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Gobierno reglamenta mecanismo de obligaciones de hacer

Se trata de una forma en la que los operadores que explotan el espectro radioeléctrico paguen con la realización de proyectos de conectividad por este bien, además efectivo.

09 de junio de 2020 - 05:57 p. m.
Gobierno reglamenta mecanismo de obligaciones de hacer
Foto: Flickr

El Gobierno reglamentó la forma mediante el cual funcionarán las obligaciones de hacer. Este es un mecanismo con el cual la administración nacional busca seguir aumentando cobertura de los servicios de telecomunicaciones, especialmente para los sectores más vulnerables de la población (bien sea por condiciones socioeconómicas o por ubicación geográfica).

Las obligaciones de hacer son un método de contraprestación de los operadores de telecomunicaciones a los que se otorga, o renueva, permisos para explotar el espectro radioeléctrico (que es un bien de la Nación).

Normalmente, la explotación del espectro se otorga a cambio de dinero: las obligaciones de hacer son, entonces, una nueva forma de devolverle a la Nación algo a cambio por el uso del espectro. La idea entonces es que un operador, además de efectivo, pueda pagarle al país mediante la ejecución de proyectos.

De acuerdo con el decreto 825 de 2020, que reglamente este mecanismo, las obligaciones de hacer “podrán emplearse como mecanismo de pago de hasta el 60 % del valor de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de permisos de uso del espectro radioeléctrico, para ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales tales como centros de salud y bibliotecas públicas, así como para prestar redes de emergencias”.

Dicho de otra forma, un proyecto propuesto no podrá superar el 60 % de la contraprestación económica a la que se comprometió un operador para poder explotar el espectro.

Vale la pena aclarar que esta no es figura derivada de la emergencia por el COVID-19. Ya se encontraba incluida en la llamada Ley TIC, que fue aprobada el año pasado. El decreto lo que hace es reglamentar el mecanismo.

“El desarrollo de proyectos a través de este mecanismo genera beneficios en los territorios, ya que funciona como una herramienta para agilizar la llegada de la conectividad. Con ello, se impulsa la transformación digital y se dinamiza la inversión pública y privada en materia de telecomunicaciones, lo que mejora la calidad de vida de los colombianos en regiones apartadas”, dijo Karen Abudinen, ministra TIC, a través de un comunicado.

El Mintic será el encargado de evaluar cuál es el valor de las inversiones que puedan ser objeto de obligaciones de hacer.

A su vez, las empresas que opten por este mecanismo deben presentar propuestas en las que claramente se defina cuál es la comunidad que se beneficiará con el proyecto, así como cuáles son las necesidades públicas que serán satisfechas con él. Así mismo, deberá proveer toda la documentación técnica (que puede llegar a incluir estudios económicos y ambientales).

“En caso de presentarse un evento de fuerza mayor o caso fortuito que impida el normal cumplimiento de la obligación de hacer, el ejecutor deberá informar y demostrar tal circunstancia al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual determinará la procedencia, o no, de modificar los plazos de ejecución del proyecto o de realizar los ajustes a que haya lugar”, especifica el decreto 825.

El documento también especifica que las entidades del Estado no “reconocerán valores o costos que superen el valor máximo de inversiones indicado en el acto de autorización de la ejecución de la obligación de hacer”.

En un texto publicado en 2019, Juan Carlos Gómez, columnista de este diario, puso en entredicho la conveniencia de poner en marcha el mecanismo que reglamentó el decreto actual: “Tema no menos delicado para las finanzas públicas es la posibilidad de que el Ministerio de las TIC acepte que los operadores de telecomunicaciones paguen la contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico mediante obligaciones de hacer. Por lo pronto, no es conveniente. La entidad no tiene la fortaleza institucional necesaria para diseñar y controlar con oportunidad y eficiencia los proyectos sociales que se ejecuten mediante obligaciones de hacer”.

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