10.700 palabras

Rodrigo Uprimny
29 de julio de 2018 - 05:10 a. m.

10.700 palabras es la extensión máxima que puede tener cualquier documento de los órganos de los tratados de derechos humanos de Naciones Unidas, lo cual equivale a unas 20 páginas. Por complejo y difícil que sea el tema, ninguno de los documentos que elaboren esos órganos puede superar 10.700 palabras. O es rechazado por los servicios secretariales y de traducción de Naciones Unidas, y tiene que ser reelaborado por el respectivo comité.

Esa regla es rígida y a veces cumplirla es para los integrantes de esos comités una labor difícil, casi una tortura. Un ejemplo es el siguiente: el Comité de Derechos Económicos y Culturales tuvo que tramitar este caso: ¿viola o no el derecho a la vivienda un Estado por permitir ciertos desalojos como consecuencia del incumplimiento de un contrato de arrendamiento, si las personas desalojadas quedan en la calle, porque no tienen recursos propios para acceder a otra vivienda? Es un tema difícil, pues se trata de una relación entre particulares que, en principio, no parece involucrar al Estado y, además, el derecho a la vivienda no es de aplicación inmediata sino de realización progresiva, lo cual sugiere que no hay responsabilidad del Estado involucrado. Pero, a su vez, el Estado permitió que una persona que tenía techo terminara en la calle, lo cual parece una obvia afectación del derecho a la vivienda.

No era fácil resolver ese caso en 20 páginas, sobre todo si tenemos en cuenta que era necesario incluir la sistematización de los alegatos de los peticionarios y del Estado y las distintas pruebas allegadas. Pero el Comité lo logró y el caso fue adecuadamente resuelto y sustentado en un documento de menos de 10.700 palabras.

Esta restricción de las 10.700 palabras deriva, en parte, de razones pragmáticas: los altos costos que tiene en Naciones Unidas cada página de un documento oficial, pues debe ser traducida a las cinco lenguas oficiales. Pero este límite termina siendo una restricción virtuosa, porque obliga a la brevedad sin perder rigor argumentativo, con lo cual hay una gran ganancia en economía comunicativa.

Otro ejemplo es el del juez Oliver Holmes, de la Corte Suprema de Estados Unidos, uno de los mejores jueces de la historia de ese tribunal, quien es recordado, entre otras cosas, por tener sentencias o salvamentos de voto muy breves. Por ejemplo, en el tristemente célebre caso Lochner, su voto disidente fue de menos de una página, pero esos dos párrafos le fueron suficientes para demoler el voto mayoritario. Algunos dicen que esa brevedad de Holmes se debía a que escribía de pie y no sentado, lo cual le obligaba a redactar corto.

Es imposible imponerles a nuestra altas cortes, y en especial a la Corte Constitucional, una regla tan rígida como las 10.700 palabras de Naciones Unidas, o que los magistrados deban escribir personalmente sus sentencias de pie. Pero ojalá estas experiencias puedan servirles de inspiración para realizar un esfuerzo sistemático por hacer sentencias mucho más breves, que tendrían mayor efecto comunicativo y podrían ser mejor asimiladas por los jueces para seguir la doctrina de la Corte que decisiones de 300 o 400 páginas que pocos leemos. Para ello podrían inspirarse en Stefan Zweig, famoso por la brevedad de sus novelas, quien confiesa en su autobiografía que uno de sus mayores esfuerzos fue siempre el de acortar sus primeros borradores, para pasar, por ejemplo, de un texto de 200 páginas a otro de 80, removiendo lo innecesario para que sólo quedara lo esencial.

* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar