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                                                                                                                              Superservicios recuerda que sobretasa debe desaparecer de facturas de energía

                                                                                                                              Natasha Avendaño dijo que la entidad acató la decisión e impartió lineamientos a los prestadores para no realizar este cobro a partir de los periodos de facturación posteriores al 3 de diciembre.

                                                                                                                              El cobro de la sobretasa a la energía que tumbó la Corte debe desaparecer de las facturas.
                                                                                                                              Foto: Agencia Bloomberg

                                                                                                                              La sobretasa de $4 por kilovatio hora que aplicaba a los estratos 4, 5 y 6, comerciales, industriales y no regulados, que iba para el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos, pierde vigencia desde el 3 de diciembre, pero la cobrada con posterioridad a esa fecha debe ser cancelada al fondo.

                                                                                                                              La aclaración fue hecha por la superintendente, Natasha Avendaño García. Recordó que las facturas que correspondan a períodos de facturación siguientes al 3 de diciembre, no deberán incluir el concepto de sobretasa por kilovatio establecido en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019.

                                                                                                                              (Puede interesarle: Latinoamérica: COVID-19 frena reformas e impone nuevos retos económicos)

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                                                                                                                              La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 que preveía el cobro de la sobretasa al servicio de energía eléctrica con destino al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

                                                                                                                              Natasha Avendaño aclaró que “los recursos que se recibieron y los que falten por recaudar serán utilizados conforme a lo previsto en el Decreto 1265 de 2020 siempre procurando garantizar la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica”.

                                                                                                                              La superintendente Avendaño reiteró a los prestadores del servicio de energía que no podrán realizar el cobro de la sobretasa para los periodos de facturación posteriores al 3 de diciembre de 2020. Las facturas que correspondan a períodos de facturación siguientes no deberán incluir el concepto de sobretasa por kilovatio establecido en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, dice.

                                                                                                                              (Más información: El Boeing 737 MAX tiene su primer vuelo comercial en EE.UU. en casi dos años)

                                                                                                                              La sobretasa ya cobrada con posterior al 3 de diciembre de 2020 debe ser girada al Fondo Empresarial de la superintendencia de Servicios Públicos.

                                                                                                                              El cobro de la sobretasa a la energía que tumbó la Corte debe desaparecer de las facturas.
                                                                                                                              Foto: Agencia Bloomberg

                                                                                                                              La sobretasa de $4 por kilovatio hora que aplicaba a los estratos 4, 5 y 6, comerciales, industriales y no regulados, que iba para el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos, pierde vigencia desde el 3 de diciembre, pero la cobrada con posterioridad a esa fecha debe ser cancelada al fondo.

                                                                                                                              La aclaración fue hecha por la superintendente, Natasha Avendaño García. Recordó que las facturas que correspondan a períodos de facturación siguientes al 3 de diciembre, no deberán incluir el concepto de sobretasa por kilovatio establecido en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019.

                                                                                                                              (Puede interesarle: Latinoamérica: COVID-19 frena reformas e impone nuevos retos económicos)

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                                                                                                                              La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 que preveía el cobro de la sobretasa al servicio de energía eléctrica con destino al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

                                                                                                                              Natasha Avendaño aclaró que “los recursos que se recibieron y los que falten por recaudar serán utilizados conforme a lo previsto en el Decreto 1265 de 2020 siempre procurando garantizar la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica”.

                                                                                                                              La superintendente Avendaño reiteró a los prestadores del servicio de energía que no podrán realizar el cobro de la sobretasa para los periodos de facturación posteriores al 3 de diciembre de 2020. Las facturas que correspondan a períodos de facturación siguientes no deberán incluir el concepto de sobretasa por kilovatio establecido en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, dice.

                                                                                                                              (Más información: El Boeing 737 MAX tiene su primer vuelo comercial en EE.UU. en casi dos años)

                                                                                                                              La sobretasa ya cobrada con posterior al 3 de diciembre de 2020 debe ser girada al Fondo Empresarial de la superintendencia de Servicios Públicos.

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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