Presidente sanciona ley que da cárcel a quienes violen topes en campañas electorales

Entre cuatro y ocho años de prisión y multas desde 400 a 1.200 SMLMV podrían pagar quienes incurran en este delito.

-Redacción Política
18 de agosto de 2017 - 11:14 p. m.
Gustavo Torrijos - El Espectador
Gustavo Torrijos - El Espectador

El presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1864 de agosto del 2017, que introduce modificaciones al Código Penal y contempla penas entre cuatro y ocho años de cárcel, así como altas multas a quienes violen los topes de gastos en campañas electorales o utilicen recursos para estos fines de fuentes prohibidas. (Lea: Odebrecht y la campaña Santos 2014)

“El gerente de la campaña electoral que permitan en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo”, señala la modificación hecha a la ley.

Agrega que estas sanciones también podrían afectar al “respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente que realice la conducta descrita en el inciso anterior” y también “el candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral. En la misma pena incurrirá el que aporte recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley a la campaña electoral”.

Para quien administre los recursos de la campaña e incurra en la violación de topes, habrá penas por el mismo tiempo y la multa corresponderá al valor de los excedido, así como la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena.

Sanciones a servidores públicos

La ley sancionada recientemente también determina multas entre 50 y 200 SMLMV por el delito de perturbación del sistema democrático. También habrá multas para quienes cometan constreñimiento al sufragante. En este último delito, la pena oscila entre cuatro y nueve años de prisión, sin embargo, podría aumentarse de la mitad al doble en caso de que sea cometido por un servidor público.  

Para este tipo de ciudadanos las penas también se agravan cuando haya fraude al sufragante. En este caso, las penas estipuladas entre cuatro y ocho años podrían aumentar una tercera parte cuando y de la mitad al doble cuando la conducta “este mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales…”.

También se contempla penas de entre cuatro y nueve años de prisión y multas de 50 a 200 SMLMV cuando haya fraude en la inscripción de cédulas, con un aumento de la tercera parte a la mitad cuando el delito sea cometido por un servidor público. Con respecto al delito de corrupción al sufragante, la nueva norma prevé pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de 200 a 1.000 SMLMV.

Habrá sanción, igualmente, para la elección ilícita de candidatos. Esto es, que quienes resulten elegidos a un cargo de elección popular teniendo una inhabilidad por decisión judicial, disciplinaria o fiscal “incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 200 a 800 SMLMV”.

Penas por alteración de resultados

La ley también modifica las penas para quienes alteren resultados y otros delitos relacionados. Por ejemplo, quien cometa la alteración tendrá prisión de cuatro a ocho años y una multa de 50 a 200 SMLMV.

Penas y multas iguales pagarán quien cometa ocultamiento y posesión ilícita de cédula, denegación de inscripción de un candidatos o lista de candidatos para elecciones populares, plebiscitos, referendos, consultas populares y revocatorias de mandato; mora en la entrega de documentos relacionados con una votación y favorecimiento de voto fraudulento. El tráfico de votos tendrá penas de cuatro a nueve años y multas entre 400 y 1.200 SMLMV.

El servidor público que tampoco entregue oportunamente los documentos electorales a la autoridad podría pagar prisión entre cuatro y nueve años y pagar multas entre 50 a 200 SMLMV.

Por -Redacción Política

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