Sirirí

Aclaración

Mario Fernando Prado
01 de junio de 2018 - 02:30 a. m.

A raíz de la columna publicada el pasado viernes, intitulada “El curita politiquero”, el abogado del arzobispo de Cali Darío de Jesús Monsalve Mejía me hizo llegar la siguiente comunicación, la cual doy a conocer por tratarse de un error de mi parte:

“1. Ni el arzobispo de Cali, ni el clero de esta ciudad, participan en forma alguna en el direccionamiento a los feligreses en el ejercicio del sufragio, siguiendo esta Arquidiócesis los postulados de la Conferencia Episcopal de Colombia en las justas presidenciales a llevarse a cabo el próximo 27 de mayo.

2. La Iglesia Apostólica Guadalupana cuenta con personería jurídica del Ministerio del Interior no. 2611 y su representante es el señor Fredy Antonio Cifuentes Castiblanco, ejercicio religioso que se realiza con base en la libertad de culto establecida en la Constitución Política y esta Iglesia Apostólica Guadalupana no tiene nexo ni directo ni indirecto con la Arquidiócesis de Cali. De igual forma se deja claridad de que el cuerpo que conforma dicha Iglesia Apostólica Guadalupana no tiene respaldo en el Clero Arquidiocesano, ni sus actos litúrgicos tienen reconocimiento ante nuestra Arquidiócesis. En este sentido es indispensable aclararle que el señor Ramiro Arango Escobar no se encuentra incardinado en la Arquidiócesis de Cali y por ende sus actos y manifestaciones no pueden tener vigilancia, control o pronunciamiento por parte de la Arquidiócesis o del arzobispo de Cali.

3. La Arquidiócesis de Cali se pronunció mediante comunicado con el siguiente texto:

(Se omite la publicación del texto por razones de espacio).

Espero baste lo anterior, para darle a entender la diferencia abismal entre la ARQUIDIÓCESIS DE CALI como cuerpo católico con un solo representante en cabeza de su arzobispo y las demás tendencias religiosas, que por más símiles que sean no puede igualarlas y esperar que el arzobispo responda por las actuaciones de dichos cuerpos religiosos.

Walter Jannikler Collazos Olivero

T.P. no. 94.688. Consejo Superior de la Judicatura. Mandatario designado”.

 

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