Episcopado colombiano no quiere que el Ministerio de Salud reglamente el aborto

En una carta enviada a Juan Pablo Uribe, ministro de Salud, monseñor Juan Vicente Córdoba se opone a que esa cartera reglamente la interrupción voluntaria del embarazo, aunque la Corte Constitucional se lo ordene.

- Redacción salud
24 de octubre de 2019 - 02:50 a. m.
Manifestación en Bogotá a favor del aborto. / Cristian Garavito - El Espectador
Manifestación en Bogotá a favor del aborto. / Cristian Garavito - El Espectador

En la tarde de este miércoles 23 de octubre el Ministerio de Salud publicó un breve comunicado en el que explicaba las razones por las que había puesto en su página web el borrador de una resolución con la que mostraba su intención de cumplir una orden de la Corte Constitucional: eliminar las barreras de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y garantizar que se “aseguren las condiciones de calidad, seguridad y salubridad a estos servicios”. (Lea los detalles del borrador de resolución que publicó el Ministerio de Salud)

“Para la Corte Constitucional el Ministerio de Salud y Protección Social es el competente para dictar las medidas que aseguren la suficiente y efectiva disponibilidad en el acceso a estos servicios”, advertía esa cartera. (Lea Abortar en Colombia: entre los prejuicios y la pesadilla burocrática)

Más adelante hacía un breve resumen del contenido del documento: “el borrador de resolución imparte instrucciones para garantizar la atención de la IVE en el marco del sistema de seguridad social en salud, de acuerdo con los alcances definidos por la Corte Constitucional, y señala las obligaciones de aseguradores y prestadores frente a la prestación de los servicios relacionados con la IVE, sin agregar nada distinto a lo ordenado por la Corte”.

En pocas palabras, el Minsalud establecía una ruta para proteger este derecho a través de una “atención integral en salud”. Información oportuna, suficiente y adecuada; un diagnóstico oportuno; derecho a decidir libres de apremios; derecho a la intimidad y unos estándares de calidad en la atención, entre los que se encuentran oportunidad, disponibilidad, accesibilidad, seguridad, integralidad, pertinencia y continuidad, eran algunos de los elementos esenciales que resaltaba esa cartera. (Lea la editorial de El Espectador: Congresistas, es hora del aborto totalmente legal)

La intención, sin embargo, no le gustó al episcopado colombiano. En una carta enviada al ministro Juan Pablo Uribe, la Comisión Episcopal de Vida, en cabeza de monseñor Juan Vicente Córdoba, advierte que está en completo desacuerdo.

“Olvida el ministerio”, escribe, “que en la misma sentencia (de la Corte Constitucional) se ordenó al Congreso legislar el asunto y que dicho cuerpo se ha abstenido valientemente de hacerlo”.

Además, según Córdoba, a pesar de que la Corte haya emitido la orden al Minsalud, éste “no cuenta con facultades para reglamentar una sentencia sin que exista una ley que deba ser reglamentada”. A sus ojos, el aborto es un delito que “no tiene cárcel en tres casos excepcionales” y no debería tener el carácter de un derecho fundamental.

“El proyecto publicado también pretende restringir el derecho a la objeción de conciencia de profesionales e instituciones cuyos objetivos y principios prefieren la conservación de las dos vidas antes que la muerte del indefenso”, dice monseñor Córdoba.

Sin embargo, el documento del Ministerio de Salud dice otra cosa muy distinta: “Los profesionales de la medicina pueden eximirse de practicar la interrupción del embarazo por motivos de conciencia sí, y solo sí, se garantiza la prestación de este servicio en condiciones de calidad y de seguridad para la salud y la vida de la persona gestante que lo solicite, sin imponerle cargas adicionales o exigirle actuaciones que signifiquen obstaculizar su acceso a los servicios de salud por ella requeridos, y con ello, desconocerle sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la salud sexual y reproductiva, a la integridad personal y a la dignidad humana”.

Más adelante señala: “La objeción de conciencia puede ser presentada únicamente por el personal que realiza directamente la intervención médica necesaria para interrumpir el embarazo (…) En caso de que el personal médico que participará directamente en la intervención conducente a interrumpir el embarazo desee manifestar su objeción de conciencia respecto del procedimiento encomendado deberá hacerlo por escrito y de forma anticipada a la aceptación de las funciones encomendadas”.

Por - Redacción salud

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar