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La Constitución, el derecho a saber y la trampa

Columnista invitado EE
12 de julio de 2016 - 01:20 a. m.

La mayor efeméride política del 2016 es, perfectamente, la celebración de los 25 años de la Constitución. Hoy, después de un cuarto de siglo, han llovido elogios sobre lo mucho que cambió al país. Uno de los mandatos que más se agradece a la Constitución fue haber reforzado la democracia con mecanismos de efectiva participación ciudadana.

Por: Juan Esteban Mejía 

Y esa participación necesita y urge de un pleno ejercicio del derecho de acceso a la información (también conocido como derecho a saber), según decía el profesor español José María Desantes. El profesor Azael Carvajal enseñaba en la Universidad de Antioquia que el derecho a la información se concreta cuando se cumplen cuatro requisitos: El reconocimiento constitucional del derecho, su regulación legal, la protección judicial y el diseño y ejecución de una política de transparencia y de publicidad de la información.

La Constitución del 91 hizo la tarea y elevó a la categoría de fundamental el derecho a saber. En el artículo 20 garantizó la libertad de expresar y difundir pensamientos y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación. Y en el artículo 23 otorgó derecho a presentar peticiones de información a las autoridades.

El artículo 74 estableció que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. En su momento, la inclusión explícita de este derecho levantó ampollas porque la Constitución anterior, la de 1886, no hacía distinción entre el derecho de petición y el de acceso a documentos públicos. Se entendía que los dos eran uno mismo. En la Constitución del 91, los dos derechos quedaron separados en los artículos 23, que hace parte de los derechos fundamentales, y el 74, que está en el capítulo de los derechos sociales, económicos y culturales, que no son fundamentales en sí. Al principio, el Consejo de Estado consideró que el acceso a documentos públicos no era fundamental. Pero luego vino la Corte Constitucional y compuso la maroma cuando concluyó que, por conexidad con el derecho de petición, el acceso a documentos públicos sí es un derecho fundamental.

Estos artículos blindan el periodismo, pero no se aplican solamente para quienes ejercen la profesión. Cualquier persona, sea periodista o no, tiene la libertad de expresarse, de publicar, de recibir información y de acceder a documentos públicos. Por eso la Corte Constitucional (hija de la Constitución de 91) eliminó en 1998 la tarjeta profesional para los periodistas mediante la sentencia C-087, que tuvo como ponente al entonces magistrado Carlos Gaviria Díaz. La razón básica fue que, por ser derechos fundamentales, a nadie se le puede exigir un requisito previo como una tarjeta profesional para ejercerlos. Al contrario, esas garantías son de inmediato cumplimiento para todos. Desde entonces, se dice que en Colombia cualquiera es periodista hasta que demuestre lo contrario.

Pero elevar a rango de fundamental el derecho a saber no es prenda de su total garantía. A lo largo de los años, funcionarios que se han creído dueños de la información pública han puesto cualquier tipo de barreras para esconder sus decisiones. En Medellín, por ejemplo, se multiplicaron las entidades públicas que se rigen por el derecho privado, como empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta. Con frecuencia, funcionarios que trabajan en estas entidades gastan el dinero a escondidas, con el argumento de que tienen el amparo de la ley para hacerlo en secreto. La misma Corte Constitucional ha defendido el derecho a saber y ha criticado esa condición: “Las decisiones o actuaciones de los servidores públicos que no se quieren mostrar son usualmente aquellas que no se pueden justificar”.

 

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