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Tumban tramitología en las Eps

El Ministerio de la Protección Social expidió un decreto que prohíbe a las Eps enviar a los pacientes a "dar vueltas" en busca de autorizaciones.

El Espectador
18 de diciembre de 2007 - 03:53 p. m.

De ahora en adelante, todas las autorizaciones deben ser tramitadas por las EPS e IPS y no por el paciente o acudiente. Asimismo, no se podrá negar el servicio al paciente cuando la empresa empleadora se atrase en los pagos.

De acuerdo con la norma, la identificación del usuario y de la entidad responsable del pago de los servicios de salud debe hacerse posterior a la selección y clasificación del paciente (El triage) y no se podrá posponer la atención inicial de urgencias.

De igual manera, en caso de que se necesite atención posterior a la atención inicial de urgencias y que ésta requiera autorización por parte de las EPS y demás entidades responsables del pago de los servicios de salud, el decreto aclara que este trámite "no podrá ser trasladado al paciente o a su acudiente y es de responsabilidad exclusiva del prestador de servicios de salud".

Las EPS deberán tramitar la respuesta a estas autorizaciones dentro de las dos horas siguientes de recibidas cuando se trate de un servicio de urgencias y dentro de las seis horas siguientes cuando se trate de prestación de servicios adicionales.

"Cuando no se obtenga respuesta dentro de estos términos, se entenderá como autorizado el servicio y no será causal de glosa, devolución y/o no pago de la factura", precisa el documento.

"Con este artículo eliminamos las barreras que en algunos casos se imponen para cumplir con la obligación de atender las urgencias, y también acabamos con la costumbre de poner al paciente o a su familia a dar vueltas adelantando trámites que son responsabilidad de los prestadores y pagadores", explicó el ministro de Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

Agregó que esta medida no sólo es para la atención de urgencias, sino también para cirugías y exámenes especializados que puedan ser programados, ambulatorios u hospitalarios, casos en los cuales las autorizaciones deben ser tramitadas entre los prestadores y los pagadores correspondientes, dentro de los tiempos que defina el Ministerio de la Protección Social.

"En ningún caso el paciente o sus familiares deben adelantar estos trámites", puntualizó Palacio Betancourt.

También quedó establecido que cualquier Eps está en la obligación de conseguir otra institucion donde el paciente pueda ser atendido, cuando no cuente con la disponibilidad de camas o equipos.

De otra parte, en el caso de los afiliados al Régimen Contributivo a los que el empleador haya descontado la cotización pero no la haya transferido a la EPS, bastará con que éstos presenten el comprobante del descuento para ser atendidos por las IPS.

Las Eps tembién deberán difundir entre sus usuarios la lista de prestadores de servicios de salud, por tipo de servicios y nivel de complejidad. Para esto deben publicarlo anualmente en un periódico de amplia circulación en su área de influencia (si no hay periódico, debe fijarse en un lugar visible en la alcaldía, la entidad responsable del pago y en las principales IPS), en la página Web de la entidad o entregarlo a la población a su cargo como mínimo una vez al año.

Por El Espectador

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