Municipios podrán solicitar autorización para servicio de bares y gastrobares

En un nuevo decreto, el Ministerio del Interior reitera que las discotecas y los eventos públicos no están permitidos. Añade que los bares y gastrobares podrán solicitar autorización para realizar ferias y brindar servicio de venta de alcohol en el establecimiento.

27 de febrero de 2021 - 04:29 a. m.
Propietarios de gastrobares se manifestaron en la ciudad.
Propietarios de gastrobares se manifestaron en la ciudad.
Foto: AFP

El Ministerio del Interior emitió un nuevo decreto con medidas recientes en torno al aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, y la reactivación económica segura. Es decir, la fase en la que ya hace varios meses se encuentra el país para enfrentar las consecuencias del coronavirus pero sin parar por completo la economía, y que rige en el marco de la emergencia sanitaria por este virus.

En la reciente normativa, el Gobierno dicta que todas las personas deben continuar aplicando las medidas de bioseguridad en los espacios públicos y en sus actividades cotidianas. Eso sí, hay diferenciación entre los municipios con alta y baja afectación. Para los que tienen alta ocupación de las UCI (con un porcentaje mayor al 70 %), o una variación negativa en el comportamiento del virus, les aplicarán las medidas especiales y el cierre de las actividades que correspondan, según cada caso.

Los municipios cuya ocupación de UCI oscile entre el 51 % y el 69 % podrán implementar medidas especiales, previa autorización del Ministerio del Interior, que contenga, también el concepto favorable del Ministerio de Salud. En las ciudades y municipios con una ocupación inferior al 50 % “no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas”. Estos aislamientos solo se realizarán como se viene haciendo, es decir, en hogares con personas positivas para el coronavirus.

Y tanto en esos casos, como en los territorios con una ocupación inferior al 50 %, se mantienen algunas prohibiciones. En todos esos escenarios no están permitidos los eventos públicos o privados que impliquen aglomeraciones de personas, las discotecas, cualquier otro lugar de baile y el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos. “No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios”, dicta el documento.

Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula. Algo importante es que los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitarle al Ministerio del Interior la autorización para implementar en su territorio planes piloto para que establecimientos y locales comerciales presten servicio de consumo de alcohol dentro del establecimiento, realicen ferias empresariales, ganaderas y eventos, “siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad en el desarrollo de estas actividades”. Para la autorización, el Ministerio de Salud deberá dar el visto bueno.

En cuanto al teletrabajo, se mantiene la medida que dicta que tanto las entidades públicas y privadas procuren que sus empleados y contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, “desarrollen sus funciones y obligaciones en trabajo remoto”.

Y sigue vigente el cierre de pasos terrestres y fluviales de la frontera con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela, a partir de las cero horas del 1 de marzo hasta las cero horas del 1 de junio. Se exceptúa el cierre cuando hay emergencia humanitaria, para transportar carga y mercancía, casos de fuerza mayor (no especifica cuáles), y en casos de salida de ciudadanos extranjeros de manera extraordinaria, coordinada por Migración Colombia y las autoridades locales y regionales.

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