Aborto, Corte y Congreso

Yesid Reyes Alvarado
25 de febrero de 2020 - 05:00 a. m.

A propósito del debate sobre el aborto, ha revivido la polémica sobre si, en temas como este, la Corte Constitucional va más allá de sus funciones e invade la competencia del legislador; quienes eso piensan afirman que, cuando la Corte examina la constitucionalidad de una norma, debe limitarse a decir si ella está o no conforme con la Carta Fundamental, esto es, que su decisión debe ser solamente en uno de dos sentidos: o la retira del ordenamiento jurídico, o la mantiene dentro de él.

Esa postura parte del supuesto de que todos los asuntos de los que se ocupa ese alto tribunal responden a una estructura muy sencilla en la que la norma analizada podría violar un derecho constitucional, como cuando se discute sobre la legitimidad de una ley que impone la pena de muerte: si se la admite, se contraviene un derecho fundamental, y si se la retira del ordenamiento, se lo protege.

Pero no siempre es tan simple. En muchas oportunidades las normas estudiadas son útiles, pero no en la forma como fueron configuradas por el legislador. Si la Corte solo pudiera responder con un sí o un no frente a la pregunta de si es conforme a la Constitución, estaría ante la disyuntiva de retirarla del ordenamiento jurídico a sabiendas de que el derecho que con ella se busca proteger quedará desamparado, o mantenerla vigente pese a que así se vulnera otro derecho fundamental. Cuando la Corte se ocupó de estudiar el artículo que sanciona el porte de estupefacientes, se percató de que penalizar su tenencia para consumo personal atentaba contra el libre desarrollo de la personalidad; si su labor se agotara en decir si la norma es conforme o contraria a la Carta, sus alternativas habrían sido la de mantenerla incólume tolerando la violación de esa garantía constitucional, o la de declararla inexequible dejando impunes todos los casos de porte de drogas.

En ambas hipótesis la Corte habría incumplido la principal de sus tareas: velar por el adecuado respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Para evitar que eso ocurra, existen las sentencias de constitucionalidad condicionada, en las que se acepta que una norma permanezca vigente, solo si se la entiende de una forma tal que no atente contra una garantía constitucional. Con este tipo de decisiones la Corte no invade la órbita de acción del Congreso, sino que se limita a indicarle que la manera en que redactó la norma es incorrecta, sin desproteger derechos fundamentales. Desde ese momento el parlamento tiene plena autonomía para expedir una nueva ley que regule el tema, cuya exequibilidad será nuevamente revisada por la Corte. De esa manera ambas instituciones se mantienen fieles al cumplimiento de sus funciones como parte del engranaje del Estado de derecho.

Solicitarle a la Corte que no se pronuncie de fondo sobre el aborto para no restarle libertad al Congreso es pedirle que mantenga la vigencia de una norma pese a saber que, si bien ella ampara unos derechos constitucionales, afecta otros. Como eso supondría un flagrante incumplimiento de sus deberes, la opción que tiene es pronunciarse de fondo y emitir una decisión que permita la adecuada tutela de los derechos en tensión.

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar