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Plenaria de la Cámara está a punto de dar un fallo histórico a favor de la niñez

Columnista invitada
06 de junio de 2020 - 09:57 p. m.

Por: Gloria Carvalho*

El pasado jueves 4 de junio la plenaria de la Cámara de Representantes se disponía a dar debate a la ley que prohíbe el castigo físico, humillante y degradante en contra de la niñez, pero en medio del debate se pidió archivarla. Con más de 120 votos en contra de archivarla, se creó una subcomisión para estudiar los argumentos en contra que acá queremos aclarar, ya que no respondían ni a la letra ni al espíritu de la ley.

Lo primero que hay que decir es que esta ley es una acción afirmativa de protección a los niños y niñas. SÍ, ya hay bases legales y, como lo dijeron, para eso existe la Declaración de los Derechos del Hombre, pero esta necesitó acciones afirmativas de igualdad. Por ejemplo, que los esposos no pudieran violar a sus esposas o pegarles y que como humanidad no pudiésemos esclavizar y golpear a los afrodescendientes.

Hoy necesitamos una acción afirmativa que diga que esos golpes y humillaciones no podemos permitirlas en contra de la niñez.

Si bien el Código de Infancia y Adolescencia (art. 18) dice: el derecho que les asiste a los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que les causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico; hay pronunciamientos que llegan a ser mal interpretados, como el art. 262 del Código Civil, en el que “corregirlos y sancionarlos moderadamente” se ha entendido como una autorización al castigo físico, por eso se hace importante esta claridad legislativa.

¿Qué dice la Ley?: Artículo 1. “Objeto. Promover prácticas de crianza positiva y la protección los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, en cuanto a la integridad física, la salud, el cuidado y amor; y prohibir el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes”.

1. Qué están diciendo y malinterpretando: que la Ley pretende estandarizar la crianza /modelo de crianza estatal. Quitar autonomía a las familias.

Aclaremos. Si bien la Constitución dice que “Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores”, señalar que este artículo convierte inconstitucional este proyecto de Ley es una errada lectura de la Constitución, porque ésta jamás está avalando la práctica del castigo físico cuando se refiere al tipo de educación. Por el contrario, el artículo 44 de la misma Constitución respalda lo que este proyecto de ley pretende, cuando dice que los niños tienen derecho al cuidado y amor, y que “serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral".

La autonomía institucional familiar se mantiene intacta pero se refuerza la corresponsabilidad de toda la sociedad y el Estado con la protección en derechos de los niños y niñas. ¿Acaso las normas que prohíben el maltrato y el abuso sexual intrafamiliar violan también la autonomía de la familia? Si mantenemos esta lógica, sí, pero a nadie se le ocurriría que hay que abolirlas porque sabemos que van en contra de los derechos. Golpear y humillar a los niños también va en contra de sus derechos. Tienen derecho de ser protegidos de un tipo de crianza que afecta su desarrollo integral, sin que esto quiera decir que se le quita la responsabilidad a los padres de educar, poner normas, límites y sancionar, pero sin el uso de la violencia.

Los niños, niñas y adolescentes no son propiedad de sus padres, son personas con sus propios derechos, los cuales son prevalentes y superiores y los cuales no se extinguen cuando entran por la puerta de sus hogares. Tiene el mismo derecho que cualquier otro miembro de la familia a ser protegidos de golpes, así como las mujeres o los hombres adultos.

2. Qué están diciendo y malinterpretando: se malinterpreta y dice que hay duplicidad legal porque ya se sanciona el maltrato y que se castigará a los padres penalmente, que ya no podrán ejercer la disciplina ni poner límites.

Aclaremos. Efectivamente el maltrato sí está tipificado y tiene una sanción penal. Pero la ley no habla de maltrato. Se refiere al golpe con la mano, la cachetada, el correazo, coscorrón, baños con agua fría, que son conductas que la gente considera muy violentas si son aplicadas en contra de sí mismos, pero que validan cuando se ejercen contra la niñez. Estas conductas no ameritan sanción penal y no se contempla por ningún lado enviar a un padre o madre a la cárcel o multarlo por castigar físicamente, pero la Ley sí contempla dotar a las familias de herramientas pedagógicas y educativas que no vulneren la dignidad de sus hijos. El proyecto no equipara disciplina con un delito.

El proyecto no quiere que se deje de lado la disciplina, pero sí busca que esta disciplina no se ejerza con actos de violencia. Por lo tanto, nunca se equipará la conducta delictiva con las medidas de disciplina tomadas por los padres. Los límites, reglas de casa y permisos se regulan en casa. Pero sin violencia.

Se trata de establecer que la crianza debe darse sin recurrir a la violencia y esto no es algo cultural o de creencia, independiente de la cultura o fe de los padres, el castigo físico y los tratos humillantes traen consecuencias negativas para el desarrollo integral de los niños y niñas. La ley no busca que todos sean educados igualitos, pero sí que todos por igual sean protegidos de los golpes y los tratos crueles.

Cabe destacar que la misma Corte, en Sentencia C-371 de 1994, resaltó que “para reprender al niño no es necesario causarle daño en su cuerpo o en su alma. Es suficiente muchas veces asumir frente a él una actitud severa despojada de violencia; reconvenirlo con prudente energía; privarlo temporalmente de cierta diversión; abstenerse de otorgarle determinado premio o distinción; hacerle ver los efectos negativos de la falta cometida” y el proyecto de Ley se ajusta a este tipo de recomendaciones y en ningún momento las considera dañinas para el niño o niña ni busca restringir este tipo de corrección despojada de violencia.

Articulado:

Artículo 2. Prohíbase el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niños, niñas y adolescentes por parte de sus progenitores, representantes legales o por cualquier otra persona encargada de su cuidado, en cada uno de los diferentes entornos en los que transcurre la niñez y la adolescencia.

Artículo 3. Definiciones: Para la adecuada comprensión, interpretación e implementación de la presente Ley, se adoptará la siguiente definición:

a) Castigo físico: Es toda acción de crianza, orientación o educación en que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cualquier estado de dolor o malestar, con el fin de ejercer autoridad, disciplinar o corregir, siempre que no constituya conducta punible.

b) Tratos crueles, humillantes o degradantes: Toda acción de crianza, orientación o educación con la que se menosprecie, humille, denigre, estigmatice, amenace, atemorice o ridiculice al niño, niña o adolescente, con el fin de ejercer autoridad, disciplinar o corregir, siempre que no constituya conducta punible.

c) Entornos: Son todos los contextos en donde transcurre la vida de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos, hogar, educativo, comunitario y espacio público, laboral, institucional y virtual.

d) Crianza, orientación o educación sin violencia: Toda forma de disciplina y ejercicio de la autoridad basada en el respeto por los derechos y la dignidad de la niña, niño o adolescente, que tiene en consideración sus características, intereses, necesidades y el contexto en el que se encuentran, sin manifestaciones de violencia, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo donde se brinde una protección integral y se garantice el derecho a un trato digno.

Artículo 4. Modifíquese el artículo 262 del Código Civil, el cual quedará así:

Artículo 262. Vigilancia, corrección y sanción sin violencia. Las familias y/o personas encargadas del cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos excluyendo cualquier forma de violencia garantizando su desarrollo armónico e integral.

Queda prohibido el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección, sanción o disciplina.

*Secretaria Ejecutiva de la Alianza por la Niñez Colombiana.

 

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