Un fallo de 2019 no aplica para 2017: comisionado de Paz sobre curules para víctimas

Miguel Ceballos, comisionado para la Paz, considera que la decisión del presidente del Senado, Lidio García, de revivir las curules de paz, no tiene sustento jurídico, porque se basa en una sentencia posterior al momento en que el proyecto se hundió en el Congreso.

-Redacción Política (politicaelespectador@gmail.com)
28 de enero de 2020 - 05:41 p. m.
Miguel Ceballos, alto comisionado para la Paz.  / Mauricio Alvarado - El Espectador
Miguel Ceballos, alto comisionado para la Paz. / Mauricio Alvarado - El Espectador

A la vez que se confirmó la recaptura de Aida Merlano en Maracaibo, Venezuela, de agache pasó otra noticia de envergadura nacional: las curules de la paz. El presidente del Senado, Lidio García, anunció que reversará el acto administrativo que archivó el proyecto de acto legislativo que se hundió en medio de la conciliación en noviembre de 2017.

Más contexto: Presidente de Senado revivirá las curules de la paz. 

Sobre la noticia, el alto comisionado para la Paz, Miguel Ceballos, la evaluó de inconveniente, ya que, bajo su lectura, no se puede aplicar un fallo judicial de 2019 a una situación acontecida en 2017.

Para entender su postura, hay que recordar que el proyecto de las 16 circunscripciones especiales para las víctimas del conflicto se archivó porque, según lo decretó el presidente del Senado de ese entonces, faltó un voto para obtener las mayorías. A raíz de esta decisión, se desataron por lo menos dos acciones judiciales que defienden que los 50 votos que recibió la iniciativa eran los suficientes para conciliarla y pasarla a sanción presidencial. El argumento es que, pese a que la corporación la componían 102 senadores, la mitad se debía contar luego de descartar a los impedidos y las curules declaras sillas vacías.

También: Los dos impulsos para recuperar las 16 curules de la paz en el Congreso. 

La defensa porque las curules de paz sí fueron aprobadas se intensificó luego de que la Corte Constitucional acreditará que las objeciones presidenciales a la JEP se hundieron, teniendo como base el quórum en el que se descontaron impedidos y sillas vacías.

“Esa sentencia es de 2019 (objeciones) y la interpretación que le quiere dar el presidente del Senado, entiendo yo, es que un fallo de ese año se puede aplicar retroactivamente a una situación de 2017, cosa que está absolutamente prohibida”, dijo Ceballos.

A su juicio, adelantar esa acción es “desbaratar el orden jurídico” y que este precedente llevaría a que, también, se revisen todas las normas aprobadas por fast-track, especialmente cómo estaban compuestas las mayorías. “Es una decisión muy delicada”, opinó.

En el comunicado conocido sobre la decisión de García, en el que se detalla que para que las curules sean una realidad solo se requiere de voluntad política, refiriéndose indirectamente al presidente Iván Duque, que es quien tendría que sancionar la ley, el comisionado de Paz aseguró que el mandatario sí tiene la voluntad, pero no bajo esa lógica.

“Hay un proyecto de acto legislativo que será presentado cuando inicie la legislatura para restablecer las circunscripciones con unas diferencias, como que todos los partidos políticos puedan presentar candidatos y que las circunscripciones respondan a los lugares donde más víctimas hay”, dijo, recordando que es una idea de Duque.

Más: Así funcionaría la circunscripción para víctimas que propone el Gobierno.

Como lo explica, esta iniciativa presidencial es de “más balance y más justicia regional con la posibilidad de que los partidos participen”. La propuesta no modifica la composición del Congreso, es decir, las curules no se aumentarían y funcionarían tal cual las circunscripciones para las negritudes y las personas que viven en el exterior.

Por -Redacción Política (politicaelespectador@gmail.com)

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