Como lo explica el Minsalud en un comunicado, la decisión fue tomada luego de que en el país se presentara una disminución progresiva y sostenible de la incidencia y la mortalidad causada por la enfermedad.
Sin embargo, el INPEC y las secretarías de salud determinarán la pertinencia y condiciones de la reactivación o restricción, de acuerdo con la situación epidemiológica. Este grupo hace parte de la etapa 4 del Plan Nacional de Vacunación.
La circular (021 de 2021), justamente, está dirigida a las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales, y directores de establecimientos de reclusión de orden nacional, unidad de servicios penitenciarios y carcelarios y “es complementaria a la Resolución 313 del 10 de marzo de 2021, en la cual se actualiza el protocolo de bioseguridad para los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios – ERON”.
“Es necesario salvaguardar el derecho a la salud mental, emocional y psicosocial de las personas privadas de la libertad, en igualdad de derechos con todos los colombianos, considerando que se pueden realizar visitas con las precauciones pertinentes”, aseguró Julián Fernández Niño, director de Epidemiología y Demografía de la cartera de Salud.
“Ante la emergencia de brotes, se debe hacer la investigación epidemiológica de campo y el aislamiento temprano de casos y contactos lo más pronto posible, y podrán determinarse restricciones de las visitas, pero estas deberán ser temporales, mientras se cierra el conglomerado, termina el aislamiento de los casos involucrados en los conglomerados y se dan las condiciones preventivas para reabrir los más pronto posible las visitas; puesto que los riesgos del Covid-19 son importantes, pero los riesgos para la salud mental también”, explicó Fernández Niño.