dichas limitaciones deben darse a cuatro meses de las elecciones a Congreso de la República.

-Redacción Política
10 de noviembre de 2017 - 08:22 p. m.
Las elecciones del Congreso están programadas para el domingo 11 de marzo de 2018. / Gustavo Torrijos - El Espectador
Las elecciones del Congreso están programadas para el domingo 11 de marzo de 2018. / Gustavo Torrijos - El Espectador
Foto: GUSTAVO TORRIJOS/EL ESPECTADOR - GUSTAVO TORRIJOS

La Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías fue promulgada de cara a la reelección presidencial, con el objetivo de equilibrar la balanza o, mejor dicho, compensar las ventajas que podría tener un presidente en ejercicio frente a sus rivales en la contienda electoral. Ya no existe la reelección, eliminada en la reforma de equilibrio de poderes de 2015, pero la norma sigue vigente y comienza a aplicar a partir de hoy, cuatro meses antes de las elecciones a Congreso.

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Mediante una serie de prohibiciones, a lo que apunta es a que de aquí a marzo no se haga una indebida utilización de los bienes del Estado con fines políticos o que servidores públicos participen en las campañas de los partidos y candidatos que aspiran al Legislativo. Varias de estas medidas se harán extensivas, además, una vez arranque la campaña presidencial, el 27 de enero. Estas son las preguntas y respuestas claves:

1. ¿A partir de qué fecha empiezan a regir las restricciones señaladas en la Ley 996 de 2005 para vincular personal o modificar la nómina estatal?

Desde las 00:00 horas del 11 de noviembre de 2017, gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, no podrán vincular o desvincular personal o modificar la nómina estatal.

2. ¿Qué implica la suspensión de vinculación a la nómina y la restricción temporal de modificar la nómina estatal?

En vigencia de la restricción, no se podrán crear nuevos cargos ni proveer las vacantes definitivas, salvo que se trate de vacantes generadas por renuncia, licencia, muerte o expiración del período fijo que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la administración pública y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. Tampoco podrán incorporar ni desvincular a persona alguna de la nómina.

3. ¿Pueden efectuarse encargos para proveer vacancias definitivas o temporales en vigencia de la Ley 996 de 2005?

Es viable la provisión de empleos vacantes a través de la figura del encargo en vigencia de la Ley de Garantías, debido a que no existe modificación de la nómina correspondiente y la designación mediante encargo se encuentra dentro de la aplicación de las normas de carrera administrativa.

4. ¿Pueden crearse o suprimirse empleos como resultado de procesos de reestructuración o rediseño de la planta de personal en vigencia de la Ley de Garantías?

No pueden efectuarse procesos de ajuste de la planta de personal durante la vigencia de la ley en las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional, departamental, distrital o municipal, toda vez que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos.

5. ¿Puede declararse la insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción en vigencia de la Ley 996 de 2005?

En vigencia de la Ley de Garantías no es posible declarar la insubsistencia de un empleo de libre nombramiento y remoción, toda vez que esta causal deriva del ejercicio de la facultad discrecional del nominador e implica la modificación de la nómina estatal, situación que se encuentra restringida para impedir que se utilicen los empleos públicos en favor de un candidato a ocupar un cargo de elección popular o causa política.

6. ¿Cuáles son las restricciones en materia de contratación estatal?

En materia de contratación estatal existen dos restricciones: la primera es para celebrar convenios interadministrativos. La segunda es para celebrar contratos en la modalidad de contratación directa. Se prohíbe que gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades estatales del orden municipal, departamental y distrital celebren convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro meses anteriores a la elección.

7. En materia de participación política, ¿qué restricciones aplican para gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades estatales del orden municipal, departamental y distrital?

Se les prohíbe participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, en o para reuniones de carácter proselitista. Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia y al Congreso de la República. Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público, para actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento, o el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, como cuando participen voceros de los candidatos.

8. ¿Existen excepciones frente a la restricción para celebrar contratos directamente?

Se exceptúa lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Adicionalmente se exceptúan aquellos gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración.

Por -Redacción Política

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