Al oído del ministro de Minas

Augusto Trujillo Muñoz
31 de marzo de 2017 - 03:00 a. m.

El contundente resultado de la consulta popular cumplida en el municipio tolimense de Cajamarca, el domingo anterior, anuncia desarrollos que tienen que ver con los hechos y con el derecho.

En cuanto a lo primero los colombianos van a asistir, en adelante, a una oleada de consultas populares en distintos municipios del país. Inicialmente la figura de la consulta popular no fue de buen recibo para la ley, ni para el gobierno, ni para la jurisprudencia. Nuestra cultura institucional tiene una centenaria tradición centralista. Pero en este último tiempo la Corte Constitucional paso de una respuesta negativa a una posición neutra, como si quisiera decir, “depende”, y ahora definió que “sí se puede”, tanto en sentencias de constitucionalidad como de tutela.

Esa interpretación se desprende claramente de la Constitución y, por lo mismo, no debe sorprender a nadie. En cuanto tiene que ver con el derecho, las tensiones que, sobre la materia, surjan entre el interés de los poderes centrales y el de los poderes locales deben resolverse por la vía de la concertación. Así lo establecen sentencias como la C-123/13 y la C-035/16 de la Corte Constitucional. Es necesario, pues, promover una nueva cultura institucional que sea capaz de sembrar consensos, en vez de sembrar conflictos. Eso supone establecer una nueva forma de relacionamiento entre los poderes centrales y los poderes locales.

Privilegiar, en cualquier caso, el interés del gobierno nacional sobre el de las comunidades locales es equivocado política y jurídicamente. Son éstas comunidades, y no un gobierno más o menos lejano, las que están en capacidad de dimensionar cabalmente las características de su problemática. Por eso, en el siglo xxi, es impensable evitar que la gente participe en las decisiones que la afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, como lo establece el artículo 2° de la Constitución. La participación es, según el mismo artículo, uno de los fines esenciales del Estado.

A la luz de los hechos, y a la luz del derecho, es imposible repetir hoy el suceso acaecido en el municipio de Piedras, también en el Tolima, en julio de 2013. Allí, al día siguiente de la consulta, el gobierno nacional planteó unas dudas jurídicas que tenían evidente carácter político. Incluso la Procuraduría se atrevió a abrir una investigación disciplinaria contra el alcalde y los concejales promotores de la consulta. En otras palabras, apelaron al derecho para hacerle trampa al derecho. Esa postura está en la frontera de dos figuras que los juristas llaman abuso del derecho y fraude de ley.

No creo que tal situación se repita ahora. Lo que se impone, en una auténtica escena democrática, es abrir mejores vasos comunicantes entre el gobierno central y los gobiernos locales, para establecer una nueva forma de relacionamiento que no sea tan vertical y jerárquica, sino más horizontal y colaborativa. Es que el municipio es la entidad fundamental del Estado. Tiene potestad sobre el suelo y sobre el subsuelo porque, como lo expresé en mi columna anterior, el subsuelo es del Estado, no de la nación, y el municipio también es Estado (artículo 332 de la Constitución y sentencia T-445/16 de la Corte Constitucional).

No milito entre quienes creen que oro o petróleo y agua o sostenibilidad se excluyen. Y menos en un país que necesita recursos para muchas cosas, incluyendo entre ellas, la defensa de su rica biodiversidad. El sector minero-energético puede generar esos recursos pero, por supuesto, no de cualquier manera ni a cualquier costo. En todo caso no es insistiendo en aquella vieja cultura institucional que hoy riñe tanto con la realidad político-social como con la realidad jurídico-constitucional.

La industria extractiva puede estar inconforme con lo que sucede, pero le resulta peor la insistencia en una política pública de la cual van a surgir nuevos enfrentamientos con las comunidades locales. Tampoco le sirve al gobierno, porque esa conflictividad termina produciendo efectos perversos sobre la gobernanza. Podría, en cambio, adelantarse a los hechos y propiciar los cambios que se requieren, en lugar de insistir en posiciones que generan conflictos en un país que ya tiene suficientes.

El respeto a la autonomía territorial no supone, para nadie, perder potestades. Significa para todos legitimar las decisiones propias del Estado social de Derecho. En países como Argentina las empresas se relacionan, más que con el gobierno nacional, con las distintas autoridades provinciales. En Estados Unidos es necesario tener en cuenta a los miles de propietarios de la tierra en donde se hallaron recursos mineros o petroleros. Claro, resulta más cómodo para la empresa dialogar con un solo interlocutor que con muchos. Pero también resulta mucho más conflictivo, según lo demuestran los hechos.

Ahora bien, si el gobierno no propicia los cambios, el propio sector puede diseñar una nueva forma de relacionarse con los municipios, de manera que cuando llegue a ellos se vincule a la solución de sus problemas críticos, sin pretender la cooptación de sus dirigentes. Basta con consultar los principios de la responsabilidad social corporativa. Y los municipios se verán obligados a asumir una ponderosa responsabilidad a la cual no están acostumbrados porque se la suelen desvirtuar, desde los dos lados, las posturas fundamentalistas. Habrá que empezar, eso sí, por una nueva pedagogía que parta de una clara idea: La cuestión no es aumentar las tensiones entre desarrollo y medio ambiente, ni entre autoridades nacionales y territoriales sino, por el contrario, atenuarlas.

* Exsenador, profesor universitario. @inefable1

 

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