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Bipolar y con alzhéimer

Alberto Donadio
23 de junio de 2020 - 05:00 a. m.

Solange Blanco es magistrada del Tribunal Administrativo de Santander. Debe estar devengando unos $28 millones al mes. No tengo el dato exacto actual, pero hace dos años los magistrados de tribunal ganaban $25’616.236. El IPC subió un 3,18 % en 2018 y un 3,80 % en 2019, y a los funcionarios judiciales les suben anualmente el IPC más un punto. De ahí el cálculo de los $28 millones actuales como remuneración que puede estar recibiendo la magistrada Solange Blanco.

Es pertinente mencionar la remuneración por una actuación suya digna de un escribiente. Este año la funcionaria decidió el mismo caso de una manera y luego de la forma contraria. Parece un ejercicio de bipolaridad. Dentro del mismo pleito, en el mismo asunto, con las mismas partes —es decir, con los mismos demandante y demandado—, la doctora Blanco primero dijo que el huevo era blanco y luego que no era blanco.

La propietaria de un terreno en Barrancabermeja presentó una tutela alegando que la Unidad de Restitución de Tierras (URT) no le notificó que había inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos unas medidas que afectaban su predio. Un juez le dio la razón a la propietaria. La URT apeló y el caso llegó al despacho de la magistrada Blanco. Ella también le dio la razón a la propietaria. Se negó el derecho de defensa y el derecho al debido proceso, conceptuó la magistrada. La URT omitió “comunicar al propietario del inmueble, lo que vicia el procedimiento y vulnera el derecho fundamental al debido proceso”, señaló la doctora Blanco. Esto sucedió en enero. Luego la tutela volvió a empezar desde el principio, porque no se había notificado a algunas personas que reclaman parcelas en el terreno de la propietaria. Es decir, en términos legales, se declaró la nulidad de todo lo actuado. El caso empezó de nuevo. El juez de nuevo le dio la razón a la propietaria. La URT volvió a apelar y la magistrada Solange Blanco echó reversa en junio de 2020. Consideró que solamente había que fijar un oficio a la entrada de la parcela reclamada, argumento ya esgrimido por la URT desde el comienzo del pleito. En el primer tiro la magistrada no lo aceptó; en el segundo sí. Pero entre la primera decisión y la segunda nada cambió. Misma propietaria, misma URT, mismos argumentos de parte y parte, mismos alegatos.

La magistrada no explicó por qué en la segunda ocasión falló de manera opuesta a la primera. No hizo referencia a su primera decisión. ¿Un alzhéimer momentáneo? ¿No se supone que el juez aplica el derecho a un caso concreto, independientemente de los memoriales de las partes? Aquí hubo un error la primera vez o tal vez la segunda vez. ¿No sería más económico tramitar las tutelas a través de un software programado para que la primera vez gane la demandante y la segunda vez gane el demandado? O tal vez con una tecnología colombiana aun más barata: el carisellazo.

 

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