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Superservicios recuerda que sobretasa debe desaparecer de facturas de energía

Natasha Avendaño dijo que la entidad acató la decisión e impartió lineamientos a los prestadores para no realizar este cobro a partir de los periodos de facturación posteriores al 3 de diciembre.

29 de diciembre de 2020 - 08:24 p. m.
El cobro de la sobretasa a la energía que tumbó la Corte debe desaparecer de las facturas.
El cobro de la sobretasa a la energía que tumbó la Corte debe desaparecer de las facturas.
Foto: Agencia Bloomberg

La sobretasa de $4 por kilovatio hora que aplicaba a los estratos 4, 5 y 6, comerciales, industriales y no regulados, que iba para el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos, pierde vigencia desde el 3 de diciembre, pero la cobrada con posterioridad a esa fecha debe ser cancelada al fondo.

La aclaración fue hecha por la superintendente, Natasha Avendaño García. Recordó que las facturas que correspondan a períodos de facturación siguientes al 3 de diciembre, no deberán incluir el concepto de sobretasa por kilovatio establecido en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019.

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La funcionaria sostuvo que la entidad acató la decisión e impartió lineamientos a los prestadores para no realizar este cobro a partir de los periodos de facturación posteriores al 3 de diciembre, fecha en la que se hizo efectiva la decisión de la alta corporación.

La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 que preveía el cobro de la sobretasa al servicio de energía eléctrica con destino al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Natasha Avendaño aclaró que “los recursos que se recibieron y los que falten por recaudar serán utilizados conforme a lo previsto en el Decreto 1265 de 2020 siempre procurando garantizar la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica”.

La superintendente Avendaño reiteró a los prestadores del servicio de energía que no podrán realizar el cobro de la sobretasa para los periodos de facturación posteriores al 3 de diciembre de 2020. Las facturas que correspondan a períodos de facturación siguientes no deberán incluir el concepto de sobretasa por kilovatio establecido en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, dice.

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La sobretasa ya cobrada con posterior al 3 de diciembre de 2020 debe ser girada al Fondo Empresarial de la superintendencia de Servicios Públicos.

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