Publicidad política en redes sociales se regirá por normas electorales

La nueva decisión afectará a aspirantes a cargos de elección popular que publiquen este tipo de contenidos por fuera de los tiempos que establece la ley.

01 de julio de 2020 - 07:13 p. m.
El CNE advirtió que tiene la competencia para vigilar, inspeccionar y controlar que la publicidad política en medios de comunicación se haga solo 60 días antes de las elecciones.  / Archivo
El CNE advirtió que tiene la competencia para vigilar, inspeccionar y controlar que la publicidad política en medios de comunicación se haga solo 60 días antes de las elecciones. / Archivo

Como una forma de responder a las nuevas demandas del mundo digital y las redes sociales, la sala plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió este miércoles cambiar la doctrina en material electoral respecto de las redes sociales y determinó que el uso de estas para la promoción de candidaturas sí será considerado como publicidad y propaganda política.

La implicación directa que tiene esa decisión es que los aspirantes que utilicen las plataformas como Facebook, Instragram o Twitter para hacer campaña política fuera de los términos establecidos (60 días antes del día de la votación en medios de comunicación y tres meses antes en espacio público) podrán enfrentar sanciones.

El estudio de esta nueva doctrina se inició con una denuncia ciudadana de mayo de 2019, en la que se advertía que Álvaro Trujillo Fernández, aspirante a la Alcaldía de Tarqui, en Huila, estaba haciendo campaña sin respetar los tiempos del calendario electoral. Para eso adjuntó varias fotos como prueba de lo que consideraba como una trasgresión al código electoral.

Es decir, si la denuncia llegó en mayo, la denuncia del ciudadano aseguraba que el candidato estaba haciendo proselitismo a través de redes sociales cinco meses antes, cuando la norma dicta que, en medio de comunicación, esta solo está permitida 60 días antes. De estudiar ese asunto quedó encargado el despacho de la magistrada Doris Méndez Cubillos.

En la resolución del CNE se explica que, si bien, hay una reglamentación sobre la publicidad electoral, esta se ha quedado corta ante las particularidades que han dejado en evidencia el paso del tiempo y los distintos procesos electorales. “Esta problemática ha llevado a que de manera reiterativa muchas conductas que se desarrollan en el marco de la campaña electoral estén cubiertas de un manto de duda frente a la legalidad de las mismas, por cuanto no se ha establecido prohibiciones expresas y específicas, salvo limitaciones amplias contempladas en las leyes”, dice la resolución.

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En ese sentido, el grueso del contenido de la resolución hace un repaso por las definiciones conceptuales tanto de internet como de las redes sociales digitales, exponiendo, por ejemplo, que estas han incidido “profundamente en ampliar el ágora pública y en facilitar la organización de campañas políticas”.

“Las redes sociales constituyen una de las principales estrategias del marketing político digital, debido a su bajo costo comparado con los medios masivos tradicionales, el constante aumento de usuarios, su facilidad en la medición y respuesta que recibe de los ciudadanos, la posibilidad de segmentar y perfilar la población según los intereses de cada candidato y de su organización política, y llevar los mensajes más directos a los potenciales electores según sus características socioeconómicas, ideológicas o gustos”, señala un aparte de la resolución.

También categoriza a internet y las redes sociales como medios de comunicación social por su carácter masivo y al permitir el intercambio de contenidos generados por millones de usuarios conectados. Para el CNE, el uso de las redes sociales media en la voluntad de los usuarios, quienes aceptan rechazar, seguir o bloquear la cuenta o la página de un candidato, pero que esa voluntad de decisión de una persona “no elimina la capacidad (de la información) de impactar a las personas de manera general y masiva”.

De acuerdo con la sala plena del CNE, en las elecciones dentro de sistemas democráticos se deben garantizar los principios medulares de la libertad y la igualdad en la participación. “La publicidad con fines electorales realizada y/o difundida a través de internet, en especial redes sociales, a pesar de encontrarse amparada por la libertad de expresión e información, así como de la promoción y divulgación ideológica, no resulta absoluta frente al principio de igualdad de las organizaciones políticas y los candidatos en los procesos electorales”, indica el CNE.

Es a raíz de esto que se genera la decisión del tribunal electoral, al manifestar que, dado el impacto que pueden tener las publicaciones en redes sociales, en donde “se pueden difundir mensajes con el propósito de obtener el apoyo popular a favor de alguna campaña, ideología o propuesta de contenido electoral”, y como el Congreso ha restringido la actividad de difusión de publicidad política a un lapso, el CNE “tiene competencia para vigilar, inspeccionar y controlar que el mandato del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, se cumpla cabalmente, es decir, que la publicidad electoral que se efectúe valiéndose de los medios de comunicación social, únicamente se realice dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación”.

Agrega, además, que “los sujetos cualificados para ejercer activamente la política electoral, tienen restricciones y limitaciones temporales que son necesarias en el uso de las redes sociales y medios de comunicación, en la medida que si no existe este control se estaría vulnerando el escenario de equilibrio entre todos los actores en los procesos electorales”.

Concluye el CNE que “la publicidad electoral en Internet debe circunscribirse al marco legal establecido para tal efecto, pues de no ser así se estaría soslayando el principio de la igualdad electoral, el cual se funda en la equidad de participación para la transmisión de ideas, programas y propuestas”.

Lo que se ha advertido hasta el momento es que la resolución no hace mención a otras plataformas consideradas redes sociales, como lo son Whatsapp o Telegram, que, al ser servicios de mensajería instantánea, se convierten en el vehículo perfecto para la circulación, no solo de publicidad electoral extemporánea, sino para la divulgación de información falsa.

Este asunto es mucho más complejo, teniendo en cuenta que son plataformas que poseen cierto nivel de privacidad y en donde resulta mucho más complejo controlar qué se difunde y que no. No obstante, los conocedores de la comunicación política han señalado en reiteradas ocasiones que es una de las redes más efectivas y con mayor penetración en la población.

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