Las claves del proyecto de modernización de los mecanismos de participación ciudadana

La iniciativa, derivada de los acuerdos de paz, establece que las revocatorias de mandato solo podrán llevarse a cabo en una sola fecha, entre el mes 18 y 23 del período de gobierno para el cual fueron elegidos los alcaldes o gobernadores cuestionados.

-Redacción Política
23 de agosto de 2017 - 06:19 p. m.
Las consultas mineras y las revocatorias de mandato tendrán nuevas reglas para hacerse efectivas.  / Archivo
Las consultas mineras y las revocatorias de mandato tendrán nuevas reglas para hacerse efectivas. / Archivo

Radicado hoy en el Congreso el proyecto de ley que busca la modernización de los mecanismos de participación ciudadana, iniciativa enmarcada dentro del desarrollo de los acuerdos de paz de La Habana, se abre un nuevo frente de discusión no solo entre el Gobierno y sus aliados y quienes se han opuesto a lo pactado con las Farc, sino también con las organizaciones sociales y comunitarias involucradas actualmente en procesos de revocatorias de mandato o de consultas por explotación minera y petrolífera.  

Según el senador Roy Barreras, del Partido de la U y quien radicó el proyecto, “los acuerdos de paz  determinaron garantizar mecanismos eficientes de participación de los ciudadanos y lo que vemos hoy es que la mayoría de esas herramientas han sido inoperantes e ineficientes. Por ejemplo, ninguna revocatoria del mandato ha tenido éxito y las consultas populares desordenadas han significado una legítima expresión popular, pero a la vez una amenaza contra la inversión extrajera y una desordenada proliferación de vetos y rechazos a compromisos del Gobierno frente a la economía minero energética, es decir, una fuente de inseguridad jurídica”.

Así, por ejemplo, la iniciativa establece que todos los procesos de revocatoria de mandato concurrirán en una sola fecha para el ejercicio de dicho mecanismo de participación, entre el mes 18 y 23 del período de gobierno para el cual fueron elegidos los respectivos funcionarios.

“De esta manera se logra que los ciudadanos que quieran inscribir a su municipio en ese mecanismo, cumplan con los requisitos de firmas que exige la ley, pero que solo en una fecha se hagan todas las revocatorias. Es decir, una vez que haya pasado al menos año y medio de gestión del alcalde para poderlo evaluar y así impedir que tal mecanismo se convierta, como es hoy, en una herramienta de venganza o revancha de quienes perdieron las elecciones democráticamente en las urnas”, explicó Barreras.

Por otra parte, el proyecto crea un mecanismo de deliberación informada, denominado “licenciamiento social para proyectos de alto impacto ambiental y social”, que se realizaría antes de las convocatorias de las consultas populares en temas sociales y ambientales. En este podrán participar todas las autoridades nacionales, municipales, gremios y la sociedad, en audiencias abiertas y en talleres especializados, antes de tomar alguna decisión. La idea es garantizar procesos de concertación, de tal manera que se establezcan acuerdos sobre el manejo de los impactos económicos, sociales y ambientales de las iniciativas a desarrollar.

En este sentido, se establecen varios pasos a seguir por alcaldes o gobernadores cuando se determine que en sus territorios se desarrollará un proceso de alto impacto ambiental y social: primero, la realización de una audiencia pública de apertura del proceso de licenciamiento social, en la que participarán todas las partes interesadas, tanto promotoras del proyecto como de las comunidades afectadas. Posteriormente, se harán talleres de análisis, que se definirán después de la audiencia pública y en los que estarán equipos de trabajo con las instituciones implicadas y el mismo Gobierno nacional. En máximo tres meses se deberán presentar las recomendaciones. Cuando haya consenso, se procederá al proceso de formalización de la licencia social en la corporación respectiva. Cuando no sea así, cada una de las partes elaborará sus consideraciones y recomendaciones en forma específica y los hará llegar a la autoridad ejecutiva del respectivo nivel territorial.

Además, la Procuraduría acompañará los procesos de licenciamiento social con el fin de garantizar el derecho de todas las partes interesadas a participar en forma libre para exponer sus opiniones, propuestas y preocupaciones. Y deberá expedir una certificación de realización adecuada, tanto de la audiencia como de los talleres, la cual será necesaria para pasar a la fase de formalización de la licencia social. El alcalde o gobernador, dado el caso, presentarán al concejo municipal o a la asamblea el texto de la propuesta de licenciamiento social con base en las recomendaciones e insumos derivados del proceso y de los talleres de análisis. Y también podrán someterla a refrendación mediante consulta popular la propuesta de licenciamiento social.

Asimismo, en el texto del acuerdo municipal u ordenanza departamental se establecerán los mecanismos de rendición de cuentas que permitan hacer seguimiento a los compromisos allí establecidos, los cuales, como mínimo, consistirán en una audiencia púbica cada año con el fin de presentar los avances y atender las preocupaciones que existan sobre los mismos. Por último, se aclara que el proceso de licenciamiento social no remplaza ni sustituye los mecanismos establecidos para el proceso de licenciamiento ambiental, que no se pueden ver interrumpidos ni suspendidos.

Por -Redacción Política

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