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Vehemente defensa del fiscal al marco legal para la paz

Eduardo Montealegre refutó al procurador Ordóñez al exponer la tesis de que la selectividad de las investigaciones enfocada a los máximos responsables, no afecta ningún criterio constitucional.

El Espectador
25 de julio de 2013 - 01:30 p. m.
Vehemente defensa del fiscal al marco legal para la paz

El fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, salió en clara defensa del marco legal para la paz aprobado por el Congreso y que está en estudio de la Corte Constitucional.

El fiscal planteó la tesis de que la selectividad y el criterio de centrar las investigaciones en máximos responsables no está reemplazando ni modificando ningún eje definitorio de la Constitución.

Según él, por el contrario, lo que se está haciendo es limitar un eje fundamental de la Constitución como es el debate de investigar y juzgar las grandes violaciones a los derechos humanos con base en criterios de “razonabilidad”.

“No se trata de un reemplazo de un eje definitorio de la Constitución, no se trata de la sustitución de la fórmula política, sino de la limitación con criterios de razonabilidad como es el eje de garantía y protección de investigar las grandes violaciones a los DD.HH.”, explicó.

Además, el fiscal invocó su tesis en que el marco para la paz cumple con los principios constitucionales del derecho fundamental a la paz y el derecho de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.

“¿Qué es preferible para el país? Qué en los próximos volvamos a repetir más de 200 mil muertos o más de 350 mil violaciones a los derechos humanos o que en este momento restrinjamos ciertos derechos para evitar la muerte de miles de colombianos y consolidar la paz como garantía a los derechos humanos”, preguntó.

Montealegre consideró que “podemos hacer una limitación razonable de los derechos porque ésta no implica afectación de la verdad porque si bien no toda la verdad se va a reconstruir en el proceso penal, existen comisiones de la verdad extrajudiciales”.

Finalmente, llamó a declarar exequible el acto legislativo de marco para la paz dándose una “integración normativa del texto por cuanto no se puede decidir sobre la constitucionalidad del concepto de selectividad o de crímenes de selectividad por el autor o por los hechos, sino se hace un estudio integral de la norma constitucional de marco para la paz”.

Por El Espectador

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