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¿Por qué importa el pasado familiar de Marta Lucía Ramírez?

Constitucional y legalmente no existe una causal que obligara a la vicepresidenta a dar a conocer la condena a su hermano en EE. UU. o el pago de la garantía para asegurar su libertad provisional, pero eso no significa que no existiera un deber ético de hacerlo.

Carlos Andrés Echeverry
27 de junio de 2020 - 02:30 a. m.
MARTA LUCIA RAMIREZ BLANCO
MARTA LUCIA RAMIREZ BLANCO

El debate

Desde que se supo que el hermano de la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez había sido condenado por tráfico de heroína en Estados Unidos se ha discutido ampliamente sobre los deberes de los servidores públicos en relación con su vida privada. Quienes defienden a la funcionaria afirman que, así sea una figura pública, Ramírez tiene derecho a la intimidad personal y familiar. Además, se dice que la vicepresidenta no fue la involucrada en el proceso y que, por lo tanto, no estaba obligada a divulgar los hechos ante la opinión.

(Lea: La historia de la delatora del hermano de la vicepresidenta)

En cambio, otras personas aseguran que el asunto es de interés público y que Ramírez tenía la obligación de dar a conocerlo. Según esta opinión, los hechos dejan ver las incoherencias en el discurso de la vicepresidenta: mientras que en Twitter escribía “A mí sí me importa si los altos funcionarios aparecen en fotos compartiendo con paras, terroristas o narcos”, al mismo tiempo escondía la condena de su hermano. Asimismo, se ha dicho que es de interés de los electores saber de dónde salieron los US$150.000 que pagó como garantía por su libertad provisional.

La intimidad de los servidores públicos

Es cierto que el ordenamiento jurídico colombiano garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, a la imagen y a la honra de todas las personas. Sin embargo, el ámbito de protección de esos derechos se reduce sustancialmente cuando alguien decide voluntariamente ser servidor público y mucho más cuando decide entrar a la política. Como se trata de cargos públicos, cuyo control es de interés de toda la sociedad, se acepta un mayor escrutinio en la vida privada. Así lo han reconocido tanto la Corte Constitucional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en múltiples ocasiones.

(En contexto: El hermano de la vicepresidenta Ramírez y su condena por narcotráfico de hace 22 años)

En todo caso, eso no significa que los servidores públicos renuncien de forma absoluta a sus derechos. En palabras de la Corte Constitucional, las “cuestiones relativas a la vida privada de una persona que nada tienen que ver con las funciones públicas que desempeñe o que no tengan relevancia para evaluar la confianza depositada a dicha persona no estarían amparadas, en principio, por la protección constitucional reforzada que se le otorga a los discursos sobre funcionarios públicos”.

Por otra parte, como lo ha dicho la CIDH, el derecho a la libertad de expresión prevalece sobre el derecho a la intimidad, “respecto de las opiniones o informaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado o afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias importantes”.

La omisión de Ramírez

Para la Corte Constitucional, la información u opinión de interés público que justifica, por ejemplo, la prevalencia del derecho de libertad de pensamiento y expresión respecto del derecho de intimidad personal y familiar del funcionario puede ser aquella referida a “aspectos de la vida privada relevantes para evaluar la confianza depositada en las personas a las que se les confía el manejo de lo público”, o “a la competencia y las capacidades requeridas para ejercer sus funciones”.

(Lea también: “Duque no sabía”: Marta Lucía Ramírez sobre condena de su hermano)

Por eso, en el caso de la vicepresidenta, debemos preguntarnos si la condena de su hermano por narcotráfico es relevante para evaluar la confianza que la ciudadanía depositó en ella como servidora pública. Si se trata de un asunto de interés público, entonces habría tenido el deber –al menos ético– de dar a conocer los hechos a la opinión pública y al presidente Iván Duque. La Vicepresidencia es uno de los cargos más importantes del país, pues quien lo ocupa debe reemplazar al presidente en las faltas temporales o absolutas. Por eso, quien aspira a ella debe cumplir con los mismos requisitos constitucionales que para la Presidencia. Pero, además, el vicepresidente puede asumir misiones o encargos especiales, o ser designado en cualquier cargo del Ejecutivo.

En el momento de postularse, Marta Lucía Ramírez podía prever que en el desempeño de su cargo conocería asuntos relacionados con la circunstancia vivida por su hermano. Lo anterior podía afectar su juicio al tomar ciertas decisiones y, además, podría lesionar la credibilidad institucional y la confianza ciudadana en el manejo de los asuntos públicos.

(Lea también: El mundo político reacciona a la condena por narcotráfico del hermano de Marta Lucía Ramírez)

Constitucional y legalmente no existe una causal que la obligara a dar a conocer la condena contra su hermano o el pago de la garantía para su libertad provisional, pero eso no significa que no existiera un deber ético de hacerlo. La naturaleza del cargo que Ramírez ocuparía exige exponer las condiciones personales o familiares que, aunque dolorosas e incómodas, guarden relación con políticas, actuaciones o asuntos institucionales de trascendencia nacional, como la lucha contra el narcotráfico. Solo así el electorado puede decidir, con información suficiente, si una persona es competente o capaz de desempeñar bien su cargo.

Aunque esta información puede tener repercusiones políticas significativas, si el funcionario mismo la expone, se refuerza la confianza ciudadana y se producen sentimientos de solidaridad y de apoyo. Además, se enriquece el debate público sobre los candidatos a los cargos más importantes y se da un mensaje de transparencia. Hoy es probable que la omisión de la vicepresidenta tenga implicaciones políticas mucho más graves de las que tendría si hubiera sido ella quien hubiera dado a conocer los hechos.

* Profesor de la Universidad Javeriana de Cali y analista de Razón Pública.

Por Carlos Andrés Echeverry

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