“Posponer derechos puede descarrilar el proceso de paz”: Richard Goldstone

El juez sudafricano, una de las más destacadas figuras mundiales del Derecho Penal Internacional, llega a Colombia para hablar de justicia de transición. Su papel fue definitivo en el paso a la democracia de su país y en el examen de las guerras de la antigua Yugoslavia y Ruanda. Cambios legales y constitucionales para afianzar la paz son legítimos si las mayorías los aprueban y si se priorizan los derechos de las víctimas, dice.

Cecilia Orozco Tascón
22 de octubre de 2017 - 02:00 a. m.
 “Todos los colombianos deben condenar las violaciones de los derechos humanos, sin importar quién las cometió”, dice Goldstone. / Cortesía
“Todos los colombianos deben condenar las violaciones de los derechos humanos, sin importar quién las cometió”, dice Goldstone. / Cortesía

El Acuerdo de Paz en Colombia ha funcionado de manera más o menos aceptable en la parte formal: concentración de guerrillas, entrega de armas e inicios de reinserción social. Pero no parece avanzar en el fondo: oposición de un poderoso sector político y social y obstaculización legislativa y judicial, sobre todo en cuanto a la justicia de transición, la JEP. ¿Es un fenómeno recurrente en sociedades enfrentadas?

En efecto, es un problema común en países en donde se han enfrentado, durante décadas, unos grupos armados contra otros. Invariablemente, surge la oposición a los procesos de justicia transicional por parte de miembros de dichos grupos y, sobre todo, de sus dirigentes –sean agentes estatales o no– que fueron responsables de graves violaciones de los derechos humanos. En Sudáfrica, la más fuerte negativa a la transición hacia la democracia y, especialmente, a la instalación de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, provino de los líderes de las fuerzas militares y policiales del apartheid (segregación de razas). Es fácil entender su reticencia a permitir que sus actos se convirtieran en objeto de investigación pública.

También hay unas víctimas que están en desacuerdo con lo pactado…

Puede presentarse oposición de algunas víctimas que buscan una justicia completa y, por tanto, no aceptan ninguna forma de amnistía o penas leves. En resumen, casi todos, si no todos, los sistemas de justicia transicional, requieren compromiso. Como se dice con frecuencia, un buen compromiso deja todos los lados inconformes.

A pesar de los inconformes, ¿“un buen compromiso” respecto de la justicia de transición –en nuestro caso la JEP– es legítimo si cumple cuáles requisitos?

Para que tenga credibilidad, el compromiso debe contar con la aceptación de una mayoría sustancial de las víctimas de lado y lado; debe ser adoptado por el órgano legislativo (Congreso), elegido democráticamente; y debe permitir el enjuiciamiento de los principales autores de la comisión de crímenes atroces, incluyendo crímenes de lesa humanidad.

La mayoría de las víctimas que sufrieron directamente la guerra en Colombia, parece más dispuesta a perdonar y superar el horror que las víctimas con poder político y económico, quienes aunque sufrieron actos violentos, vivieron a miles de kilómetros de los combates. En su experiencia, ¿el estatus social determina la respuesta de las víctimas ante un proceso de paz?

Es una muy buena pregunta que nunca había contemplado. En principio, pienso que las personas que cuentan con mayor estatus social, podrían tener también mayor reputación pública. Y, por tanto, más motivos para buscar venganza. La mayoría de la gente que ha sufrido directamente y a lo largo de décadas el conflicto, es propensa a buscar la paz y la reconciliación y está más dispuesta a perdonar a los perpetradores. Sin embargo, en mi experiencia, la condición social de las víctimas no ha determinado su disposición a perdonar o a rechazar el perdón. No creo que se pueda o deba hacer esa distinción.

La verdad en un proceso de paz parece tener dos significados: 1. Encontrar una vía para el alivio emocional y dar paso al perdón. 2. Abrirles campo a los protagonistas abiertos u ocultos de la guerra para que acepten sus responsabilidades. ¿Conocer toda la verdad podría crear nuevos resentimientos?

La justicia transicional se debe contemplar, principalmente, desde la perspectiva de las víctimas, porque ellas son las beneficiarias del proceso. Pero lo que ellas pretenden no es tanto la verdad, porque ya la conocen: buscan el reconocimiento social de lo que sufrieron. Y eso sólo se logra haciendo pública la verdad. En cambio, los intentos de ocultarla, las herirán, y las verdades a medias les serán aún más ofensivas. Sin duda, habrá dolor y resentimiento en los perpetradores, pero ese es el precio que hay que pagar por la paz y la reconciliación con el fin de garantizar, en la medida de lo posible, que no habrá repetición.

En el caso colombiano, hay grupos pequeños pero significativos de víctimas de la guerrilla que han sido atraídos por los protagonistas del otro lado de la guerra para usarlos en contra del Acuerdo de Paz. ¿Es común que este fenómeno ocurra o es particular de este país?

No tengo conocimiento de un fenómeno como este en otros contextos de justicia transicional.

En cuanto a la verdad, ¿los agentes del Estado que incurrieron en crímenes de lesa humanidad deben sentir mayor temor frente a ella por considerar que se les juzgará con más rigidez que a los grupos armados ilegales que cometieron delitos similares?

Tanto los agentes del Estado como los miembros de los grupos armados que cometieron delitos de lesa humanidad tienen razones para temerle a la verdad. Seguir órdenes no constituye una defensa, ya sea para los primeros o los segundos. Sin duda, desde ambos lados buscarán encontrar una justificación para lo que hicieron. No obstante, todos los ciudadanos decentes de Colombia deben condenar las violaciones de los derechos humanos, sin importar quién las cometió.

De manera más específica, en Colombia algunos militares incurrieron en los llamados “falsos positivos” (ejecuciones extrajudiciales), ¿la justicia transicional puede darles tratamiento punitivo reducido debido al pacto de paz o esta opción no es viable por los estándares de la justicia internacional?

En derecho internacional, la aceptación de clemencia (para quienes cometieron crímenes) depende de la naturaleza de los delitos perpetrados. En los últimos años ha habido menor tolerancia a la concesión de amnistías o de clemencia para los que, a menudo, se denominan “crímenes atroces”. Sin embargo, si una nación enfrenta su pasado y hace pública la identidad de los responsables de los delitos más graves, ciertas formas de perdón, especialmente la amnistía, podrían ser aceptables política y jurídicamente. En relación con la Corte Penal Internacional (CPI), habría razones de peso para argumentarle que las decisiones democráticas adoptadas por la mayoría de los ciudadanos de un país que busca pasar a la democracia, la paz y la reconciliación, deben ser aceptadas, y que una investigación o acusación internacional no es del interés nacional. Eso depende, en mi opinión, de si los intereses legítimos de las víctimas han sido suficientemente tenidos en cuenta.

¿Ve usted improbable, entonces, que lo sentenciado en los tribunales de la Justicia Especial de Paz (JEP) pueda ser objetado o reexaminado en instancias internacionales?

Como dije, si las disposiciones del Acuerdo de Paz se aplican plenamente y de buena fe, es poco probable que la CPI ponga en marcha una investigación independiente. Esto dependerá, en esencia, de si los delitos graves han sido investigados y se han tomado las medidas adecuadas respecto de los autores. En relación con aquellos que dieron órdenes a otros para que cometieran crímenes de lesa humanidad, puede ser indispensable que sean inculpados y enfrenten el castigo adecuado. Para determinar la forma de proceder en cada caso, habrá que examinar con cuidado la naturaleza de los delitos así como –de otro lado– el deseo de los colombianos de tener un futuro de paz y democracia. Con estas consideraciones, es probable que la comunidad mundial y la CPI sean comprensivas y acepten penas más leves de lo que en otros casos podrían exigirse. Además, como ya se ha señalado, si se les da peso primordial a las opiniones de las víctimas.

Una objeción de los contradictores políticos del acuerdo es que los miembros de las fuerzas militares del Estado no pueden igualarse a los guerrilleros, porque los primeros cumplían una misión presuntamente “legítima” y los segundos eran “delincuentes y criminales”. ¿Esa distinción es válida en el Derecho Penal Internacional?

Esa distinción no es reconocida en el derecho internacional o en la legislación nacional de muchos países. Los motivos por los que se cometió un crimen podrían ser pertinentes para determinar una sentencia adecuada, pero la “legitimidad” de las “misiones” (oficiales), cualquiera que sea el significado que se le atribuya, no se toma en cuenta con respecto a la naturaleza de los delitos cometidos. En casos de justicia transicional, es del interés de cualquier nación que los delitos similares sean tratados de la misma manera. Empezar a sopesar la “legitimidad” de haber cometido ciertos crímenes es inapropiado y de poca ayuda en la consecución de la paz, la reconciliación y la democracia.

¿Los derechos políticos a desarrollar actividades partidistas, a elegir y a ser elegidos en votaciones democráticas se adquieren en cuanto se firma un acuerdo de paz o los antagonistas del Estado, responsables de crímenes mayores o menores, deben someterse primero a la justicia y pagar las sanciones impuestas antes de recuperarlos?

Es una pregunta difícil y debe ser contestada por la mayoría de los ciudadanos, con el debido respeto por las opiniones de las víctimas. En Sudáfrica, quienes cometieron graves violaciones de los derechos humanos tuvieron derechos civiles plenos, incluido el de votar en nuestras primeras elecciones democráticas. De hecho, pudieron ser candidatos para esas elecciones. Se aplicó, de igual forma, a las fuerzas de seguridad del Estado, así como a los miembros de los movimientos de liberación que también cometieron graves violaciones. Yo sugeriría que, entre más pronto todos los ciudadanos puedan ser incluidos en los procesos democráticos del Estado, mejor. Posponer ese ejercicio es extremadamente difícil sin que se interprete como una limitación a los derechos de muchas personas que podrían sentir que están siendo injustamente excluidas. Podría descarrilarse el proceso.

¿Cómo negociar los cambios sociales, políticos y judiciales en etapas de posconflicto cuando aún los ánimos de los lados opuestos o, cuando menos, la parte más radical de estos, se encuentra “armada” mentalmente y se niega a aceptar los derechos del otro?

Los cambios sociales, políticos y judiciales sólo pueden ser negociados con el consentimiento de la mayoría de cada lado. Se podría excluir a los grupos marginales, excepto que puedan torpedear y destruir el proceso de paz. En Sudáfrica hubo una violencia política grave durante el período de negociación, pero fue rechazada por la inmensa mayoría de la gente y, prácticamente, cesó después de la transición. Sin embargo, aún está plagada con la violencia criminal que puede provenir, al menos hasta cierto punto, de la sociedad violenta del apartheid. Así que su pregunta es, en realidad, política. Si grupos extremos en ambos lados son capaces de descarrilar el proceso de paz, tienen que ser desarmados y marginados antes de que los mecanismos de transición sean acordados, o al menos antes de que sean implementados.

Si eso no fuera posible, por ejemplo, cuando aparentemente la mitad de la sociedad respalda el acuerdo y la otra mitad, no, ¿la paz es improbable?

Si la mitad de la sociedad rechaza el “compromiso” (de paz), hay pocas posibilidades de que tenga éxito. En Sudáfrica, la instalación de una Comisión de la Verdad y la Reconciliación fue, originalmente, exigida por las víctimas. Tal vez, fuimos afortunados de contar con que la mayoría oprimida estuviera de acuerdo con el proceso.

Y si una parte importante de la nación se declara en contra del acuerdo, ¿se pueden presentar nuevas y peores violencias?

No he tenido la experiencia personal de que la violencia regrese peor que antes pero, obviamente, es un escenario posible. En Bosnia no ha habido plena reconciliación y los grupos principales todavía no aceptan a los demás. Pero se ha evitado mayor violencia con la asistencia de la comunidad internacional y, en particular, de la Unión Europea.

¿Cómo se resolvió el punto de equivalencia de responsabilidades según los grupos enfrentados, en las etapas de posguerra en Sudáfrica, los Balcanes y Ruanda, en donde usted fue juez y analista?

Debe reconocerse que no hay dos situaciones iguales de justicia transicional y que cada nación debe abordarla con respecto a su propia historia, economía y sistema institucional. Sudáfrica tuvo su propia Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR), que fue establecida por un parlamento democrático representativo de las víctimas del apartheid. Por eso fue muy impopular en sectores del antiguo gobierno y de sus fuerzas de seguridad. La oferta de amnistías discretas, otorgadas por esa Comisión a cambio de confesiones completas, ayudó, considerablemente, a exponer algunos de los más atroces crímenes, cometidos bajo la creencia de que así se estaban defendiendo los intereses del grupo de la minoría blanca que oprimió a la mayoría negra durante más de 300 años. En el caso de los Balcanes, el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) fue impuesto por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a Serbia, Croacia y Bosnia Herzegovina (Bosnia). Se hizo en contra de las fuertes objeciones de Serbia y Croacia. La mayoría de las víctimas procedían de Bosnia y su gobierno acogió más el TPIY. El caso de Ruanda fue un tanto diferente. Habiendo hecho primero un llamamiento a conformar un tribunal penal internacional, el Gobierno de Ruanda acabó oponiéndose porque no aceptaba las condiciones impuestas por el Consejo de Seguridad frente a ese tribunal (TPIR). Sin embargo, al final, Ruanda ayudó al TPIR y en muchas formas se benefició de su trabajo. Un aspecto negativo de la labor del Tribunal es que no investigó los presuntos graves delitos cometidos por los oficiales del ejército de Ruanda (FPR) en los ataques de venganza contra bastiones de los hutus. Ni los Balcanes ni Ruanda se beneficiaron de una comisión de la verdad. Es lamentable y, en el caso de los Balcanes, un obstáculo para la reconciliación entre los grupos religiosos predominantes.

 

Goldstone, un juez internacional en Bogotá

Richard Goldstone dictará una sola charla sobre justicia y paz en la Biblioteca Luis Ángel Arango, Bogotá: “Lecciones de Suráfrica, Los Balkanes y Rwanda” como parte de un ciclo de conferencias denominado “La paz se toma la palabra” que organiza la subgerencia cultural del Banco de la República desde hace tres años. Asistirá también a un acto de conmemoración del bicentenario del Consejo de Estado. Goldstone es conocido internacionalmente por su participación en la terminación del oprobioso sistema del Apartheid, un brutal sistema de segregación social, política y hasta espacial entre blancos y negros de su país.  Fue uno de los miembros del primer Tribunal Constitucional de Suráfrica, nominado por Nelson Mandela. Es apreciado en el mundo del derecho de los derechos humanos por sus ejecutorias en este campo y por haber examinado los crímenes de guerra de otras latitudes como fiscal de tribunales internacionales, delegado por Naciones Unidas. Enjuició a los jefes políticos y militares serbios Radovan Karadzic´ y Ratko  Mladic´ por los crímenes cometidos contra civiles bosnios. Ha recibido numerosos premios y pese a que un trabajo suyo en Medio Oriente fue muy discutido por Israel hace unos años, su prestigio no sufrió ninguna merma.

 

La mayoría de la gente hace la legitimidad

La justicia de transición ¿es legítima o viola el régimen ordinario de un país y por tanto, es inaceptable?

La legitimidad de la justicia transicional depende de la voluntad de la mayoría de la gente y, en particular, de las víctimas. Es un momento especial en la vida e historia de un pueblo, y las leyes deben reflejar ese momento. En la medida en que nuevas leyes o una nueva Constitución se requieran, deben ser reconocidas y utilizadas para legitimar el proceso de justicia transicional.

La justicia internacional – y los jueces internacionales o abogados extranjeros – ¿ayudan o estorban durante las etapas de consolidación de la paz?

Si una sociedad es capaz de ejecutar su propio proceso de transición, es el mejor camino. Sin embargo, algunas naciones en transición no cuentan con suficientes jueces y dirigentes políticos que tengan credibilidad con las partes enfrentadas. En ese caso, se hace necesario recurrir a personalidades internacionales para ayudar a adelantarlo. De todas formas, los juristas internacionales pueden prestar asistencia. En Sudáfrica, la transición fue lograda con jueces y otros profesionales nacionales y, simultáneamente, con actores internacionales (abogados, funcionarios policiales y dirigentes políticos). Fue muy positivo.

Por Cecilia Orozco Tascón

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