Las reformas a la ley de amnistía sobre narcotráfico y secuestro, y a quién le sirve

La iniciativa del Gobierno está a un paso de ser aprobada en el Capitolio. Sin embargo, no tiene efectos retroactivos, lo que significa que no aplicará para los excombatientes de las Farc. El texto también aclara que los delitos sexuales no serán considerados como conexos al delito político.

-Redacción Política
06 de junio de 2019 - 02:29 p. m.
A mediados de 2017, 3.252 guerrilleros de las Farc recibieron amnistía por delitos políticos. / Archivo
A mediados de 2017, 3.252 guerrilleros de las Farc recibieron amnistía por delitos políticos. / Archivo

Desde que el gobierno anterior se embarcó en un proceso de paz con la hoy desarmada guerrilla de las Farc era claro que, como lo solía advertir el entonces presidente Juan Manuel Santos, nadie firmaba un acuerdo de paz para terminar en la cárcel. Por eso, tan pronto se selló el pacto para la terminación del conflicto en 2016, fue presentada en el Congreso de la República una ley de amnistía e indulto que permitiría que miles de guerrilleros tras las rejas recuperaran su libertad. Particularmente, por delitos políticos y se aclaró en el texto que había ciertas conductas que se consideraría como conexos para conceder la amnistía.

Habida cuenta de esa iniciativa, el Centro Democrático que, para la época, era partido de oposición se fue lanza en ristre contra el Gobierno, reiteró sus críticas a lo acordado en La Habana y, con los resultados del plebiscito a favor del No, adoptó este asunto como un punto de honor para reformar de los textos de paz. La explicación para su reclamo era que en el texto quedaron incluidos los delitos del narcotráfico y el secuestro como conexos al delito político y, por ende, susceptibles de ser amnistiados. Los delitos de lesa humanidad, como los sexuales, quedaron excluidos de dicho beneficio como se aclara en la Ley 1820 de 2016.

(Lea: No conexidad del secuestro con el delito político pasa a último debate en el Congreso)

Así las cosas, el nuevo Gobierno radicó un proyecto que busca eliminar la conexidad del narcotráfico y el secuestro con el delito político, y precisar que los delitos sexuales tampoco serán amnistiados. Este miércoles, fue aprobada en penúltimo debate la iniciativa y apoyada por unanimidad. Sin embargo, aunque supere su último debate en la plenaria del Senado y la misma entre en vigencia inmediata, la realidad es que no podrá ser aplicada. ¿La razón? No tiene efectos retroactivos, solo podrá aplicar para proceso de paz futuros, como el que se adelantaba con el Eln, pero dichos diálogos fueron dados por terminados por parte del presidente Iván Duque.

El senador del partido de la U, Roy Barreras, quien también fungió como negociador de paz en los diálogos con las Farc, reconoció que las nuevas precisiones que incluiría la ley para negociar con los ‘elenos’ harán más difícil lograr un Acuerdo de Paz pero que, al mismo tiempo, se hacen necesarias para evitar que grupos armados ilegales busquen escudarse en estos delitos para seguir delinquiendo a sabiendas de que podrían lograr beneficiarse con amnistías. “Estamos viendo un tema de redacción para que tampoco puedan tener tratos penales diferenciados. Que no puedan tener beneficios penales en futuras negociaciones”, dijo el senador del uribismo, Santiago Valencia.

(Contexto: 3.252 guerrilleros de las Farc recibieron amnistía por delitos políticos)

Pero, entonces, ¿qué delitos son susceptibles de dicho beneficio y cuáles quedaron por fuera? Son considerados delitos políticos la rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando. Por ellos, la amnistía procede de forma inmediata, lo que explicó que en su momento miles de excombatientes de las Farc salieran de las cárceles del país. La norma aprobada hace tres años por el Congreso también enlistó los que serían conexos al delito político, como el narcotráfico, aunque dejó la precisión de que se demostrara que no los dineros obtenidos por este delito habían sido destinados para financiar la guerra y no para lucro personal. Elemento que eliminaría la eventual ley del gobierno actual.

Otros delitos considerados conexos son: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación ilícita de comunicaciones, violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones, injuria, calumnia, falsedad personal, daño en bien ajeno, instigación a delinquir, amenazas, tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos, fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de fuerzas armadas o explosivos, perturbación certamen democrático, entre otros.

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Los delitos que quedaron excluidos de la conexidad con el delito político son: de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Roma. La precisión que hizo el artículo 23 de la ley sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales es que los delitos ocurridos en desarrollo del conflicto “como las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional Humanitario y la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares”, sí será considerados conexos.

Así las cosas, las modificaciones a la norma que aplicaría a futuros proceso de paz –porque de momento no hay ninguno activo-, parecen tener buen ambiente político en el Capitolio. Quedan dos semanas para que los senadores y representantes salgan a receso legislativo y el Gobierno espera sacar este proyecto como un triunfo para el presidente Duque y las voces a favor de las modificaciones alrededor de lo pactado en Cuba antes de que el plazo se venza.

Por -Redacción Política

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