La resolución con la que el ministerio de Salud regularía el aborto

En un borrador de resolución esa cartera deja claro cuáles serían los puntos claves para regular la interrupción voluntaria del embarazo. La norma, que le exige a las EPS y los hospitales tener personal entrenado y garantizar la intimidad de las pacientes, la expedirá para acatar una orden de la Corte Constitucional.

- Redacción salud
24 de octubre de 2019 - 12:17 a. m.
Manifestación para legalizar el aborto en Bogotá.  / Cristian Garavito
Manifestación para legalizar el aborto en Bogotá. / Cristian Garavito

El 9 de octubre el Ministerio de Salud publicó en su página web el borrador de una resolución. En el primer párrafo aclaraba cuál sería su propósito: emitir una “regulación única para garantizar la Interrupción voluntaria del embarazo en los casos despenalizados en la Sentencia C-355 de 2006”. Lo haría en cumplimiento de la orden que en 2018 le dio la Corte Constitucional. (Lea Abortar en Colombia: entre los prejuicios y la pesadilla burocrática)

Aunque se trata tan solo de un borrador que está sujeto a modificaciones, el documento es la muestra de que se está buscando resolver un problema evidente: aún existen muchas barreras de acceso para practicar la Interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en el país.

Por ejemplo, tal y como lo reveló El Espectador, pese a que la IVE es legal en tres casos, hoy hay 1.129 procesos judiciales contra mujeres por haberla practicado. La mayoría de los principales acusadores son sus propios médicos.

“Los profesionales de salud que denuncian parten del supuesto de que las mujeres que acudieron a un aborto clandestino son culpables de un delito, sin considerar que sus casos pueden estar bajo una de las tres causales y, en segundo lugar, cuando un médico interpone una denuncia implica una violación del secreto profesional”, advertía el informe “Cárcel o muerte: el secreto profesional como garantía fundamental en casos de aborto”, elaborado por las investigadoras Ana Jimena Bautista y Margarita Martínez Osorio. (Lea El “regaño” del Consejo de Estado al Minsalud por expedir un polémico decreto)

Entre las otras barreras que se han identificado también están las posturas de varias EPS y una serie de eslabones difíciles de superar en el sistema de salud. Los prejuicios del personal administrativo y de enfermeras y enfermeros también hacen parte de los obstáculos que, en ocasiones, debe superar una mujer que solicite la interrupción del embarazo aun cuando su caso esté dentro de los tres causales: Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer; cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, o cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto

Ante esa larga serie de trabas, la Corte Constitucional le había ordenado al Minsalud expedir una regulación a la IVE que “garantice las condiciones de calidad, seguridad y salubridad en los servicios”. El plazo para hacerlo era de seis meses, un lapso que se cumple el jueves 24 de octubre de 2019.

Sin embargo, la cartera liderada por Juan Pablo Uribe pidió sesenta días más de plazo para “estudiar y responder los comentarios de la ciudadanía en torno a este tema y hacer las modificaciones que se estimen necesarias”, explica el Minsalud en un comunicado.

Según esa entidad, “el borrador de resolución imparte instrucciones para garantizar la atención de la IVE en el marco del sistema de seguridad social en salud, de acuerdo con los alcances definidos por la Corte Constitucional, y señala las obligaciones de aseguradores y prestadores frente a la prestación de los servicios relacionados con la IVE, sin agregar nada distinto a lo ordenado por la Corte”.

En el borrador de resolución, deja claro que es necesario garantizar y proteger este derecho. Debe haber, se lee, una “atención integral en salud para la IVE”. Para que eso suceda debe existir, dice, información oportuna, suficiente y adecuada; un diagnóstico oportuno; derecho a decidir libres de apremios; derecho a la intimidad y unos estándares de calidad en la atención, entre los que se encuentran oportunidad, disponibilidad, accesibilidad, seguridad, integralidad, pertinencia y continuidad.

También obliga a las EPS y a las clínicas y hospitales a garantizar la IVE “con los enfoques de género e interseccional”; a que “la prestación del servicio haga con privacidad, privilegiando la intimidad, seguridad y tranquilidad de la persona”, y a “contar con profesionales de la salud y con personal asistencial y administrativo sensibilizado en enfoque de género, capacitado y entrenado en la prestación de servicios relacionados con la IVE”.

Así mismo, les exige “informar a las autoridades competentes como la Policía Nacional, cuando se ejecuten actos por parte de terceros que pretendan alterar o perturbar la prestación de los servicios relacionados con la IVE o busquen limitar el acceso de las personas o personal de salud a sus instalaciones”.

Por - Redacción salud

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