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Entrega de medicamentos a afiliados no podrá ser mayor a 48 horas

Estas disposiciones deben ser acatadas y cumplidas por las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y su red de prestación de servicios.

El Espectador
27 de junio de 2013 - 09:47 p. m.

El Ministerio de Salud y Protección Social estableció los lineamientos que se deben tener en cuenta en ambos regímenes para la entrega oportuna de medicamentos a los afiliados. 

De acuerdo con la Resolución 1604 de 2013 se deberá dar cumplimiento al mecanismo excepcional de entrega de medicamentos en un lapso no mayor a 48 horas en el lugar de residencia y/o trabajo del afiliado cuando este lo autorice como consecuencia de la entrega incompleta de los mismos.

El Ministerio dijo en un comunicado de prensa que de esta manera se busca la entrega a tiempo las medicinas que requieren los pacientes para mejorar y mantener su salud por parte de las EPS e IPS de ambos regímenes.

“Se entiende que el plazo establecido de 48 horas comprende el tiempo transcurrido después que el afiliado reclama los medicamentos”, expresa la resolución.

Estas disposiciones deben ser acatadas y cumplidas por las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y su red de prestación de servicios, e inclusive todas las insti-tuciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud pertenecientes a los regí-menes exceptuados.

De igual forma, para tener un estricto seguimiento de inspección, vigilancia y control en la entrega de los medicamentos se crea el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Control. “Tendrá como finalidad servir de herramienta de información a las autoridades sanitarias y permitirá la formulación de políticas, toma de decisiones y monitoreo que requiere el sistema en cada uno de sus componentes”, establece la norma.

El Sistema es liderado por el Ministerio de Salud y está conformado también por la Unidad Administrativa Especial Fondo de Estupefacientes, la Superintendencia Nacional de Salud, el INVIMA, las Direcciones Territoriales de Salud, las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud pertenecientes a los regímenes exceptuados.

Con esta resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamenta el artículo 131 del Decreto Ley 019 de 2012.

Por El Espectador

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