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                                                                                                                              Procurador: ¿cuándo denuncia a la Corte?

                                                                                                                              EL PROCURADOR ORDÓÑEZ LLEGÓ en su fallo a varias conclusiones sobre la que desde ahora debería llamarse la ex yidispolítica, porque el jefe del Ministerio Público mató ese proceso, o al menos intentó hacerlo.

                                                                                                                              Habrá qué analizar los malabares jurídicos a los que acudió para deducir que Yidis Medina mintió cuando confesó que vendió su voto para obtener un combo de notarías + puestos públicos. Pero que dijo una verdad cristalina en su primera declaración, cuando sostuvo que su voltereta de última hora se debía a una genuina preocupación por Barrancabermeja y el desempleo de sus habitantes ¡Qué fenómeno!

                                                                                                                              Sin embargo, antes de examinar las ramas del árbol, valdría la pena mirar el bosque: si el Procurador fuera consecuente con la dinamita que le puso a conciencia a su decisión, ya debería haber denunciado a la Sala Penal de la Corte Suprema porque ésta, para condenar a Medina, se basó en la que para Ordóñez es una gran falsedad. Según el Código Penal, el servidor público “que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley” incurre en prevaricato. Así que adelante, Procurador. Denuncie a la Corte por haber prevaricado. ¿Su intención de fondo no era acaso la de quitarle piso a la sentencia de Yidis? O si no, enséñenos cómo algo puede existir y no existir, simultáneamente. Y díganos cómo es posible que los nueve máximos magistrados de la instancia penal valoren como probados unos hechos, y que usted, más jurista que todos ellos, opine que esos hechos adolecen de un “nutrido grado de sospecha” y que “quedó descartado” que la razón para que Yidis hubiera cambiado su voto “hayan sido los presuntos ofrecimientos (de los ministros y secretarios de la Casa de Nariño)”. Y ¿por qué quedó descartado?

                                                                                                                              Señalemos una de las muchas perlas en el fallo de Ordóñez. Indica el Procurador elegido por el Congreso uribista y por Petro, que Yidis fue desmentida hasta por los beneficiarios de los pactos con el Gobierno. Para afirmarlo, se basa en un testimonio e ignora el resto, que constituye un voluminoso paquete de pruebas. Se refiere el Procurador a la declaración del médico Carlos Correa, nombrado director de la Clínica Primero de Mayo, de Barranca. Correa niega que Medina hubiera tenido injerencia en su selección para ese puesto, porque no la conocía. Ordóñez acoge lo dicho por Correa sin aplicar la fórmula que los jueces llaman “sana crítica”: se brincó una partecita que obra en los procesos, en la que se lee que Correa era el recomendado de la mamá de Yidis, una señora que se jubiló en esa clínica. El paso laboral de Correa y de la progenitora de Yidis por el centro médico no es invisible. Ella se llama Dayis Elena Padilla y Correa era su candidato, por ser su compañero de trabajo. No había qué conocer a Yidis, ni buscar mucho para encontrarle el cascabel al gato… si quisieran hacerlo, claro.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Se necesitarían páginas enteras para desmenuzar esta pieza maestra del Derecho que pasará a la historia sobre el buen desempeño de un defensor de oficio. Pero como no hay espacio, baste con decir que el Procurador ‘creyó’ al pie de la letra que el ministro Diego Palacio visitó en su oficina al detenido Teodolindo, los días previos al trámite de la reelección, movido por su buen corazón: quería explicarle algunos detalles de la Ley 100, nada que ver con otro motivo. Estaremos inermes ante la apabullante demostración de poder político que nos han dado Gobierno y Procuraduría, pero no somos imbéciles. Si Ordóñez se apoya en el principio de duda razonable, yo también invoco esa figura. Ni que nadie supiera cómo funcionan las cosas en Colombia.

                                                                                                                              EL PROCURADOR ORDÓÑEZ LLEGÓ en su fallo a varias conclusiones sobre la que desde ahora debería llamarse la ex yidispolítica, porque el jefe del Ministerio Público mató ese proceso, o al menos intentó hacerlo.

                                                                                                                              Habrá qué analizar los malabares jurídicos a los que acudió para deducir que Yidis Medina mintió cuando confesó que vendió su voto para obtener un combo de notarías + puestos públicos. Pero que dijo una verdad cristalina en su primera declaración, cuando sostuvo que su voltereta de última hora se debía a una genuina preocupación por Barrancabermeja y el desempleo de sus habitantes ¡Qué fenómeno!

                                                                                                                              Sin embargo, antes de examinar las ramas del árbol, valdría la pena mirar el bosque: si el Procurador fuera consecuente con la dinamita que le puso a conciencia a su decisión, ya debería haber denunciado a la Sala Penal de la Corte Suprema porque ésta, para condenar a Medina, se basó en la que para Ordóñez es una gran falsedad. Según el Código Penal, el servidor público “que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley” incurre en prevaricato. Así que adelante, Procurador. Denuncie a la Corte por haber prevaricado. ¿Su intención de fondo no era acaso la de quitarle piso a la sentencia de Yidis? O si no, enséñenos cómo algo puede existir y no existir, simultáneamente. Y díganos cómo es posible que los nueve máximos magistrados de la instancia penal valoren como probados unos hechos, y que usted, más jurista que todos ellos, opine que esos hechos adolecen de un “nutrido grado de sospecha” y que “quedó descartado” que la razón para que Yidis hubiera cambiado su voto “hayan sido los presuntos ofrecimientos (de los ministros y secretarios de la Casa de Nariño)”. Y ¿por qué quedó descartado?

                                                                                                                              Señalemos una de las muchas perlas en el fallo de Ordóñez. Indica el Procurador elegido por el Congreso uribista y por Petro, que Yidis fue desmentida hasta por los beneficiarios de los pactos con el Gobierno. Para afirmarlo, se basa en un testimonio e ignora el resto, que constituye un voluminoso paquete de pruebas. Se refiere el Procurador a la declaración del médico Carlos Correa, nombrado director de la Clínica Primero de Mayo, de Barranca. Correa niega que Medina hubiera tenido injerencia en su selección para ese puesto, porque no la conocía. Ordóñez acoge lo dicho por Correa sin aplicar la fórmula que los jueces llaman “sana crítica”: se brincó una partecita que obra en los procesos, en la que se lee que Correa era el recomendado de la mamá de Yidis, una señora que se jubiló en esa clínica. El paso laboral de Correa y de la progenitora de Yidis por el centro médico no es invisible. Ella se llama Dayis Elena Padilla y Correa era su candidato, por ser su compañero de trabajo. No había qué conocer a Yidis, ni buscar mucho para encontrarle el cascabel al gato… si quisieran hacerlo, claro.

                                                                                                                              Read more!

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