Por qué sí se puede promulgar el proyecto de curules de paz, según Rodrigo Uprimny

El abogado constitucionalista aseguró que la tesis del alto comisionado para la Paz, Miguel Ceballos, de que no se puede aplicar un fallo judicial de 2019 sobre una decisión de 2017 no es cierto. Para Uprimny, la sentencia de 2019 que define mayorías absolutas solo reiteró fallos anteriores.

-Redacción Política (politicaelespectador@gmail.com)
30 de enero de 2020 - 02:05 p. m.
Las curules adicionales para las víctimas se crearían en la Cámara de Representantes.  / Archivo El Espectador
Las curules adicionales para las víctimas se crearían en la Cámara de Representantes. / Archivo El Espectador

Desde que se conoció que el presidente del Senado, Lidio García, tenía la intención de revocar la decisión que en 2017 archivó el proyecto de acto legislativo que creaba 16 curules adicionales en la Cámara de Representantes, que serían ocupadas por víctimas del conflicto armado en Colombia, un intenso debate se ha desatado.

Los argumentos orbitan alrededor de si es posible que, tomando como base una sentencia de la Corte Constitucional que aclaró cuál era la mayoría absoluta en una votación en el Congreso, se revivan las curules de paz.

Una de las voces contrarias a esa decisión que se tomará fue la de Miguel Ceballos, alto comisionado para la Paz, quien adujo que una sentencia de 2019 no era aplicable a un hecho que había sucedido en 2017.

“Esa sentencia es de 2019 (objeciones) y la interpretación que le quiere dar el presidente del Senado, entiendo yo, es que un fallo de ese año se puede aplicar retroactivamente a una situación de 2017, cosa que está absolutamente prohibida”, dijo Ceballos. 

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Por otro lado, hay otras opiniones enteradas y bastante autorizadas sobre el tema que aseguran que la tesis de Ceballos no es cierta. El abogado Rodrigo Uprimny, quien se ha especializado en derecho constitucional, explicó en su cuenta de Twitter por qué el presidente del Senado si puede promulgar la ley que se archivó hace tres años.

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En ese sentido, lo que, a su juicio, hizo la sentencia de 2019, sobre las mayorías necesarias para rechazar las objeciones presidenciales a la ley estatutaria de la JEP, fue reiterar los precedentes de esas sentencias. “No hay entonces aplicación retroactiva de jurisprudencia”, manifestó el abogado. Además, asegura que el entonces presidente del Senado, el conservador Efraín Cepeda, decidió de manera “inconstitucional” archivar una reforma que ya había sido aprobada.

“Como ese archivo en 2017 era inconstitucional, porque la reforma de las curules había sido aprobada, tiene razón el actual presidente del Senado en revocar ese archivo y pasar esa reforma al presidente para su promulgación”, concluyó Uprimny.

La tesis de Ceballos desconoce que cuando fueron aprobadas esas curules en 2017 ya había jurisprudencia de la Corte (al menos las sentencias SU-225/15 y C-784/14) que avalaban que la mayoría absoluta de 99 es 50, y no 51 como decían algunos.

Por -Redacción Política (politicaelespectador@gmail.com)

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