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Conyuges no excluyen a los padres como beneficiarios de salud

La Corte Constitucional indicó que tener a los padres y al cónyuge como beneficiarios de los servicios de salud, no debe ser excluyente. EPS de la Policía Nacional debe brindar alternativas para que los contribuyentes puedan afiliar a padres, conyugues e hijos si así lo desean.

El Espectador
22 de octubre de 2008 - 06:29 a. m.

El Tribunal le dio un mes, después de la notificación de la sentencia, al Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional realice una completa definición de las condiciones que debe cumplir un padre de familia que dependa de su hijo, para que pueda ser beneficiario de éste en la EPS, especialmente que determine qué pasa si su "núcleo familiar está compuesto por su cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho".

En este tipo de casos, indicó la Corte, el Consejo Superior de Salud debe establecer cómo pueden acceder los padres de quien lo solicite, a los servicios de salud, sea en "calidad de cotizantes dependientes o afiliados adicionales".

El pronunciamiento de la Corte Constitucional se dio como consecuencia de la acción de tutela interpuesta por un miembro de la Policía Nacional y sus padres, a quienes les retiraron la afiliación del sistema de salud, sin ellos haberlo requerido, porque descubrieron que el oficial tenía esposa e hijo.

Después de retirar a los a los padres del régimen, procedieron a afiliar a la esposa, aunque esta ya se encontraba afiliada a una EPS en calidad de cotizante.

El Alto Tribunal, protegiendo su derecho a la salud, tuteló en favor de los padres del oficial, ordenándole a la Dirección General de Sanidad Militar del Comando General de las Fuerzas Militares, que en 48 horas vuelva a afiliarlos.

"Esta Sala de Revisión estima que en el caso sub examine, la aplicación de la normatividad que establece la exclusión de los padres del afiliado del sistema de salud de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional por la existencia de cónyuge, compañera o compañero permanente e hijos con derecho constituye una vulneración del derecho constitucional a la seguridad social en salud de los accionantes", sentenció la Corte.

Por El Espectador

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