Lista la nueva ruta de sometimiento para Grupos Armados Organizados

Mediante decreto, el Gobierno brinda alternativas de retorno a la legalidad para que los integrantes de las disidencias de las Farc, el “Clan del Golfo”, “Los Pelusos” y “Los Caparros” se incorporen a un proyecto de vida digna y segura, para sí mismos y sus familias, con el propósito de desarticular las diferentes expresiones de criminalidad.

08 de julio de 2020 - 08:45 p. m.
La norma incluye de manera integral los derechos de las víctimas previstos en el procedimiento penal en Colombia, haciendo especial énfasis en el derecho a conocer la verdad.
La norma incluye de manera integral los derechos de las víctimas previstos en el procedimiento penal en Colombia, haciendo especial énfasis en el derecho a conocer la verdad.

El Gobierno expidió el decreto 965 de 2020, con el cual dicta nuevas disposiciones para someter de manera individual a los integrantes de los grupos armados organizados, que hacen parte de las disidencias de las Farc, el “Clan del Golfo”, “Los Caparros” y “Los Pelusos”. Según expresó Presidencia, la nueva norma busca que el país continúe con la acción de desmantelar esas bandas criminales para “buscar una paz completa y garantizar la seguridad y la defensa nacional, enmarcada en el Plan de Desarrollo (2018 – 2022), cuyos pilares son la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad”.

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El decreto incluye beneficios jurídicos y socieconómicos para los miembros de los grupos armados organizados que tomen la decisión de dejar las armas. Es decir, les brinda alternativas para retornar a la vida civil. En específico, se lee en el documento que dichos beneficios se le aplicarán a quienes “efectúen presentación voluntaria con fines de sometimiento ante cualquier autoridad militar, de policía, administrativa y judicial”.

¿Por qué el decreto no incluye al Ejército de Liberación Nacional (Eln)? Porque el tratamiento a este grupo seguirá siendo el establecido en el decreto 128 de 2003 -compilado en el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República-, mediante el cual sus miembros podrán seguir optando por la desmovilización individual.

Según puntualizó el Gobierno, en esta nueva norma hace énfasis en la desvinculación de menores de edad que han sido reclutados forzosamente por estas organizaciones. Así mismo, recalcó en que los derechos de las víctimas siguen protegidos y amparados en el documento, pues incorpora “de manera integral” lo que contiene el procedimiento penal en Colombia respecto a ese tema, “haciendo especial énfasis en el derecho a conocer la verdad”, manifestó Presidencia.

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Así dicta un parágrafo de la sección tres del documento: “Las personas que se consideren víctimas en los términos de los artículos 11 y 132 del Código de Procedimiento Penal, de alguno de los integrantes de grupos armados organizados (GAO) que se acojan a la ruta establecida en el presente decreto, podrán ejercer sus derechos dentro de los respectivos procesos penales que se deriven del proceso de sometimiento individual, de acuerdo con lo establecido en la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004, incluyendo el derecho a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas”, dice.

Ahora, para los integrantes de los grupos armados organizados, los beneficios que comprende el decreto no solo los ampara a ellos, sino a su núcleo familiar. La ley reconoce al cónyuge o compañero permanente, hijos y, a falta de cualquiera de esas dos figuras, a los padres, como la familia primaria. “Cuando se trate de compañeros permanentes su unión debe ser superior a los dos años en los términos de la Ley 54 de 1990″ indica el decreto.

De igual forma, mediante esta norma el Ministerio de Defensa será el encargado de gestionar la consecución de “instalaciones adecuadas para efectos de alojar a la persona y su grupo familiar, de manera que se procure la estabilización, permanencia e integridad personal, durante la primera fase, sin perjuicio de lo que se determine en el proceso penal correspondiente”.

La norma fija entonces el procedimiento de “sometimiento individual” y quienes se acojan a ella recibirán de forma inmediata, a partir del momento en que manifiesten su intención de dejación de armas, la ayuda que menciona el decreto. Es decir, será regla que accedan a alojamiento, alimentación, vestuario, atención en salud y transporte, como también, apoyo psicosocial, asistencia jurídica (otorgada bajo la legislación penal ordinaria) y el incentivo económico para iniciar un nuevo proyecto de vida. La norma dispone que recibirá hasta 480.000 pesos mensuales para ese propósito.

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Habrá, también, un “estímulo de sometimiento” de hasta ocho millones para: facilitar el acceso a una fuente de generación de ingresos a través de una actividad productiva, incentivar la permanencia en el proceso de atención diferencial que diseñe la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), y apoyar la adquisición, construcción, mejoramiento o saneamiento de vivienda. Dicho estímulo podría “entregarse por una sola vez, previa disponibilidad presupuestal y estará supeditado al cumplimiento de los requisitos que establezca la ARN”, se lee en el documento.

Esta es la ruta de sometimiento individual:

• Fase de Presentación del integrante: a cargo del Ministerio de Defensa Nacional

• Fase de Proceso de Atención Diferencial: a cargo de la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN) de Presidencia de la República.

• Fase de presentación del integrante: Está estructurada en tres (3) etapas.

• La primera etapa: Presentación voluntaria con fines de sometimiento a la legalidad ante cualquier autoridad militar, de policía, administrativa y judicial.

• La segunda etapa: Recepción a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.

• La tercera etapa: certificación a cargo del Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (Cisil).

• Fase de Proceso Atención Diferencial: Una vez el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (Cisil) - certifique la pertenencia de una persona a un grupo armado organizado (GAO) podrá ingresar al proceso de Atención Diferencial que será establecido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), siempre y cuando la persona se encuentre en libertad.

El Gobierno indicó que el diseño y redacción del decreto en mención fue realizado a partir de las sugerencias de “diversos sectores de la sociedad civil, como los comentarios y observaciones de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo”. Y comunicó que el documento “contribuye al cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz Estable y Duradera, en el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad”.

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