Ley de inhabilidades por delitos sexuales contra niños, sin reglamentación

La normatividad crea el registro de abusadores y tenía que estar lista el 12 de enero. Bienestar Familiar lidera el proceso, pero dice que alinear y movilizar a todos los actores ha sido difícil y que el Gobierno anterior no hizo nada.

-Redacción Política
23 de marzo de 2019 - 03:00 a. m.
En 2018 se reportaron 24.532 casos de presuntos delitos sexuales en contra de menores de edad en el país.  / Getty Images
En 2018 se reportaron 24.532 casos de presuntos delitos sexuales en contra de menores de edad en el país. / Getty Images

El 12 de julio del año pasado, el gobierno del entonces presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1918 de 2018, la cual estableció una modificación al Código Penal que disponía una serie de inhabilidades a quienes hayan cometido delitos sexuales contra menores de edad, para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con niños. La norma, además, define que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) debe ser el encargado de delimitar los cargos que, teniendo una relación directa con menores, son susceptibles de aplicación de la inhabilidad, mientras el Ministerio de Defensa, a través de la Policía Nacional, se encargará de administrar la base de datos personales, es decir, el registro de quienes hayan sido declarados inhabilitados por ese tipo de delitos.

El plazo para reglamentar todo ese andamiaje era de seis meses, el cual se venció en enero pasado, sin que hasta el momento se tenga humo blanco. “El llamado que le estamos haciendo al nuevo gobierno es que reglamente esta ley a la mayor brevedad posible. Pedimos celeridad, por cuanto son nuestros niños y niñas quienes están en riesgo debido a que las personas que cometen este tipo de delitos tienen un alto grado de reincidencia. Aquí se trata de proteger los derechos de nuestros niños, los cuales están por encima de todo”, dice la senadora Nadia Blel, del Partido Conservador, autora de la ley.

La normatividad contempla que las entidades públicas y privadas cuyo personal tenga trato habitual con menores de edad en cargos que tienen que ver con ámbitos educativos, recreacionales, de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultura y seguridad, entre otros, tienen la obligación de consultar dicho registro durante el proceso de selección del personal que requiera ser contratado. El servidor público que omita esa verificación y contrate a personas que hayan sido condenadas por delitos sexuales contra menores de edad, será sancionado por “falta disciplinaria gravísima”.

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La ley establece también que el certificado de antecedentes judiciales tendrá una sección especial de carácter reservado, denominada “inhabilidades impuestas por delitos sexuales cometidos contra menores de edad”. Los despachos judiciales que profieran sentencias en última instancia deberán enviar a la entidad facultada para administrar el registro el reporte de las personas condenadas por estos delitos dentro de los ocho días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

Según Medicina Legal, la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes ha ido en aumento en los últimos tres años. En 2018 se reportaron 24.532 casos de presuntos delitos sexuales en contra de menores de edad, es decir, un aproximado de 67 casos por día. De estas cifras, en 5.362 de los casos el delito fue cometido por personas que, aunque no estaban emparentadas con la víctima, sí tenían algún tipo de cercanía habitual con ella. Es debido a esto que, luego de ponerse en marcha la ley, si una persona quiere trabajar de manera remunerada o voluntaria en algún cargo donde haya trato cercano con menores de edad, debe autorizar que el empleador realice previamente un cotejo a través de un mecanismo de consulta en línea para determinar si tiene o no alguna inhabilidad. Dicha consulta se deberá actualizar cada cuatro meses, una vez se inicie el contrato.

Indagada sobre la razón por la cual no se ha dado la reglamentación después de más de ocho meses de sancionada la ley, Juliana Pungiluppi, directora del ICBF, fue tajante: “De parte de la entidad hemos hecho todo. Alinear y movilizar a todos los actores, siempre es lo difícil. Ahí recae el retraso”, manifestó. Y explicó que desde noviembre de 2018, fueron ocho las sesiones de consulta realizadas con los ministerios de Defensa, Trabajo, Educación, Salud, Justicia y Hacienda, el Departamento de Prosperidad Social (DPS), el Departamento de la Función Pública, y la Policía, es decir, los actores involucrados en el tema.

De esta manera se consolidó el proyecto de decreto y se adelantó la publicación que ordena la ley de 15 días, período que terminó el 25 de enero. Seis días después, Prosperidad Social, como cabeza del sector, lo remitió al Ministerio de Defensa, que era el que debía suscribirlo. Sin embargo, apenas el 23 de febrero se logró la firma del ministro Guillermo Botero. El 27 llegó a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, que respondió el 18 de marzo pidiendo hacer algunos ajustes menores, considerados más bien de forma.

“Estamos en eso. Tendremos que volver a pedir todas las firmas de los sectores involucrados. Es claro que una ley de estas tiene implicaciones, por ejemplo en lo que tiene que ver con el derecho al trabajo. Y soy la primera interesada en que la reglamentación salga, teniendo en cuenta la estrategia de lucha contra la violencia que vamos a lanzar. Yo diría que la próxima semana todo quedará listo”, enfatizó Pungiluppi, quien además refirió que entre el 12 de julio y el 7 de agosto de 2018 no se hizo ninguna gestión por parte del gobierno anterior.

Desde que llegó al cargo, el 27 de agosto de 2018, la funcionaria se ha mostrado partidaria de que existan penas ejemplarizantes para los abusadores de menores en el país. “Hay que ver si la cadena perpetua reduce la comisión del delito y si tiene un efecto disuasivo. Hay que ver el problema carcelario y la judicialización, pues el 80 % de los abusadores no llegan a ser judicializados”, señaló en una reciente entrevista con Blu Radio. Y aclaró que de los más de 22.000 casos que reporta Medicina Legal, no todos llevan acompañamiento del ICBF. “Eso es un problema (…) el primer reto es homogeneizar las cifras para posteriormente enfrentarlas de manera eficiente”, concluyó.

Por -Redacción Política

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