Estado laico y país religioso

Augusto Trujillo Muñoz
04 de noviembre de 2016 - 08:39 a. m.

La Constitución colombiana (artículo 19) “garantiza la libertad de cultos” y proclama que “toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla”.

La ley 133 de 1994 (artículo 2º) consagra que ninguna Iglesia o confesión religiosa será oficial o estatal, pero también que “el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos. El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas y aquéllas en la consecución del bien común”.

La consagración constitucional inscribe al país en el universo de su época. Y la referida ley, equilibra el sentido del texto superior con la realidad inequívoca de una sociedad que es, al mismo tiempo, plural y religiosa. Por eso garantiza a cada ciudadano (artículo 6º), desde el derecho a profesar la religión que libremente elija o a no profesar ninguna, hasta el de reunirse públicamente o asociarse para ejercer actividades religiosas.

La jurisprudencia, en cambio, ha sido bastante desafortunada. La Corte Constitucional profirió algunas sentencias (T-200/95) diciendo que “si bien el Estado no asume posiciones a favor o en contra de confesiones determinadas…tampoco desdeña las creencias del pueblo, a las cuales respeta y hace respetar”. Pero en otras (C-817/11) confunde el carácter religioso de los destinatarios de una norma con el contenido de la norma misma, de manera que termina asumiendo una especie de neutralismo militante, contrario a la Constitución.

La consagración del laicismo en la Carta Política de los estados modernos es un gesto de civilización pero no puede volverse militancia porque se devuelve hacia la barbarie. De hecho los actos de violencia que han afectado a Francia en los últimos años obedecen, al menos en parte, a que el Estado francés confunde la neutralidad religiosa con una suerte de dogma ilustrado. Eso los llevó a prohibir el uso de la burka y de los velos que cubren los rostros femeninos, en una decisión que la propia “Human Rigths Watch” denunció como violatoria del derecho a no sufrir discriminación por motivos religiosos.

Alguna vez la columnista de este diario Catalina Ruiz-Navarro anotó que, al predicarse la igualdad de todos los colombianos es, por lo menos, incoherente pensar que las creencias de unos sean más importantes que las de otros. Tiene razón, por supuesto. Pero la tiene en las dos direcciones: Una decisión contra-mayoritaria de la Corte tampoco puede imponer la visión de las minorías sobre valores que grupos amplios de población consideran esenciales.

Con la mencionada ley 133 el Congreso logró una norma equilibrante. Eso es lo que no ha podido hacer la Corte Constitucional, a pesar de los múltiples salvamentos de voto que salpican su línea jurisprudencial. Incluso, a menudo, incursionan en definición de políticas y eso es privativo del legislador. Si la Corte persiste en privilegiar los principios jurídicos sobre la realidad social convertirá su jurisprudencia en fuente de conflictos. Y seguirá siendo incapaz de ofrecer respuestas en la dirección de superar las tensiones que, naturalmente, se producen entre un estado laico y un país religioso.

*Ex senador, profesor universitario. @inefable

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar