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Las “perlas” del Código de Policía

El proyecto da facultades especiales, por ejemplo, para ingresar a un inmueble sin orden judicial. Hasta el “usted no sabe quién soy yo” es tipificado.

Felipe Morales Mogollón
20 de mayo de 2015 - 11:50 a. m.
En la nueva propuesta de Código de Policía, los agentes podrán retener a una persona cuando consideren que está en estado de alteración. /EFE
En la nueva propuesta de Código de Policía, los agentes podrán retener a una persona cuando consideren que está en estado de alteración. /EFE
Foto: EFE - Leonardo Muñoz

Con facultades extraordinarias para los miembros de la Policía, que desde ya algunos califican como “desbordadas”, empieza la discusión del nuevo Código de Policía en la Comisión Primera del Senado. La iniciativa busca poner en cintura los malos comportamientos de los ciudadanos, pero levanta ampolla por las comprobadas extralimitaciones en que ocasionalmente incurre esta fuerza civil armada.
 
La polémica gira en torno a un capítulo del proyecto, denominado “Medios de policía y medidas coercitivas”, el cual da carta blanca para que se presenten situaciones que ya han sido denunciadas en el pasado. Por ejemplo, recordando el estatuto antiterrorista que se tramitó en el Congreso durante el mandato del expresidente Álvaro Uribe, el cual cayó en la Corte Constitucional, el artículo 207 faculta a la policía para ingresar a un inmueble sin orden escrita por un juez.
 
Aunque se explica que este ingreso se podrá dar en casos de “alteración de la conciencia por sustancias alcohólicas o psicoactivas, que se presenten riñas, para preservar la seguridad, en persecución de una persona o cuando se altere la convivencia”, es claro que la facultad de ingresar a los domicilios queda en manos de los policías. Es decir, ellos dictan la última palabra.
 
Por si esto fuera poco, también se implementa en el artículo 199 el “traslado por protección”. Así, quedará bajo discrecionalidad de la policía decidir el traslado cuando considere que una persona está “bajo alteración de la conciencia” o “cuando presente comportamientos agresivos o temerarios, realice actividades peligrosas o de riesgo que pongan en peligro su vida o integridad o la de terceros”. Para estos casos, el código da vía libre, en el artículo 210, al uso de la fuerza, un espectro tan amplio que se puede prestar para desmanes.
 
Pero hay más: el articulado incluso permite que en determinados casos se abra la posibilidad de usar pistolas de descargas eléctricas, como las que planteó en su momento el hoy candidato a la Alcaldía de Bogotá Francisco Santos. El artículo 211 se refiere a que “la Policía Nacional podrá utilizar medios de apoyo de carácter técnico, tecnológico o de otra naturaleza, que estén a su alcance, para prevenir y superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia y la seguridad pública. De tratarse de medios de apoyo que puedan afectar físicamente a la persona, deberán ser usados bajo los criterios de necesidad, proporcionalidad y racionabilidad según las circunstancias específicas; su empleo se hará de manera temporal y sólo para controlar a la persona”.
 
De otro lado, los artículos 158 y 159 provocarán, sin duda, el repudio de los defensores de los animales, pues se crean albergues para animales que vaguen por las calles y de los cuales se desconozcan sus propietarios (animales callejeros). En esos lugares estarán 30 días, procurando su adopción, pero si ésta no se da se declarará su abandono y “podrá procederse a su sacrificio eutanásico”.
 
Además de estos polémicos artículos, hay un capítulo que se refiere a la defensa de los animales. Se prohíben las peleas de animales, los espectáculos públicos donde sean maltratados o torturados, o recargarlos de trabajo, como ha ocurrido con las carrozas en Cartagena. Del mismo modo se imponen normas a los propietarios de animales que puedan ser peligrosos, pues tendrán que ponerles bozal y registrarlos ante las autoridades.
 
Pero, más allá de estas “facultades extraordinarias”, el nuevo Código de Policía apunta, en gran parte, a dar línea en cuanto a cultura ciudadana. Situaciones que deberían solucionarse con normas de comportamiento o simple sentido común ahora requieren de sanciones penales y administrativas ante la imposibilidad del buen comportamiento de la gente.
 
Por ejemplo, entre otras medidas, para garantizar la privacidad de las personas se plantea la prohibición expresa de hacer públicas fotografías o videos íntimos; para la tranquilidad en los vecindarios se sancionan el ruido excesivo en fiestas, reuniones, ceremonias y actividades religiosas, y se prohíbe consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas en el espacio público o en lugares privados abiertos al público pero no autorizados para dicho consumo.
 
Dado el creciente consumo de sustancias alcohólicas y psicoactivas en centros educativos, también prohíbe su consumo y plantea drásticas sanciones para quienes expendan ilegalmente en los colegios y universidades o cerca de ellos. En cuanto a la relación con las autoridades, plantea el respeto mutuo y tipifica el famoso “usted no sabe quién soy yo”, al señalar que “utilizar el tráfico de influencias para no cumplir una orden de policía” dará lugar a medidas correctivas.
 
Aunque parezca un chiste, precisamente se dictan normas de comportamiento para las líneas de seguridad y emergencia y se prohíbe realizar bromas o chanzas y saturar el sistema sin causa justificada. Asuntos básicos como sacar la basura también son reglamentados, por lo que se les exige a los ciudadanos que lo hagan en los horarios dispuestos para ello. Se prohíbe botar los residuos o esparcirlos por la calle o en las redes de alcantarillado, acueducto, de aguas lluvias y ríos o afluentes.
 
Los ya famosos colados en los sistemas de transporte masivo serán sancionados, según el artículo 187, que prohíbe y sanciona a quienes pretendan “ingresar y salir de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas designadas”. Y para uno los delitos de mayor impacto en las ciudades, el robo de celulares, se condena la compra o venta de equipos móviles robados, al igual que manipularlos para ponerlos de nuevo en el mercado.
 
También queda incluida la sanción para actos morbosos o abusivos que se presenten en el transporte público y para la minería ilegal. Por último, hay quienes ya hablan de la “criminalización” de las protestas, porque el proyecto señala que sólo se podrán realizar con previo permiso de las administraciones municipales, lo cual da vía libre a judicializar a los ciudadanos que, de forma espontánea, realicen manifestaciones, como ha sucedido en Bogotá y varias ciudades capitales en rechazo al mal servicio en los sistemas masivos de transporte.
 
 
fmorales@elespectador.com
 

Por Felipe Morales Mogollón

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